Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 942/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 70/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ABELLEIRA RODRIGUEZ, MARIA

Nº de sentencia: 942/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100902

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:13356


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 70/2009

Parte apelante: Bruno

Representante de la parte apelante: RICARD SIMO PASCUAL

Parte apelada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 942/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 04/09/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el P. S. de medidas cautelares seguido con el número 291/2005 , dictó Auto definitivo desistimiento del recurso interpuesto por no haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Bruno se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 4.9.2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 3 de los de Barcelona en relación con las actuaciones de procedimiento ordinario 291/2005 seguidos por asunto de responsabilidad patrimonial sanitaria entre el hoy apelante , el Servei Català de la Salut, Hospital Sant Pau i Santa Tecla y Zurich Seguros.

El Auto hoy objeto de recurso de apelación considera que no puede pretenderse la ejecución provisional por quien es apelante , ya que no se le puede tener por parte favorecida por la Sentencia, según el art. 84 LJCA .

SEGUNDO.- La parte apelante, Sr. Bruno considera:

1.- Contra el Auto de fecha 4.9.2009 , es procedente el recurso de suplica en aplicación de los arts siguientes: 79 y 84 LJCA, 527.4 LEC 1/2000, 451 LEC, 552.2 LEC. La denegación del recurso previo al de apelación determina infracción del derecho o principio general al recurso, del art. 451 LEC , que dimana directamente del art. 24 CE .

2.- Procedencia de la ejecución provisional solicitada. Es posible la solicitud por quien igualmente apela. Liquidez. Nada impide la ejecución si se reclama un débito mayor por cuanto hay una parte reconocida. Solicitud en tiempo y forma.

TERCERO.- El Servei Català de la Salut, SCS, formula escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario en base a :

-Improcedencia de la ejecución provisional del Auto de fecha 8 de abril de 2008 . No se ha dejado transcurrir el plazo de 20 días habiles que prevé el art. 548LEC, ya que se le notificó al SCS el 23 de abril de 2008 y se presenta demanda de ejecución provisional el 14.5.2008. Por otra parte, la Sentencia no tiene condena líquida dineraria, por lo que según el art. 571 y 572 LEC , no se puede ejecutar la misma. No se puede ejecutar lo que no se conoce además que tampoco procede la ejecución por cuanto el propio apelante en el recurso de apelación ha pedido la fijación de indemnización.

CUARTO.- Como primera cuestión a tratar, es la relativa a la posibilidad o no de recurso de suplica contra el Auto que deniega la ejecución provisional de la Sentencia.

La parte apelante fundamenta que se le ha privado de su derecho al recurso por cuanto no se le ha permitido accionar ante el Juzgador de instancia solicitando la reconsideración de su criterio acorde a nuevos argumentos que aporta. Pues bien, el Auto que resuelve la pieza de ejecución provisiona, en este caso denegando, no está exceptuado del régimen general de recursos previsto en el art. 79.2 y art. 84 LJCA . Siendo que por tanto, cabe contra el mismo recurso de suplica que debe tramitarse según prevé la Ley.

En segundo lugar, por lo que se refiere a la posibilidad de que solicite ejecución provisional por quien a su vez es apelante contra la Sentencia. Pues bien, del examen del art. 84 LJCA , no se deduce restricción alguna en tal sentido, puesto que la única limitación o denegación es aquella relativa a la posibilidad de causar situaciones irreversible o perjuicios de imposible reparación, por lo que debe llevarse a este punto la posibilidad de denegación de la ejecución provisional previa ponderación de todos los intereses en conflicto y la incidencia en ellos que pudiera tener la ejecución de la Sentencia.

En materia de ejecución provisional de las sentencias no puede dejar de tenerse en cuenta el nuevo régimen de ejecución de resoluciones judiciales que diseñó la LEC 1/2000, 7 de enero, en sus artículos 524 a 537 ; régimen que, según proclama su Exposición de motivos, opta por la confianza en la justicia de primera instancia, considerando provisionalmente ejecutables, con determinadas cautelas y excepciones, las sentencias de condena dictadas en ese grado jurisdiccional. Y aunque el régimen de ejecución de la LEC no sea íntegramente trasladable al orden contencioso-administrativo, no podemos dejar de tener en cuenta algunos de sus principios a la hora de interpretar las normas de la LJCA.

QUINTO.- Por último, para acabar con la presente cuestión, y resolver la controversia tras las anteriores matizaciones, debe tenerse en cuenta que la Sentencia dictada en primera instancia en el recurso 291/2005 , objeto de la presente ejecución provisional analizada, ha sido anulada por vicio radical consistente en falta de exhaustividad e incongruencia omisiva al no proceder a cuantificar y valorar , ni aportar bases o criterios para la ejecución de la misma. Siendo que ello ha generado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -art. 24 y 118 CE , generando indefensión material por vulneración del contenido interno propio de la misma, art. 209 in fine, 218 y 219 LEC 1/2000 .

Por ello, al no tener título que ejecutar, no procede acordar ejecución provisional alguna, faltando uno de los presupuestos básicos para ello.

ULTIMO.- No procede la imposición de las costas causadas en esta instancia, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente asunto totalmente vinculadas al recurso de apelación 320/2008 que declara nula la Sentencia de instancia por causa ajena de las partes.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación num. 70/2009 interpuesto por la representación procesal del Sr. Bruno contra el Auto de fecha 4.9.2008 de referencia.

Sin costas en la instancia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de diciembre de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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