Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
06/11/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5598/1997 de 06 de Noviembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CID FONTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130032003100957

Resumen:
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada, al entender el alto tribunal que los honorarios minutados por el Letrado recurrido, y cuestionados por la Procuradora recurrente, son debidos en cuanto se corresponden con unos servicios fácticamente prestados. Y por tanto, con independencia del criterio del Colegio de Abogados que deba aplicarse, la impugnante a lo sumo podría haber alegado que utilizando este criterio resultaban excesivos, lo que sin embargo no ha hecho, careciendo su impugnación de todo fundamento.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas promovido por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, en representación de ADOLFO DOMINGUEZ E HIJOS, S.L., en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 5598/1997, en cuanto la minuta del Letrado recurrido D. Diego .

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 5598/1997, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 12 de marzo de 2003 sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por ADOLFO DOMINGUEZ E HIJOS, S.L., siendo impuestas las costas del recurso a la parte recurrente. Fue parte recurrida D. Ismael , representado por el Procurador D. Roberto , asistido del Letrado D. Diego .

SEGUNDO.- A instancia de la representación procesal de la parte recurrida, el Sr. Secretario de esta Sala practicó la tasación de costas con fecha 22 de abril de 2003 por importe total de 2.683,29 euros, resultado de sumar la minuta de honorarios del Letrado D. Diego por importe de 2.400 euros, los derechos del Procurador D. Roberto 283,29 euros, haciendo un total de 2.683,29 euros.

TERCERO.- La Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, en representación de la entidad ADOLFO DOMINGUEZ E HIJOS, S.L., condenada en costas, impugna la referida tasación de costas practicada por indebidas, en cuanto a la minuta del Letrado D. Diego , acordándose, en diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2003, conferir traslado de la demanda incidental ala favorecido en costas, para alegaciones por plazo de CINCO DÍAS.

CUARTO.- El Procurador D. Roberto , presentó al efecto, escrito a nombre de su representado D. Ismael , en el que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes en orden a la impugnación de la tasación de costas por indebidas, terminó suplicando a la Sala, "se tenga por realizada la tasación de costas practicadas en fecha 22 de abril de 2003, declarando no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas en cuanto a los honorarios del Letrado de esta parte".

QUINTO.- Por providencia de 21 de julio de 2003 se señaló para deliberación y fallo de este incidente el 29 de octubre de 2003, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, impugna la minuta del Letrado D. Diego , por indebidas, alegando que tales baremos "se fijan teniendo en cuenta lo establecido en el criterio 147 c) de los Criterios de Honorarios Profesionales aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid el 5 de julio de 2001", teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo, pero no los impugna por excesivos, ni explica en qué consiste la diferencia de la tasación de costas practicada y la que resultaría de aplicar el anterior criterio, que no concreta.

SEGUNDO.- En el presente caso, la minuta del Letrado D. Diego , se corresponde con unos servicios prestados como Letrado en el recurso de casación nº 5598/1997, en el que se dictó sentencia condenando al pago de las costas al recurrente ADOLFO DOMINGUEZ E HIJOS, S.L., por lo cual no ofrece la menor duda que de ningún modo pueden ser considerados indebidos, en cuanto se corresponden con unos servicios facticamente prestados, y por tanto, con independencia del criterio del Colegio de Abogados que deba aplicarse, el hoy impugnante a lo sumo podría haber alegado que utilizando este criterio resultaban excesivos, más ello no ha sido así porque la alegación de costas indebidas se le ha dado la tramitación correspondiente y como tal, al estar totalmente carente de fundamento, hay que considerarla temeraria y debe ser desestimada.

TERCERO.- que considerándose temeraria la oposición a la minuta del Letrado D. Diego , ha lugar a la imposición de costas de este incidente al impugnante (Art. 131 de la L.E.C. de 1956, modificada por Ley de 1992).

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El REY,

Fallo

Que desestimándose la impugnación de costas promovida por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, en relación con la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 5598/1997, declaramos que es debida la minuta del Letrado de la parte recurrida, por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 euros), que debe ser mantenida, así como el resto de la tasación de costas practicadas por el Sr. Secretario de la Sección. Ha lugar a la imposición de costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTAN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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