Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 951/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 563/2002 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 951/2008

Núm. Cendoj: 46250330032008100917

Resumen:
46250330032008100917 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 951/2008 Fecha de Resolución: 26/09/2008 Nº de Recurso: 563/2002 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 951/08

En el recurso contencioso administrativo nº 563/02 interpuesto por Dª Lina , representada por la Procuradora Dª Mª De la Paz Gómez Sanchez contra la resolución adoptada con fecha 12.2.2002 por el Ayuntamiento de Serra en relación con la reclamación en su día formulada por Doña Lina , en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sobre daños y perjuicios producidos en la red de suministro de agua potable en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Serra, habiendo sido parte en los autos, como demandado el AYUNTAMIENTO DE SERRA, representado por la Procuradora Dª Miriam López usero y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el 24 de Septiembre de 2008.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 12.2.2002 por el Ayuntamiento de Serra en relación con la reclamación en su día formulada por Doña Lina, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sobre daños y perjuicios producidos en la red de suministro de agua potable en el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Serra.

Las concretas pretensiones deducidas en el escrito de demanda son la condena del Ayuntamiento demandado en los tres siguientes conceptos: 1) Al pago de los daños ocasionados en el inmueble de referencia y que ascienden a la suma de 4.089,89 ?; 2) A que certifique que ha arreglado la fuga de agua de la red de alcantarillado con posterioridad a la fecha de interposición del recurso Contencioso-administrativo o, caso contrario, se le condene a realizar las catas oportunas para observar la fuga y, a la vista de las mismas, efectuar las reparaciones oportunas; y 3) Al pago de los daños que se hayan podido causar en el muro de contención o en la cimentación del inmueble, si el agua sigue filtrándose más abajo del muro de contención , a determinar éstos en ejecución de sentencia si se hubiesen producido.

El ayuntamiento de Serra, en su escrito de contestación a la demanda, se allanó a la primera de las pretensiones de la demanda, oponiéndose a las dos restantes.

SEGUNDO.- Ningún problema plantea la primera de las pretensiones de la demanda, habida cuenta que, además del allanamiento más arriba referido, la actora ha reconocido en el curso del procedimiento el abono por parte del Ayuntamiento de la concreta cuantía objeto de tal pretensión.

Siendo ello así , y como las propias partes han manifestado, debe entenderse producido un supuesto de satisfacción extraprocesal en relación con la pretensión de que se trata.

TERCERO.- Las dos restantes pretensiones de la demanda (expresadas en el párrafo segundo del fundamento jurídico primero) tienen que ser, necesariamente, desestimadas.

Así, y en primer lugar, tenemos la falta de ortodoxia con que las mismas aparece articuladas, en cuanto que se mezclan pretensiones inidóneas (dado que -como sucede con la petición de condena a la emisión de una certificación de arreglo- no se compadecen con lo que deben ser las pretensiones propias de una reclamación por responsabilidad patrimonial), la utilización de condicionales en las peticiones o -en fin- se pretende diferir al período de ejecución de Sentencia lo que tiene que ser objeto de prueba en el trámite probatorio del procedimiento.

Pero es que, por ende , y en cualquier caso, lo cierto es que no se ha acreditado la continuidad en las filtraciones a que se refieren estas pretensiones ni la existencia de daños en la cimentación o en el muro de contención distintas de las que ya fueron objeto de la indemnización relatada en el precedente fundamento jurídico; siendo que en este punto era a la parte actora a la que incumbía la carga de la prueba (art. 217.2 de la L.E.C. -de supletoria aplicación en esta jurisdicción-).

CUARTO.- No se aprecian méritos que determinen, ex art. 139.1 LJ, un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra la resolución administrativa identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a, veintiséis de Septiembre de dos mil ocho.

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