Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 955/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 92/2008 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORADAS BLANCO, MERCEDES

Nº de sentencia: 955/2008

Núm. Cendoj: 28079330072008100709


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00955/2008

Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecisiete de abril del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 92/2.008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Aranda Varela, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra el Auto dictado, con fecha 25 de julio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de esta Villa en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 315/2.006 en Procedimiento Preferente de Expulsión que le fue incoado, y notificado, con fecha 5 de abril de 2.004.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 25 de julio de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 315/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: Que debo declarar y declaro terminado el presente procedimiento interpuesto por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela, en nombre y representacion de D. Juan Miguel, contraresolucion de espulsion (caducidad).

SEGUNDO: Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de D. Juan Miguel, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se se_aló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 16 de abril del año 2.008 , en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO: En el presente recurso de apelación, cuyo objeto lo constituye, como sabemos, el Auto dictado con fecha 25 de julio de 2.007, en el Procedimiento Abreviado nº 315/2.006 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, a traves del cual se archivan las actuaciones al haberse decretado por la Delegacion de Gobierno el archivo por caducidad del expediente de expulsion que habia sido incoado al apelante, segun consta en los folios 81 y 82 del procedimiento, lo que se hizo asi al haber transcurrido mas de los seis meses que, como plazo maximo se establecen en el articulo 98 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento de Ejecucion de la Ley Organica 4/2000 , para dictar y notificar la resolucion del procedimiento sancionador. Coincidiendo dicha decision de la Administracion con lo solicitado por el recurrente en su demanda que pedia la caducidad y archivo del expediente. El Auto apelado declara que no procede la imposicion de costas. El apelante, que esta conforme con el contenido del auto de 25 de julio de 2007 , en cuanto al archivo del procedimiento discrepa respecto de la no imposicion de costas, siendo este el punto concreto al que se refiere el recurso de apelacion que nos ocupa, y sobre el que argumenta el recurrente en contra de tal decision, porque entiende que deberia haber sido condenada en costas la Administracion, al haber sido su actuacion en via administrativa, la que obligo a seguir un pleito. Pues bien en respuesta a lo palnteado lo primero a recordar es que nos encontramos ante un caso de satisfaccion extraprocesal con carencia sobrevenida del objeto del recurso, siendo esta siuacion contemplada en el articulo 22 dela vigente LEC , invocado en la resolucion de instancia y de aplicacion supletoria, como sabemos, a la jurisdiccion contencioso adminsitrativa, a cuyo tenor: Cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda... dejare de haber interes legitimo en obtener la tutela judicial prtendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor.....se pondra de manifiesto esta circunstancia la tribunal y si hubiera acuerdo de las partes, se decretara mediante auto la terminacion del proceso.

El auto de terminacion del proceso tendra los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas. Como vemos, en este precepto no se hace indicacion alguna que obligue a la imposicion de costas en el proceso a alguno de los litigantes, lo que conlleva esta materia a la normativa general desarrollada en el articulo 139.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , asi como el articulo 1902 del Codigo Civil , en los que se consagra el criterio subjetivo en fundamento a apreciar temeridad o mala fe en alguno de los litigantes para imponerle la correspondiente condena. Y dado que en este caso lo que se solicita es la condena en costas de la Administracion, tenemos que recordar lo que al respecto ha señalado reiterada jurisprudencia, que proclama que, para que pueda proceder una condena en costas a la Administracion, es preciso que aparezca como litigante temerario o de mala fe, en virtud de la concurrencia de unas circunstancias en su actuacion que asi lo revelen, siendo esta una declaracion del Tribunal, no condicionada a la voluntad de las partes. En este caso, en su actuacion la Administracion, dicto resolucion de caducidad del expediente en respuesta a la peticion en este sentido, en via administrativa del propio apelante (documento nº 2 aportado con la demanda) no eludiendo pronunciamiento sobre lo pedido y dando la razon, como asi procedia, al recurrente, posteriormente remitio al Juzgado la resolucion de archivo por caducidad del expediente de expulsion, tan pronto como tuvo conocimiento del proceso cuando le fue reclamado el expediente administrativo, dando con ello lugar a la finalizacion del proceso, por lo tanto entiende esta Sala y Seccion que toda esta actuacion es suficiente para no tener como fundada la pretension de una condena en costas, porque todas estas circunstancias excluyen la concurrencia de la mala fe o temeridad que exige el articulo 139.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la jurisdiccion contencioso administrativa. Asi pues, a tenor de todo lo expuesto, la consecuencia juridica no puede ser otra que la desestimacion del recurso de apelacion.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOSFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Aranda Varela, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra el Auto dictado, con fecha 25 de julio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de esta Villa, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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