Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
07/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 303/2002 de 07 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 47 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ATIENZA RODRIGUEZ, FELISA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230022004100660

Resumen
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la recurrente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se basen en criterios de interpretación absolutamente insostenibles. Esta Sala no puede desconocer a la hora de analizar la conducta del obligado tributario la existencia de una racional interpretación de la norma, a tenor de los argumentos expuestos en la demanda, y ello no sólo respecto de la parte del expediente referente a los gastos que, conforme a lo más arriba razonado deben considerarse como "liberalidades", sino también respecto de aquellos otros gastos -investigación y desarrollo y apoyo a la gestión- que la resolución impugnada ratificando el criterio de la Inspección, considera insuficientemente justificados, puesto que a la vista de los datos obrantes en el expediente no cabe hablar de ausencia de justificación sino de justificación insuficiente o formalmente incorrecta en detrimento, en definitiva, no de la existencia del gasto sino de la necesariedad del mismo, lo que excluye el elemento subjetivo del ilícito tributario; ello unido a que la actora declaró puntual e íntegramente todas las operaciones controvertidas en la correspondiente declaración por el concepto impositivo y período controvertido, veracidad y complitud, que permiten afirmar que aquélla no obró de mala fe ni con ánimo de ocultación, llevando, en definitiva, a la Sala a descartar el necesario requisito subjetivo de culpabilidad en la conducta de la hoy actora. La misma conclusión se alcanza respecto de la amortización de las aplicaciones informáticas, máxime teniendo en cuenta que, en cualquier caso, resulta procedente la aplicación de lo preceptuado en el vigente art. 77.4 d) LGT. En consecuencia, procede anular la sanción impuesta.

Voces

Carga de la prueba

Impuesto sobre sociedades

Gastos deducibles

Actividades empresariales

Activo no corriente

Contraprestación

Rendimientos netos

Exención por reinversión

Intereses de demora

Donativos y liberalidades

Anotaciones contables

Independencia del auditor

Prestación de servicios

Plusvalías

Indefensión

Derecho de defensa

Proveedores

Acta de disconformidad

Procedimientos Tributarios

Deuda tributaria

Rendimientos íntegros

Asiento contable

Presunción legal

Responsabilidad

Obligaciones tributarias

Beneficios fiscales

Estaciones de servicio

Obligado tributario

Reconocimiento judicial

Derecho a la tutela judicial efectiva

Inmovilizado intangible

Potestad sancionadora

Documentos aportados

Fuerza probatoria

Documento privado

Elementos patrimoniales

Personas o entidades vinculadas

Encabezamiento

SENTENCIA

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