Última revisión
17/04/2009
Sentencia Administrativo Nº 978/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 359/2007 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PICON PALACIO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 978/2009
Núm. Cendoj: 47186330032009100255
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00978/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
47186 33 3 2007 0102467
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000359 /2007
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña. Eladio
Representante: PROCURADOR ANA CUESTA DE DIEGO
Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 978.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente incidente suscitado en el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 359/2.007 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 179/2.007, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Eladio , defendido por el Letrado don Ignacio González-Cobos García y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Cuesta de Diego; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas partidas de la misma; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por SSª. la Sra. Secretaria de esta Sección, a petición de parte, se dio lugar a la tasación de las costas originadas ante este Tribunal.
Segundo.- Notificada que fue la anterior tasación a los interesados, por la representación procesal de la parte condenada al pago el pago de las costas se impugnó la misma por considerar indebido el pago debido a habérsele reconocido el derecho de justicia gratuita.
Tercero.- A dicha petición se opuso la parte contraria por las razones que constan en autos.
Cuarto.- En la tramitación del incidente, donde se señaló para votación y fallo el día dieciséis de los corrientes, se han observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.
Fundamentos
I.- Procede desestimar la impugnación de la obligación del pago de la tasación de costas que se esgrime por la parte apelante y que se funda en habérsele reconocido el derecho de justicia gratuita, desde el momento en que tal reconocimiento no supone dicha consecuencia, al ser procedente, tal y como se sigue de la lectura del artículo 16.2 de la Ley 1/1.996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuit a, el pago de las costas procesales impuestas al beneficiario de la justicia gratuita si el mismo viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, lo que implica la procedencia de la existencia de la tasación como requisito y antecedente lógico y cronológico preciso de dicho pago. Todo lo cual conduce a la necesaria desestimación que se hace de la impugnación estudiada.
II.- De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del párrafo segundo del artículo 394 de a Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civi l, a la que se remite el artículo 139.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativ a, procede imponer las costas de esta segunda instancia a la parte impugnante
Fallo
Que, desestimando como desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Cuesta de Diego, en la representación que tiene acreditada en autos, contra practicada por S.Sª. la Sra. Secretaria de este Tribunal con fecha nueve de enero de dos mil nueve, aprobar dicha tasación y condenar y condenamos a quien ha hecho la impugnación a estar y pasar por estas declaración y condena, a cumplirlas y a pagar las costas de este incidente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada, el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, estando constituido el Tribunal en audiencia pública. Doy fe.

