Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 973/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 81/2015 de 22 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CID PERRINO, ADRIANA

Nº de sentencia: 973/2016

Núm. Cendoj: 47186330012016100356

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:2928

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00973/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G:47186 33 3 2015 0102249

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2015 - ML

Sobre:DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Iván

ABOGADOANA MARIA FERRO SALVADO

PROCURADORD./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADOLETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 973

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 4 de diciembre de 2014 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Territorial de la Junta en Palencia de 13 de marzo de 2014 por la que se impone al recurrente una sanción de 500,00 euros de multa y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de un año.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Iván ,representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por la Letrada Sra. Ferro Salvado.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN,representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MagistradaDª. ADRIANA CID PERRINO.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que 'se estime el presente recurso y: 1.- Se anule, se revoque y se deje sin efecto por no ser conforme a derecho el Acto recurrido, esto es, la Resolución de 4 de diciembre de 2014 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada presentado por el recurrente contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2014 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia recaída en el PA-CA nº 83/2013 que sanciona al recurrente por una infracción del artículo 75.26 de la Ley de Caza de Castilla y León , e impone una sanción de multa de 500.00 € y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por el plazo de un año, y consecuentemente deje sin efecto tanto la resolución como las sanciones de multa y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla impuestas en la misma, ordenando la devolución al recurrente de la cantidad ingresada de 500.00 € como consecuencia de dicha sanción, con sus intereses legales desde el ingreso hasta su devolución efectiva. 2.- Se condene en costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe'.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.-En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO.-El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de junio del año en curso.

QUINTO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Iván la Resolución de 4 de diciembre de 2014 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 13 de marzo de 2014 de la Delegación Territorial de Palencia de esa Administración, dictada en el expediente sancionador en materia de caza PA-CA-83/2013, por la que se impone al recurrente una sanción de 500 € de multa y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de un año, como responsable de los siguientes hechos que se declaran probados en la resolución sancionadora: 'Transportar un espécimen de ciervo sin precintar, arrastrándolo con un vehículo matrícula G-....-GB , sobre las 10:30 horas del día 13 de octubre de 2013 en el PARAJE000 , Coto NUM000 , término municipal de Cervera de Pisuerga. Estos hechos fueron observados por los Agentes denunciantes de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones mediante prismáticos y telescopios. El cuerpo del ciervo es localizado por los Agentes en el lugar donde habían observado a los denunciados arrastrándolo, con sangre brotando y decapitado y sin identificar', que se estiman constitutivos de la infracción grave prevista en el art. 75.26 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley , así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos).

El recurrente pretende la anulación de las resoluciones recurridas y que se ordene la devolución de la cantidad ingresada de 500,00 € como consecuencia de dicha sanción, con sus intereses legales desde el ingreso hasta su devolución efectiva.

Y alega en defensa de su pretensión que la resolución recurrida y la sanción impuesta infringen el principio de legalidad y tipicidad negando los hechos que determinan la resolución sancionadora, pues su intervención se circunscribe a haber sido auxiliar de caza el día anterior, 12 de octubre de 2013, limitándose el día 13 a recoger en solitario, y por encargo de los titulares de los derechos de caza, el ciervo macho que había precintado correctamente y movido con ayuda del vehículo que conducía dejándolo en medio de la pradera, obteniendo el trofeo (cabeza) y entregándoselo al cazador con el correspondiente precinto. Alega que en la resolución que resuelve el recurso de alzada, en su fundamento de derecho quinto, se entiende que no ha habido transporte o traslado alguno del trofeo y que ha quedado acreditada la debida utilización del precinto, para a continuación señalar que dicha actuación no se ha realizado con el 'resto del ciervo' que debería ir documentado con las especificaciones que señala el art. 5 de la Orden MAM/829/2011 (en dicho precepto se establece:'Los cuerpos y/o partes de piezas de caza que se separen de sus cabezas debidamente precintadas, y que pretendan ser trasladadas en el período hábil de la especie por terceros, deberán ir acompañadas de una «declaración responsable de procedencia» según el modelo que figura como Anexo II, y que será emitida por el cazador que haya sido autorizado por el titular del aprovechamiento'). Argumenta el recurrente que ni en la denuncia ni en el pliego de cargos se dice nada relativo al cuerpo abandonado del ciervo y a su posible falta de documentación; se refieren, por el contrario, a transportar el ciervo sin precintar, sin que haya quedado acreditado en forma alguna que una vez obtenido el trofeo (decapitado) el cuerpo del ciervo se transportase. Aduce, también, que la resolución recurrida se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al efecto y es incongruente, lo que le ha ocasionado efectiva indefensión ya que se le sanciona por unos hechos distintos de los que fueron denunciados; y, por último, sostiene que solo el recurrente, y nadie más, tal y como consta que este reconoció en el expediente, es el que precintó el ciervo antes de moverlo, el que decapitó el trofeo y el que abandonó el cuerpo sin cabeza y sin moverlo.

La Administración demandada se opone sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- De la lectura de la resolución sancionadora y de la que resuelve el recurso de alzada resulta que la propia Administración demandada sanciona por unos hechos (transportar un ciervo sin precinto) en la primera de ellas, y después en la segunda resolución, reconoce que estos hechos no son ciertos -admite que no se ha trasladado el trofeo y que se ha utilizado debidamente el precinto-, pero confirma la sanción impuesta en aquella en función de otros hechos que no son los que se consignaron en la denuncia ni en el pliego de cargos ni en la resolución sancionadora por abandonar el resto del ciervo sin la declaración responsable de procedencia a que se refiere el art. 5 de la Orden MAM/829/2011.

El Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencias 29/1989, de 6 de Febrero ; 98/1989, de 1 de Junio ; 145/1993, de 26 de Abril ; 160/1994, de 23 de Mayo ; 117/2002, de 20 de Mayo ; 356/2003, de 10 de Noviembre ( auto); 55/2006, de 27 de Febrero y 169/2012, de 1 de Octubre , ha sentado como doctrina, aparte de la relativa a que los principios esenciales del artículo 24 de la Constitución son trasladables al ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, pero con ciertos matices, (derivados sobre todo del hecho de que el procedimiento sancionador administrativo no conoce una diferenciación tajante entre instrucción, acusación y decisión), que, sin previa audiencia sobre la cuestión, no puede producirse sanción por hechos o perspectivas jurídicas que de hecho no hayan sido o no hayan podido ser plenamente debatidas, lo que significa:

1º.- Que la resolución sancionadora no puede alterar, sin previa audiencia del expedientado, el relato fáctico contenido en la propuesta de resolución.

2º.- Que tampoco puede alterarse en la resolución sancionadora, sin previa audiencia, la calificación jurídica de la infracción.

3º.- Que no es incompatible con el derecho de defensa la imposición de una sanción, sin previa audiencia, distinta de la contemplada en la propuesta de resolución, siempre que no se altere la calificación jurídica del hecho imputado y la sanción se encuentre dentro de los márgenes correspondientes al tipo sancionador.

En el presente caso el relato fáctico de los hechos sancionados se modifica en el recurso de alzada, respecto de los recogidos en la resolución sancionadora primigenia sin que el recurrente haya podido alegar y probar nada en relación con los nuevos hechos que se le imputan, lo que le ha originado una indefensión material con violación del art. 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , pues no se han retrotraído las actuaciones para que se le notificara la oportuna propuesta de resolución que contuviera necesariamente la concreta y específica sanción que el instructor considera adecuada a los hechos que se consideran ahora probados y a su calificación jurídica, y de esta forma haber podido hacer las alegaciones y practicar las pruebas que estimara oportunas.

Por otro lado, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente en la resolución sancionadora, al estimarse probados unos hechos con fundamento en unos indicios que la propia Administración considera insuficientes en el recurso de alzada, puesto que hace un relato fáctico de los mismos diferente.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso y anular por su disconformidad con el ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas, condenando a la Administración demandada a la devolución de la multa impuesta, si se hubiese ingresado, con los intereses legales correspondientes desde que tuvo lugar el ingreso.

CUARTO.-Al estimarse las pretensiones del recurrente se imponen las costas a la Administración demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998.

QUINTO.-Al haberse fijado como indeterminada la cuantía del presente recurso, contra esta sentencia puede interponerse el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que,ESTIMANDOel presente recurso contencioso-administrativo número 81/2015, interpuesto por la representación de D. Iván , debemos: 1) Anular y anulamos la resolución de 4 de diciembre de 2014 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 13 de marzo de 2014 de la Delegación Territorial de Palencia de esa Administración, dictada en el expediente sancionador en materia de caza PA-CA-83/2013, por la que se impone al recurrente, por la infracción grave que en ella se indica, una sanción de 500 euros de multa y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de un año. 2) Reconocemos el derecho del recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe que hubiera ingresado por la multa impuesta, con los intereses legales desde la fecha del ingreso. 3) Se imponen las costas a la Administración demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes contados desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.