Última revisión
10/06/2004
Sentencia Administrativo Nº 950/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 941/2002 de 10 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 950/2004
Núm. Cendoj: 28079330022004100550
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00950/2004
RECURSO Nº 941/2002
SENTENCIA Nº 950
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela
Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Enrique Calderón de la Iglesia
0En la Villa de Madrid a diez de Junio del año dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso
contencioso-administrativo número 941 de 2.002, interpuesto por Jose Luis y Carlos Ramón representados por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez y asistidos por la Letrada Doña Isabel Sánchez Aranegui contra el Decreto de fecha 3 de Diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se concedía licencia de obra mayor para la legalización de la vivienda unifamiliar realizada en la CALLE000 número NUM000 (núcleo de Población URBANIZACIÓN000 ) y se aprobaba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 677.055 pesetas de conformidad el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997. Ha sido parte el Ayuntamiento de San Martín de la Vega asistido y representado por el Letrado Don Luis Salvador Manso Ramos.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Jose Luis y Carlos Ramón presentó demanda el día 26 de Febrero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara: 1º.- la nulidad parcial del Acuerdo de la comisión de Gobierno de fecha 3 de Diciembre de 1.997, en lo relativo a la liquidación de la cuota de legalización o multa encubierta (apartados 2º y 3º del documento nº 10 y nº 11 del expediente administrativo), ya que la concesión de la licencia esta legítimamente acordada. y como consecuencia la nulidad total de la carta de pago 2º.- Devolución de la cantidad abonada de 803.160 con el correspondiente interés legal del dinero, de conformidad con los artículo 42 y 84 de la Ley Jurisdiccional 3º.- Reconocimiento de la prescripción por infracción urbanística y por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración y 4º.- Que se condenara a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Luis Salvador Manso Ramos en representación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de Marzo de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, imponiendo las costas al recurrente.
TERCERO.- Por auto de 5 de Abril de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 10 de Junio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- La Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Jose Luis y Carlos Ramón interpone recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de fecha 3 de Diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se concedía licencia de obra mayor para la legalización de la vivienda unifamiliar realizada en la CALLE000 número NUM000 (núcleo de Población URBANIZACIÓN000 ) y se aprobaba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 677.055 pesetas de conformidad el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997
SEGUNDO.- La presente cuestión está anticipada por las Sentencias dictada por este Tribunal el 9 de Abril de 2.002 (recurso 1.086/1999), la Sentencia de 29 de Julio de 2.002 (recurso 1.442/1998) la Sentencia de 2 de Octubre de 2.002 (recurso 3767/1997) y la Sentencia de 13 de Marzo de 2.003 (recurso 5840/1998) entre otras. En dichas resoluciones señalamos que la URBANIZACIÓN000 surgió como asentamiento consolidado desde principios de los años 80, y en el año 1988 la Comunidad de Madrid aprobó un plan de ordenación de dicho núcleo de población; y posteriormente en el año 1996 es cuando se aprueba un Convenio Urbanístico entre la Junta de Compensación, el Ayuntamiento y la propiedad registral para la legalización de la parcelación y las viviendas unifamiliares construidas, aludiendo en la cláusula 8ª a multas por infracciones urbanísticas con arreglo a un baremo, que el Ayuntamiento interpretó en acuerdo de 27 de Enero de 1997 como cuota de legalización. Y en base a ello el Ayuntamiento acordó la concesión de licencias de parcelación, habiendo abonado el recurrente la tasa por licencia de obra mayor y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Y como fundamentos de la impugnación, tanto en aquellos recursos como en el hoy enjuiciado alega el recurrente indefensión según el art. 24 de la Constitución, porque la cuota de legalización viene a ser una sanción por infracción urbanística sin seguirse expediente, y que además estaría prescrita.
TERCERO.- El asentamiento de viviendas, a partir del que surgió la URBANIZACIÓN000 en el término municipal de San Martín de la Vega, como pone de manifiesto el recurrente fue objeto de un Plan de Ordenación de Núcleo de Población en suelo no urbanizable, cuya característica tenía el terreno, aprobado por la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda con fecha 20 de Diciembre de 1988, al amparo de la
CUARTO.- La referida cláusula referida a multas por las infracciones urbanísticas cometidas es a todas luces ilegal, ya que si bien la Ley antes referida sobre tratamiento de las actuaciones urbanísticas ilegales, el art. 3 de la misma señala que serán de aplicación a las actuaciones a que se refiere la presente Ley, mientras no sean objeto de regularización en los términos previstos en la misma, las disposiciones de la Ley 4/84 sobre Medidas de Disciplina Urbanística con las especialidades señaladas en los artículos siguientes; no obstante la potestad sancionadora de la Administración no puede ejercerse a través de pactos o convenios ni pueden imponerse multas de plano sin seguirse el procedimiento sancionador establecido. Dicha cláusula fue interpretada por el Ayuntamiento unilateralmente, aunque según se dice en el Acuerdo de 27 de Enero de 1997 a petición de la Junta de Compensación del Núcleo de Población URBANIZACIÓN000 en el sentido de que "las multas por infracciones urbanísticas que recoge el Convenio deben interpretarse como cuotas de legalización ya que las multas no legalizan en ningún caso las construcciones, y las cuotas de legalización sí". Ello supone un gran error, ya que dichas cuotas de legalización no tienen ningún apoyo legal, y lo que legaliza una actuación urbanística es la expedición de la licencia, por cumplimiento de la normativa urbanística aplicable a la actuación de que se trate. Por otra parte la referida Ley 9/85 sobre Tratamiento de Actuaciones Urbanísticas Ilegales, no preveía sanción alguna por las actuaciones referidas en la misma, a menos que no fueran regularizadas en los términos previstos en la misma; y tampoco previa cuotas de legalización de ningún tipo, previendo el artículo 8 el otorgamiento de licencias conforme a la Ley del Suelo y la Ley 4/1984 de la Comunidad de Madrid, en las actuaciones que sean objeto de regularización. El apartado 2ª de la resolución impugnada dice: "aprobar la liquidación de la cuota de legalización según dicho Convenio Urbanístico, en lugar de expediente de infracción urbanística por parcelación y construcción sin licencia..." lo cual es a todas luces anormal, pues como ha acreditado el recurrente, el Ayuntamiento por acuerdo de 9 de Julio de 1997 concedió licencia de parcelación del Núcleo de Población URBANIZACIÓN000 según proyecto presentado, obteniéndose 186 parcelas de la finca matriz. Y el recurrente cumplió las previsiones para legalización de su vivienda como se reconoce en el apartado 1º de la resolución impugnada, y en el que se acuerda la concesión de la licencia para la legalización de vivienda unifamiliar, conforme a los requisitos del Convenio; y ha satisfecho el importe de la tasa por licencia urbanística y el Impuesto sobre Construcciones; Instalaciones y Obras.
QUINTO.- La denominada cuota de legalización, carece de base legal, como ingreso de derecho público, a que alude la representación del Ayuntamiento, tratando de justificarla como cuota a favor del Ayuntamiento prevista en la cláusula 8ª del Convenio por su colaboración en hacer posible la legalización por dicho Convenio, de las edificaciones que no podían legalizarle con la normativa vigente. Esto no es cierto porque la legalización parte de las normas al respecto dictadas por la Comunidad de Madrid a que reiteradamente se ha hecho referencia. Se alega por el Ayuntamiento que se trata de una liquidación de ingreso de derecho público no tributario; pero ni la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, ni ninguna otra norma tributaria contemplan ingresos de derecho público de tal carácter; la citada Ley establece en el art. 2ª la relación de los recursos que constituyen la Hacienda de las Entidades Locales entre las que no figura ninguno, aparte como ya se ha apuntado anteriormente, que como se deduce del procedimiento urbanístico para la legalización de construcciones realizadas sin licencia solo cabe la posibilidad de la exacción de tasas e impuestos según lo establecido en dicha Ley, siendo requisito la solicitud de la oportuna licencia. Por último el Ayuntamiento demandado aportó una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que desestimó el recurso interpuesto contra liquidación de cuota liquidación basada en el referido Convenio del Núcleo de Población de URBANIZACIÓN000 , con base en exclusiva a criterios de interpretación contractual conforme a las normas del Código civil sobre interpretación de los contratos sin entrar a considerar sobre la legalidad de dicha liquidación, y cuyos criterios no comparte este Tribunal conforme a los razonamientos anteriormente expuestos.
SEXTO.- Por todo ello procede estimar el presente recurso con los pronunciamientos solicitados por el recurrente, excepto en cuanto a reconocer la prescripción por infracción urbanística y por tanto ejercicio de la potestad sancionadora, ya que aparte de no imponerse sanción la prescripción de la infracción urbanística esta implícita en legalización llevada a cabo en las actuaciones practicas por aplicación de la tantas veces citada Ley 9/85 y el Convenio suscrito.
SEPTIMO.- Por tanto la cantidad ingresada por el recurrente tiene la consideración de un ingreso indebido y el artículo 2 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el Procedimiento para la realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de naturaleza tributaria establece que la cantidad a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituida esencialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del obligado tributario, formando también parte de la cantidad a devolver: ... b) El interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de pago, cantidad que ha de devolver el Ayuntamiento de San Martín de la Vega a determinar en ejecución de Sentencia.
OCTAVO.- No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas prevista para en su caso en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS.-Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Jose Luis y Carlos Ramón y en su virtud ANULAMOS el Decreto de fecha 3 de Diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se concedía licencia de obra mayor para la legalización de la vivienda unifamiliar realizada en la CALLE000 número NUM000 (núcleo de Población URBANIZACIÓN000 ) y se aprobaba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 677.055 pesetas de conformidad el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997 y CONDENAMOS a dicho Ayuntamiento a la devolución de la cantidad ingresada incrementada en sus intereses legales desde el día del ingreso al día de hoy, y los intereses del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, aplicados sobre el total resultante sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1998 de 13 de Julio.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
