Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
13/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 483/2003 de 13 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANZ CALVO, LOURDES

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230052004100813

Resumen:
Confirma la AN la resolución sobre impugnación Bases convocatoria sobre pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. Al respecto hay que reseñar que no ha aportado la parte demandante la convocatoria precedente a la presente de pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. En cuanto a la desproporción invocada en la valoración de las titulaciones académicas (de 2 a 10 puntos) en relación con las recompensas (de 0,50 a 9 puntos), podrá discreparse de dicha valoración realizada por la Administración al amparo de las facultades de autoorganización y discrecionales de que goza al respecto, pero no se estima que pueda considerarse vulnerado el principio de igualdad, o el de mérito o capacidad o legalidad, sin que la parte actora haya acreditado lo contrario.

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 483/2003 promovido por D. Manuel ,

contra la resolución 64/2003, de 13 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se

convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de

formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, ha

sido parte en autos, la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se "tenga a bien declarar el derecho del demandante de poder realizar las pruebas correspondientes en condiciones no conculcatorias del ordenamiento jurídico y dársele en lo sucesivo la oportunidad de concurrir a ellas con unas bases que no sean contrarias a derecho, sin que ello suponga la necesidad de anular el acto impugnado, ni las actuaciones y actos realizados a partir del mismo, en tanto que podrían derivarse perjuicios para terceros de buena fe, sino que para satisfacer la pretensión del demandante basta con realizar las correspondientes declaraciones que exija el fallo en relación con lo expuesto en la presente demanda, para que la Administración al realizar nuevas convocatorias que realice del concurso-oposición de pruebas selectivas para el acceso al curso que capacite para el ingreso en la Escala de Oficiales tome en consideración las mismas"..

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó la desestimación de las pretensiones de la actora.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2004 en que efectivamente tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en esta vía contencioso administrativa por D. Manuel , Suboficial de la Guardia Civil, la resolución 64/2003, de 13 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

El recurrente alega que uno de los participantes en dichas pruebas que podría resultar favorecido con el baremo de méritos cuestionado, es el hijo del General de División D. Jose Antonio Subdirector General de Personal, Subdirección en la que se encuentra encuadrada la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo, pero no solicita la nulidad del acto impugnado, es más, expresamente se postula en la demanda que no se declare dicha nulidad ni la de las actuaciones realizadas a partir de dicho acto, para evitar perjuicios de terceros de buena fe -máxime cuando el demandante no se ha presentado a dichas pruebas- sino que para satisfacer su pretensión basta con que se efectúen las declaraciones correspondientes que exija el fallo en relación con los motivos expuestos en la demanda, para que la Administración las tome en consideración al realizar nuevas convocatorias.

Los motivos de impugnación invocados, que, según la demanda, conllevan que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, son los siguientes:

A) La valoración de los méritos profesionales está completamente descompensada, hay méritos que no se valoran como los destinos, a pesar de ser de naturaleza objetiva y otros como los años de servicio, también de carácter objetivo no se valoran de forma suficiente, mientras que las recompensas que, cuya concesión es discrecional y graciable se valoran en exceso.

B) La valoración de la posesión de determinado mérito profesional, la recompensa, puesto en relación con los méritos académicos o nivel de estudios en general y con los de las carreras o estudios universitarios en particular, no resulta razonable ni proporcionada y vulnera los principios de igualdad, acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.

C) Se sobreprima excesivamente el conocimiento de lengua extranjera en el conjunto de pruebas selectivas.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado que la competencia para conocer del presente recurso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme al artículo 10.1.i. de la Ley Jurisdiccional, al tratarse de una resolución dictada por un órgano Central del Ministerio de Defensa referida a una materia distintas de las previstas en el artículo 11.1.a) de la citada Ley Jurisdiccional, y subsidiariamente se postula, en cuanto al fondo, la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Examinaremos en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la falta de competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, cuestión suscitada por la Abogacía del Estado.

Al respecto hay que señalar, que en virtud de diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2003, antes de la admisión del recurso a trámite, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de 10 días sobre la posible falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso, informando el Abogado del Estado en el sentido ahora reiterado en su contestación a la demanda, alegaciones que fueron evaluadas por la Sala a la hora de dictar la resolución de 11 de julio de 2003, en la que se declaraba la competencia de esta Sección para conocer del presente recurso al tratarse la materia objeto del mismo de un ascenso y la resolución emanada del Ministerio de Defensa.

Esa resolución de 11 de julio de 2003 no fue impugnada por las partes y devino firme por lo que, lógicamente debe estarse a lo en ella acordado sobre la competencia de esta Sección.

TERCERO.- En cuanto al fondo, la resolución recurrida por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, señala que dichas pruebas se regirán, por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, a parte lógicamente, de las bases de la convocatoria que se publican como anexo a ella (entre las que se encuentran las aquí impugnadas).

La cuestión que se suscita, se centra en determinar si los extremos del anexo de la convocatoria impugnados, vulneran lo dispuesto en la Ley 42/1999 o en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por RD 597/2002, de 28 de junio.

Analizaremos a la luz de la citada normativa, los motivos de impugnación aducidos.

Se aduce en primer término, que la valoración de los méritos profesionales está descompensada: hay méritos que no se valoran como son los destinos, que forman parte del historial profesional, y otros como los años de servicio que están insuficientemente valorados, mientras que las recompensas, cuya concesión es discrecional y graciable, se valoran en exceso, favoreciéndose de forma desproporcionada al personal con recompensa frente a los criterios que se deducen de la Ley 42/1999 de valoración prioritaria de los tiempos servidos y del Reglamento de equiparar los méritos del historial profesional sin realizar exclusiones o distinciones entre ellos.

El Artículo 26 de la Ley 42/1999, que lleva por título "Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación" establece en su apartado 1. " El ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad".

En su apartado 5 dispone "En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y concurso-oposición se valorarán los tiempos servidos en la Guardia Civil".

El Artículo 28 de la Ley regula la promoción interna. Se establece en el apartado 2 que se efectuara a través del sistema de concurso-oposición en el que se valorará el historial profesional de los interesados,

En consonancia con lo anterior se pronuncia el artículo 6 del Reglamento, apartados 1 y 2, señalándose en este último "Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, debiendo valorarse como méritos los tiempos servidos en la Guardia Civil y, en su caso, los que se deriven del historial profesional individual, así como el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería".

En el caso de autos, y tras la oportuna corrección de errores, se valoran tanto los años servidos en la Guardia Civil, como los empleos desempeñados que se citan en el anexo -extremo al que omite toda referencia el demandante- lo que se integra dentro del Baremo impugnado en el apartado Servicios Profesionales y forma parte del historial profesional del individuo, por lo que al valorarse dichos empleos, resulta intrascendente a los efectos aquí analizados, la falta de referencia y valoración de los destinos aducida de contrario, no apreciándose vulneración de la normativa aplicable.

En cuanto a la valoración de los años servidos en la Guardia Civil, 0,5 puntos por año, se ha fijado por la Administración dentro del margen de discrecionalidad de que goza al respecto, como se desprende de la lectura del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el RD 597/2002.

CUARTO.- Las recompensas, al formar parte también del historial profesional individual, deben ser objeto también de valoración conforme a la normativa citada.

La valoración de las recompensas en la convocatoria impugnada es idéntica a la efectuada en la convocatoria anterior para el acceso a la Escala de Suboficiales, cuyo Baremo de Méritos ha sido aportado como documento número 4 con la demanda, la única diferencia estriba en que en esa convocatoria referente a la Escala de Suboficiales, no se recogía como tal recompensa la Cruz de Oro del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil a la que en la presente se le otorga 9 puntos.

Se aduce que la valoración de las recompensas resulta desproporcionado en relación con los méritos académicos o nivel de estudios en general y con el de las carreras o méritos universitarios en particular, añadiendo que los méritos académicos se puntúan menos que en la convocatoria anterior, apartándose la Administración del precedente sin justificación alguna.

Al respecto hay que reseñar que no ha aportado la parte demandante, que es a quien le corresponde el onus probandi, la convocatoria precedente a la presente de pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, sino que el documento aportado fragmentariamente, como número 4 con la demanda, se refiere al ingreso a la Escala de Suboficiales de Suboficiales, por lo que no se ha acreditado que la Administración se haya apartado del precedente en cuanto a la valoración de los méritos académicos, máxime cuando no consta siquiera la fecha de la resolución por la que se convocaron dichas pruebas ni si la misma fue con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, que entró en vigor el día 30 de junio de 2002 (al día siguiente de su publicación en el BOE según lo dispuesto en su Disposición Adicional segunda), lo que, en su caso, podría justificar un posible cambio en dicha valoración.

El demandante ha tratado de confundir con la aportación de documentos fragmentados, pero en modo alguno ha acreditado que la Administración se haya apartado, como alega, del precedente en la valoración de los méritos.

En cuanto a la desproporción invocada en la valoración de las titulaciones académicas (de 2 a 10 puntos) en relación con las recompensas (de 0,50 a 9 puntos), podrá discreparse de dicha valoración realizada por la Administración al amparo de las facultades de autoorganización y discrecionales de que goza al respecto, pero no se estima que pueda considerarse vulnerado el principio de igualdad, o el de mérito o capacidad o legalidad, sin que la parte actora haya acreditado lo contrario.

El artículo 28.6 de la Ley 42/1999, establece que " De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, sistemas de selección, titulaciones, número máximo de convocatorias y condiciones para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción interna".

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento aprobado por RD 597/2002, después de establecer en el apartado 1) que en la forma de ingreso por promoción interna se utilizará el sistema de concurso- oposición, señala en el párrafo segundo del apartado 2) que "en el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser inferior a un 10 por 100 ni superior a un 45 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso computar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido".

Estos límites no consta que se hayan vulnerado con la valoración otorgadas en el baremo de méritos impugnados.

QUINTO.- Finalmente se aduce que se sobreprima excesivamente el conocimiento de la lengua extranjera en el conjunto de las pruebas selectivas al valorarlas en la fase de concurso y en el de oposición, con carácter eliminatorio.

En el baremo de méritos se valoran los idiomas dentro del apartado méritos académicos y otras actividades de formación con una puntuación que abarca de 0,50 a 10 puntos.

Así mismo, en la Base 5 de la convocatoria, que regula las pruebas selectivas, se establece que la fase de oposición constara de las siguientes pruebas selectivas: a) prueba de lengua extranjera, que consistirá -según la Base 6.1.1.- en la contestación de un cuestionario de 20 preguntas sobre el idioma -inglés o francés- elegido por el aspirante...

Para superar la prueba de lengua extranjera será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos -base 7.5- frente a los 35 de conocimientos profesionales, lo que pone de relieve la entidad que se da a una y otra prueba en la fase de oposición.

El hecho de que se realice en la fase de oposición una prueba de lengua extranjera no significa que no pueda valorarse en la fase de concurso, una determinada titulación por idiomas, lo que es perfectamente compatible.

Según se desprende de la documentación aportada en periodo probatorio, la pertenencia a la Unión Europea, las participaciones internacionales de mantenimiento de paz, la inmigración y el turismo, conllevan una mayor preparación en torno al conocimiento de idiomas, correspondiendo a la Administración dentro de sus facultades de autoorganización, determinar si dicha prueba de lengua extranjera en la fase de oposición tiene que tener carácter eliminatorio o no.

La propia acta de la reunión celebrada el día 27 de marzo de 2003 de la Dirección General de la Guardia Civil Consejo Asesor de Personal, aportada en periodo probatorio, no cuestiona que deba efectuarse dicha prueba en la fase de oposición, cosa distinta es que estime conveniente cambiar el sistema en el sentido de que no sea eliminatoria en la fase de oposición, lo que la Administración está facultada para realizar en lo sucesivo, si lo estima conveniente, al amparo de sus facultades de autoorganización.

Por todo lo cual, el recurso debe ser desestimado.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se aprecian motivos para efectuar una expresa condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel , contra la resolución 64/2003, de 13 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma acostumbrada, en Madrid a de de 2.004 de todo lo cual yo, el Secretario judicial, doy fe.

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