Última revisión
16/12/2003
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8485/1995 de 16 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRUJILLO MAMELY, FRANCISCO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032003101037
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente promovido en el recurso de casación 8485 de 1.995 por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, sobre impugnación de la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Francisco .
En este incidente es parte recurrida Dª Esperanza , representada por el Procurador D. Adolfo .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha once de marzo de 2002, se dictó sentencia por esta Sección en el recurso de casación 8485/1995, declarando no haber lugar al mismo e imponiendo las costas a la recurrente, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.-
SEGUNDO.- El Sr. Secretario de esta Sección 3ª, practicó tasación de costas por importe de 5.449,22 euros, de los que 5.177,50 euros, correspondían a la minuta del Letrado D. Francisco , y el resto, 271,72 euros, a derechos del Procurador D. Adolfo .-
TERCERO.- El Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, impugnó la tasación de costas practicada, en cuanto a la Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Francisco , tanto por el concepto de indebidas como por excesivas, acordándose en diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2003, conferir traslado de la demanda incidental al favorecido en costas, para alegaciones por plazo de CINCO DIAS.-
CUARTO.- El Procurador D. Adolfo , presentó al efecto, escrito a nombre de su representada Dª Esperanza en el que, modificaba la minuta en su día presentada minorando ésta en la cantidad de 2.944,06 euros y suplicaba a la Sala que acordase declarar conforme a derecho esta nueva minulta.-
QUINTO.- Por providencia de 2 de diciembre de 2003 se acordó señalar para votación y fallo del incidente de impugnación por partidas indebidas el día 11 de diciembre siguiente, en que tuvieron lugar dichos actos procesales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Practicada tasación de costas en virtud de minuta de honorarios presentada por el Letrado director de la parte recurrida en el recurso de casación, en ella se incluyó, porque en la minuta se había incluido, el I.V.A.. La defensa de la Administración la impugnó por indebidas y excesivas, argumentando en cuanto al primer extremo, único al que ahora nos hemos de referir, que se incorporaban partidas que, por principio, deben quedar excluidas, máxime cuando quien debe satisfacer el I.V.A. es la Administración del Estado. Al contestar la impugnación el Sr. Letrado que formuló la minuta, la readaptó a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, como había solicitado el Sr. Abogado del Estado, disminuyendo así el importe de la minuta, pero siguió incluyendo en ella el I.V.A.. Luego los términos en que se planteó la impugnación no han variado.
SEGUNDO.- Es doctrina consolidada de este Tribunal (sentencias, entre otras muchas, de 18 de Julio de 2.000, 5 de Febrero de 2.001, 13 de Mayo y 22 de Noviembre de 2.002), que las minutas del Letrado no permiten adición alguna por repercusión del IVA, al tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no puede hacerse una declaración con fuerza propia de un pronunciamiento judicial, por corresponder la competencia - si surgiera contienda entre los sujetos implicados - a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia - ni en ninguna otra de índole administrativa - preventivamente.
TERCERO.- Al no aparecer completa la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por excesivas suscitada por el abogado del Estado, deben proseguir las actuaciones dando cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 246.1 y 3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto del dictamen del Colegio de Abogados e informe del Sr. Secretario de este Tribunal.
CUARTO.- No se aprecian motivos ex artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional para una expresa imposición de costas en este incidente.
En atención a lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar, que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Se estima la impugnación que por indebidas suscita el Sr. Abogado del Estado respecto de la tasación de costas practicada en este proceso excluyéndose de la misma, por indebidas, la partida correspondiente al I.V.A..
Continúese la tramitación del incidente en cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios figurados en la minuta rectificada, remitiéndose para dictamen por el Colegio de Abogados y emitiéndose informe por el Sr. Secretario de este Tribunal.
No ha lugar a la imposición de las costas causadas en este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.
