Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 21 de Julio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
21/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1937/2002 de 21 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PICO LORENZO, CELSA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1937/2002

Núm. Cendoj: 28079130042004100381

Núm. Ecli: ES:TS:2004:5429

Resumen
El TS estimando el recurso de casación formulado por el Ayuntamiento recurrente contra la sentencia que desestimó el recurso contra la desestimación presunta por el INEM del recurso ordinario, declarando la obligación del Ayuntamiento de reintegrar la subvención, en su condición de entidad promotora de la escuela Taller, casa la sentencia de instancia y en su lugar estimando el recurso contencioso administrativo, ordena reponer las actuaciones procesales de la instancia al momento en que se produjo la infracción apreciada, para que sea admitida la prueba pericial propuesta, para luego continuar la tramitación del proceso hasta dictar la sentencia que proceda. Manifiesta la Sala que el procedimiento de reintegro de subvenciones, cuya legalidad examina este orden jurisdiccional, sólo exige el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de justificación del destino de la subvención. Por ello la resolución acordando la procedencia sobre la devolución de los fondos entregados se adopta por el órgano que concedió la subvención, en este caso el INEM, con la expresión motivada de las causas objetivas que la originan. Estamos, pues, ante un puro acto administrativo cuya anulación, en su caso, incumbe exclusivamente a la jurisdicción contencioso- administrativa. Incumbirá al ente subvencionado probar el adecuado destino de lo fondos recibidos mientras el ente subvencionador estará gravado con la carga de probar el incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. Mientras el proceso de responsabilidad contable tiene como requisito ineludible que el menoscabo de caudales se producta por dolo, culpa o negligencia grave del sujeto o entidad receptora de la subvención. Por tanto la sentencia condenatoria respecto al alcance de fondos o, en su caso, otra resolución que suponga la terminación del proceso, como el auto de sobreseimiento, se dicta por el Tribunal de Cuentas como jurisdicción responsable del enjuiciamiento contable, con el razonamiento motivado acerca de la concurrencia de aquel dolo, culpa o negligencia grave. Por otra parte, la tramitación del período de prueba fue irregular por cuanto concluyó el período probatorio sin que por la Sala de instancia hubiera habido pronunciamiento alguno acerca de la pertinencia o no de la prueba pericial. No hubo, en cambio, esa aceptación expresa de la práctica de la prueba a pericial a que se refiere el recurrente en su motivo de casación, sino una denegación fuera del período probatorio mediante una providencia que no explicitaba las razones de aquella denegación. Fue a consecuencia del oportuno recurso de súplica que la Sala sentenciadora ofreció los oportunos motivos para la denegación tanto de la vía escogida, como del contenido. Irregularidad que ocasionó una auténtica lesión de la tutela judicial efectiva.

Voces

Tribunal de Cuentas

Reintegro de la subvención

Dolo

Indefensión

Culpa

Prueba pericial

Jurisdicción contencioso-administrativa

Daños y perjuicios

Práctica de la prueba

Procedimiento administrativo sancionador

Procedimiento de reintegro de subvenciones

Carga de la prueba

Medios de prueba

Liquidación provisional del impuesto

Sentencia de condena

Representación procesal

Desestimación presunta

Derecho de defensa

Allanamiento

Valoración de la prueba

Caducidad

Funcionarios públicos

Nulidad de las resoluciones

Saldo deudor

Intereses de demora

Corporaciones locales

Fondo social