Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e 24 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
24/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2331/1999 de 24 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2331/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100243

Núm. Ecli: ES:TS:2004:3544

Resumen
El TS estimando el recurso de casación, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria Y navegación recurrente, casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la misma Cámara, acuerda anular el apartado segundo de la Orden Ministerial de 29 de Diciembre de 1995, "por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 del RD Ley 4/1995, y se corrige el módulo "Personal no asalariado" de la Actividad "Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares", y similares que figuran en la Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 1995, pero solamente en la parte relativa al módulo de "Personal no asalariado", correspondiente a la actividad de Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares", Epígrafe I.A.E. 423.9. Anula el Anexo II, del apartado cuarto, de la Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 1995, por la que se da cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículo 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del IRPF, y 37, número 1, apartado 1º, 38 y 42 del Reglamento del IVA, los módulos correspondientes a la Actividad de "Engrase y lavado de vehículos", epígrafe I.A.E. 751.5 y a la Actividad de Servicios de Mudanzas, epígrafe I.A.E. 757. Anular la mención de "activos fijos inmateriales" que consta en el apartado 1, del Anexo III de la misma Orden Ministerial. Manifiesta la Sala que el problema si la Orden de 28 de Noviembre de 1995, incurre en la arbitrariedad (con la pretendida adecuación de los módulos correspondientes a las actividades de "engrase y lavado de vehículos" (Grupo 751, Epígrafe 5) y de "servicio de mudanzas" (Grupo 757) a la Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993), de mantener, para 1993, y a pesar de la modificación introducida por esta norma en las Tarifas del IAE, la misma tributación que tenían en 1992 las citadas actividades antes de ser segregadas de las de "reparación de vehículos" (Epígrafe 691.2) y de "transporte de mercancías por carretera" (Grupo 722). Aun cuando en la sentencia recurrida se haga mención a dicha Orden, lo cierto es que no se ha analizado, en modo alguno, ni expresa ni implícitamente, el problema que, respecto a la misma, acaba de ser expuesto, y, en consecuencia, teniendo en cuenta el alcance que el principio de congruencia y el de motivación de las resoluciones judiciales tiene en el ámbito contencioso administrativo, ha de llegarse a la conclusión de que la sentencia de instancia ha incurrido en una clara incongruencia omisiva y que, acentuando, en este caso, su general laconismo, ha dejado imprejuzgada la cuestión.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estimación objetiva

Rendimientos netos

Incongruencia omisiva

Fraccionamientos de pago

Actividades económicas

Actividades empresariales

Unidad de módulo Personal no asalariado

Principio de unidad

Activo no corriente

Indefensión

Cuota tributaria

Admisión del recurso contencioso-administrativo

Devolución de ingresos indebidos

Presupuestos generales del Estado

Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Falta de motivación

Rendimientos de actividades económicas

Constitucionalidad

Voluntad unilateral

Valoración de la prueba

Actividades empresariales y profesionales

Actividades clasificadas

Arbitrariedad de los poderes públicos

Ingresos indebidos

Seguridad jurídica

Impuesto sobre Actividades Económicas

Licencia fiscal