Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 94/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 259/2013 de 15 de Abril de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 94/2014
Núm. Cendoj: 08019450152014100048
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 259/2013-F
SENTENCIA nº 94/2014
En Barcelona a 15 de abril de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 259/2013, apareciendo como demandante Belarmino , asistido de la letrada sra Montserrat Mateu, y como Administración demandada, el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el letrado de la Generalitat sr Óscar Cruz, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (recuérdese la grabación en soporte audiovisual del día 10-4-14), y destacando que la cuantía litigiosa es de 3.525,00 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de fecha 10.04.13 recaída en el expediente nº NUM000 , dictada por el Secretario de Territori i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso administrativo de alzada interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de 6-4-10 del Director General de Transports i Mobilitat que impuso a la parte recurrente la sanción de multa de 3.525,00 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el art 140.19 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación del transporte terrestre (en adelante LOTT) en relación con el art 197.19 del RD 1211/90 de 28 de septiembre (en adelante ROTT) del Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres por llevar supuestamente un exceso de peso superior al 25% de lo permitido en vehículos de hasta 10 Toneladas (recuérdese que tal constatación de presunta infracción tuvo lugar en fecha 4-5-09 sobre las 09.00h por los Mossos d'esquadra en la vía C-55 pkm 22,10 sentido Abrera, en relación al vehículo propiedad de la actora, matrícula ....HHH ).
La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la resolución administrativa 'ut supra' referenciada, esencialmente en falta de responsabilidad en los hechos de autos, ya que la MMA (masa máxima autorizada) en relación al vehículo de autos fue ampliada de 2.000 kgrs a 2.650 kgrs. Subsidiariamente invoca infracción del principio de proporcionalidad.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.
Como cuestión previa decir que no cabe entrar a analizar la pretensión subsidiaria actora de infracción de proporcionalidad desde el momento en que como veremos, se han estimado totalmente las pretensiones principales de la actora.
SEGUNDO.-Entrando en el fondo del asunto, hemos de estimar las pretensiones de la demandante, pues en virtud del principio de carga de la prueba del art 217 LEC 1/2000 con el documento aportado en juicio por la actora y documento correlativo adjuntado a la demanda, se constata efectivamente que el vehículo de autos, en fecha 22-12-06 aumentó el MMA a 2.650 kgrs, por lo que no tiene razón de ser la sanción de autos, cuando se trata de unos hechos acaecidos en el 2009, y tres años antes ya podía transportar el peso antes indicado, y el hecho que no conste en Jefatura de Tráfico tal cambio al alza del MMA hasta años después, no impide la realidad objetiva del hecho de autos, cual es la autorización administrativa y/o reconocimiento oficial por parte de la Inspección técnica de vehículos de la Generalitat de Catalunya de tal aumento de MMA. De esta forma, procede la anulación de las resoluciones aquí impugnadas de 10-4-13 y 6-4-10 de tal manera que quedan sin efecto al amparo del art 63 Ley 30/1992 al contravenir el ordenamiento jurídico.
TERCERO.-Al tratarse de una estimación total de demanda, sería procedente imponer costas a la parte vencida ( art 139.1 LJCA ), en este caso, la recurrida, pero concurren circunstancias excepcionales para su no imposición cuales sería, no haber obrado la demandada con temeridad o mala fe y haberse generado serias dudas de hecho o de Derecho en este Juzgador para la resolución del caso de autos.
Fallo
Que debo ESTIMARy estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Belarmino , frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrida, en el sentido de anular y dejar sin efecto tales resoluciones de la demandada recaídas en el expediente sancionador nº NUM000 , en concreto las de 6-4-10 y 10-4-13, de tal forma, que la parte demandante no tiene ninguna obligación de abonar los 3.525,00 euros de sanción a ella impuesta en relación a este concreto caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a la vista de la cuantía objeto de este juicio.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
