Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 986/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 320/2012 de 30 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ESPINOSA DE RUEDA JOVER, MARIANO

Nº de sentencia: 986/2015

Núm. Cendoj: 30030330022015100995

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:3218

Resumen:
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00986/2015

RECURSO núm. 320/2012

SENTENCIA núm. 986/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 986/15

En Murcia a treinta de diciembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 320/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 32.160,57 Euros, y referido a: Liquidación definitiva de gastos derivados de demolición por la Demarcación de Costas.

Parte demandante:D.ª Hortensia representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, representado por la Procuradora D.ª Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado D. David Egea Villalba.

Acto administrativo impugnado:Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, fechada el 18 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de 2 de julio de 2010, por la que se aprueba la liquidación definitiva de gastos derivados de la demolición de las instalaciones de bar-restaurante en la playa de El Mojón, TM de San Pedro del Pinatar (Murcia).

Pretensión deducida en la demanda:Se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo declarando no ajustado a Derecho la resolución administrativa recurrida, por cualquiera de los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración de la que dimana el acto.

Siendo Ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 27 de junio de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.-La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO.-Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO.-Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 23 de diciembre de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Los antecedentes en lo que aquí interesa y vienen señalados en demanda son los siguientes:

1.- El 16 de julio de 2008, se procede a la demolición.

2.- El 1 junio 2010 se le concedió trámite de audiencia sobre liquidación de gastos de demolición.

3.- Fue evacuado, solicitando la apertura de un período de prueba para determinar:

a) La adecuación del expediente de adjudicación de la obra de demolición a TRAGSA

b) El importe real de la ejecución de las obras de demolición, idoneidad de las obras realmente ejecutadas u oficios prestados, tiempo prestado, y cualquier otro concepto o parámetro de los contenidos en la factura de TRAGSA, que llevó al importe reclamado, incluido metros cúbicos de escombro y obra.

c) Se uniera al expediente el de adjudicación de la obra a TRAGSA.

Y añadía que procedería a aportar informe pericial contradictorio sobre el valor de ejecución de las obras y que se archivara el expediente por cualquiera de los motivos expuestos.

4.- No se le ha notificado la cuenta de liquidación de gastos de obras de demolición, sus conceptos ni el trámite que la Administración ha llevado para la adjudicación de la misma.

5.- Desconoce los importes, las partidas, los conceptos, horas de trabajo, m3 de escombros, maquinaria utilizada, trabajadores, de manera que ello impide atacar la liquidación, por lo que conlleva la nulidad.

6.- La resolución expresa de 2 julio 2010 confirma la liquidación, siendo recurrida en alzada, que fue resuelta por la resolución objeto de impugnación aquí, pero sin que se hubiera acordado la apertura del procedimiento a prueba solicitado.

SEGUNDO.-Los motivos concretos de impugnación son los siguientes:

A) Vulneración del artículo 58.2 de la Ley 30/92 , sobre el contenido de la notificación, que deberá contener el texto íntegro de la resolución.

B) Indefensión producida por la inadmisión de la práctica de prueba.

C) Nulidad del procedimiento por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse infringido el articulo 89.3 y 138 de la Ley 30/92 , por carecer la resolución de la motivación exigida, lo que genera nulidad.

D) Infracción del articulo 93 a 101 de la Ley 30/92

E) Infracción del artículo 96 de la Ley 30/92 , sobre los medios de ejecución forzosa, al quebrantar la exigencia impuesta a la Administración de respetar la proporcionalidad.

TERCERO.- La Abogacía del Estado niega que se haya omitido el procedimiento, pues ha sido seguido, existiendo una actuación material de ejecución fundada en una resolución previa, como era la OM 18 octubre 1999, denegando la legalización de las instalaciones, recurrida y firme tras ser desestimados los recursos en vía jurisdiccional. A la recurrente se le remitió oficio de apercibimiento previo para que levantase las instalaciones, procediéndose en otro caso a la ejecución forzosa. La ejecución subsidiaria se llevó a cabo siguiendo el Protocolo de Seguridad del Plan de Trabajo aprobado por la Consejería de Empleo y Formación de la CARM. La interesada ha tenido acceso al expediente, ha podido formular alegaciones, y aportar pruebas. La liquidación de gastos de demolición del restaurante, fue notificada concediendo audiencia, presentando la interesada escrito de alegaciones el 22 junio 2010. Con el trámite de audiencia se acompañaba copia de la medición y presupuesto de costes del levantamiento de la obra realizado por la Demarcación de Costas a través de la Empresa TRAGSA, concediendo 10 días de plazo para vista del expediente y presentación de alegaciones. En cuanto a la solicitud de prueba, la demolición realizada por TRAGSA se sujetó a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas , conforme al Proyecto de Conservación, Mantenimiento y Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre de la Región de Murcia (anualidad 2007-2008). El importe real de las obras de demolición bien establecido en la propia resolución recurrida, según mediciones y presupuesto de 16 marzo 2009 Existe motivación, pues contiene antecedentes, alegaciones formulada por la interesada y sus fundamentos jurídicos, explicando la decisión.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar se adhiere a la contestación formulada por la Abogacía del Estado, recordando en cuanto al procedimiento para la exacción de los gastos de demolición siguió el procedimiento legalmente establecido sin causar indefensión, en tanto que la actora ha podido alegar y probar en el expediente lo que ha considerado oportuno, incluso recurrir, como viene diciendo la jurisprudencia ( STS 17 septiembre 1998 ).

CUARTO.-En la demanda la parte actora concreta los medios de prueba que propone, en concreto la testifical, testigo-perito, documental por remisión de los expedientes administrativos y la pericial sobre el valor de ejecución de las obras, una vez que se una en el expediente en el que conste la cuenta de liquidación de gastos de obras de demolición, sus conceptos, importes, partidas, trabajo, metros cúbicos de escombros, maquinaria utilizada, trabajadores, etc., presentados por TRAGSA a la Administración, y que da lugar a la liquidación reclamada. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar propuso la prueba documental pública.

La prueba de testigo y testigo-perito no fueron admitidas pon no haber sido propuestas en forma ( artículo 362 LEC ). La prueba documental se tuvo por reproducida, y respecto de la pericial se requirió a la recurrente para que en 10 días presentara el informe pericial. Y se solicitó la suspensión del plazo de presentación hasta que se presentase el contrato expediente administrativo y el de adjudicación de las obras. Se declaró concluso el período de prueba.

A la vista de ello en conclusiones, además de reproducir todas las alegaciones formuladas en demanda, insiste en la indefensión ocasionada ante la imposibilidad de formular prueba pericial pretendida, dado que no se le facilitaron los datos incluidos en la cuenta con detalle, tal y como antes se ha dicho.

QUINTO.-La Sala desestima los motivos de impugnación alegados por la parte actora, que esencialmente se vienen aduciendo desde la vía administrativa. Tras el examen del expediente debe rechazarse que se haya omitido totalmente el procedimiento, bastando para ello examinar el expediente para comprobar todo el trámite seguido, siendo de resaltar que a pesar de avenirse la recurrente, el 22 mayo 2008, se negó a firmar el acuse de recibo del escrito de 21 de mayo 2008, comunicando que se iba a proceder a la demolición del bar-restaurante, debiendo proceder a la retirada de sus pertenencias, mobiliario etc. antes de la fecha del 2 junio 2008. El 14 de julio 2008 no se pudo comenzar la demolición por la empresa adjudicataria de las obras, ante la negativa de la titular de las instalaciones y por su absoluta oposición, con emplazamiento para los trabajos el 16 de julio 2008, siendo después retirados los enseres, según consta en Acta (folio 52). Por fin se levanta acta reseñando la finalización de las obras de demolición de expediente (folio 54, incomprensiblemente en las actas no se hace constar las fechas de su levantamiento). Tal y como se señala por la Abogacía del Estado, se ha seguido el procedimiento establecido, incluida la autorización judicial, precisa para ejecutar el acto, dada la pertinaz resistencia de la titular en llevarla a cabo, pese su manifestación de avenirse según obra en el expediente (folio 56 a 59). Ni puede apreciarse falta o ausencia de motivación, acogiendo totalmente todo lo alegado por la Abogacía del Estado sin necesidad de mayor argumentación. En cuanto a la falta de prueba, independientemente de lo realizado en el expediente, es preciso comprobar si en realidad se ha producido unaindefensión material, por no haber facilitado a la actora la información precisa para combatir la cuenta de liquidación, como denuncia. Se comprueba que en el expediente (folio 67 y siguientes) obra las mediciones y presupuesto, así como un resumen general suficientemente detallados, y a disposición de la actora, por lo que no se aprecia ninguna indefensión. La falta de entrega de datos de la cuenta no puede esgrimirse para justificar la demora e imposibilidad de aportar el informe pericial, sin que exista justificación alguna para aportar el expediente de adjudicación de obras.

SEXTO.- En razón de todo ello procede desestimar el recurso contencioso administrativo formulado, por los actos impugnados conformes a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte actora ( art. 139 de la Ley Jurisdiccional , reformado por la Ley de Agilización Procesal 37/2011, de 10 de octubre que establece el principio del vencimiento, en vigor desde el día 31 del mismo mes).

En atención a todo lo expuesto,Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimarel recurso contencioso administrativo nº 320/12 interpuesto por D.ª Hortensia contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, fechada el 18 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de 2 de julio de 2010, por la que se aprueba la liquidación definitiva de gastos derivados de la demolición de las instalaciones de bar-restaurante en la playa de El Mojón, TM de San Pedro del Pinatar (Murcia). Actos que quedan confirmados por ser ajustados a Derecho en lo aquí discutido; condenando en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.