Última revisión
08/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 921/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 98/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 921/2010
Núm. Cendoj: 28079330052010100878
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00921/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 921
APELACIÓN NÚM.: 98-2010
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 8 de Julio de 2010
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 98/2010, interpuesto por el Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid, de 20 de octubre de 2009, en los autos del procedimiento abreviado número 115/2009 instados contra la presunta desestimación de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión del recurrente.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid de fecha 20.10.2009 en el procedimiento abreviado 115-2009 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 6-7-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Rosario Ornosa Fernández
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, de 20 de octubre de 2009 , en los autos del procedimiento abreviado número 115/2009 instados contra la presunta desestimación de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión del recurrente.
El único motivo por el que se recurre el Auto es debido a que se entiende que por el Juzgador de Instancia se debieron de imponer en el Auto recurrido las costas a la parte demandada, ya que no procedía la aplicación de lo previsto en el art. 22 LEC y sí del art. 139 LJ .
Debe recordarse ala parte actora que, con independencia de si se aplicó por el Juzgador el específico artículo de las costas que se encuentra en la Ley de la Jurisdicción en el art. 139 o el art. 22 LEC , lo cierto es que, producida la satisfacción extraprocesal, no procede, por aplicación de lo previsto con carácter preferente en el art. 139 LJ , la imposición de las costas a las partes, salvo que se aprecie temeridad o mala fe de las mismas, lo cual, evidentemente no se produjo, y de ahí que al acordarse en el Auto impugnado la no imposición expresa de las costas no cabe más que su confirmación, por ser conforme a derecho lo acordado.
SEGUNDO.- Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser impuestas a la parte actora de acuerdo con lo previsto en el art. 139. 2 LJ , al desestimarse sus pretensiones.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid, de 20 de octubre de 2009 , en los autos del procedimiento abreviado número 115/2009, confirmando el mismo por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
No cabe casación.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

