Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
29/10/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 6949/1997 de 29 de Octubre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130062003100889

Resumen:
El TS desestima incidente contra la tasación de costas practicadas por indebidas y excesivas, en cuanto a la minuta de Letrado. Determina la Sala que la circunstancia de que la minuta contenga un detalle de los aspectos sucesivos que ha ido asumiendo el quehacer profesional del Letrado impugnado no elimina el carácter unitario del servicio prestado.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores anotados al margen, el presente incidente, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Wiese en nombre y representación de "Cafeterías Asociadas, S.A." contra la tasación de costas practicada en esta casación, en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado D. Bartolomé

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 8 de julio de 2.002, establece en su parte dispositiva: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de la sociedad mercantil Cafeterías Asociadas S.A. (CAFASA), contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 5 de mayo de 1997 -recaída en los autos 3415/93-; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la referida parte recurrente.

SEGUNDO.-En fecha 20 de enero de 2.003 se practicó por el Secretario de Sala la tasación de las costas, cuyo importe asciende al total de 9.158,34 euros - de los que 1.500 euros corresponden a honorarios del Letrado Consistorial de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid; 697,17 euros a derechos del Procurador D. Abelardo ; 6.264 euros corresponden a honorarios del letrado Sr. Bartolomé y 697,17 euros a derechos del Procurador D. Jose Ángel , acordándose dar traslado a las partes.

TERCERO.- La representación procesal de la entidad "Cafeterías Asociadas, S.A.", dentro del plazo concedido al efecto, mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2003, impugna la tasación de costas por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado Sr. Bartolomé , suplicando a la Sala tenga por impugnada la referida tasación.

CUARTO. En Providencia de fecha 13 de marzo de 2003, se tiene por impugnada la tasación de costas en cuanto a los honorarios del Letrado Sr. Bartolomé , por indebidos y por excesivos, acordando dar traslado por diez días al mencionado Letrado para que formulara alegaciones, verificándolo mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2003, oponiéndose a la impugnación formulada.

QUINTO.- Por Providencia de 1 de abril de 2003 se tuvo por contestada la impugnación de la tasación de costas, acordando respecto a la impugnación por excesivas remitir testimonio al Colegio de Abogados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC.

SEXTO.- El Colegio de Abogados de Madrid, remitió dictamen en fecha 23 de junio de 2003 en el sentido de considerar que la minuta de honorarios pretendidos por el Letrado D. Bartolomé resulta conforme a los principios recogidos en los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales.

SÉPTIMO.- Señalada para votación y fallo la audiencia del día veintiocho de octubre de 2003, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Fundamentos

PRIMERO.- Al presente supuesto, en consideración a la fecha de presentación del escrito solicitando la tasación de costas, es de aplicación la LEC aprobada por la Ley 1/2000, por lo que la incidencia de la impugnación por indebidas de las costas tasadas debe ser resuelta por sentencia, y la tramitación es simultánea, en el actual régimen procesal previsto en el artículo 246.5 de la citada LEC 1/2000, a la impugnación por excesivas. Tal criterio no genera indefensión a ninguno de los interesados, ni atenta contra la garantía de sus derechos procedimentales, sino que, al contrario, oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites, constituye una evidente economía procesal, el hecho de que, en una sola y misma resolución, mediante una sentencia, se resuelvan, conjuntamente, las dos cuestiones relativas a la impugnación por indebidas y por excesivas de las costas tasadas, referidas en este caso a la Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Bartolomé .

SEGUNDO.- La impugnación por indebidas de la tasación de costas se refiere exclusivamente a los honorarios del letrado Sr. Bartolomé . Dicha impugnación se sustenta en la, a juicio del impugnante, indebida inclusión en la minuta de honorarios del referido Letrado de dos escritos relativos a recursos de súplica (Escrito interponiendo recurso de súplica contra Providencia de 29 de mayo de 1997 y Escrito de alegaciones al recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra providencia de 18 de abril de 2001). Sin embargo la resolución del incidente exige tener en cuenta los términos literales en que se expresa la minuta que ha dado lugar a la tasación de costas impugnada, que son los siguientes:

- Escrito interponiendo recurso de súplica contra Providencia de 29 de mayo de 1997 .

- Escrito de oposición al recurso de casación número 6.949/1997 contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia ede Madrid de 5 de mayo de 1997, sobre justiprecio por traslado forzoso de la actividad ejercida en la finca número NUM000 . NUM001 . NUM002 . del Proyecto de Expropiación "SON ANGELA DE LA CRUZ", en Madrid.

- Escrito incorporando sentencia de 3 de junio de 2000 dictada en rollo nº 837/1998 del Juzgado de Primera Instancia de nº 47 de los de Madrid.

- Escrito de alegaciones al recurso de súplica interpuesto por recurrente contra Providencia de 18 de abril de 2001

..............................................................................5.400,00

- IVA(16%) .............................................................864,00

TOTAL..............................................6.264,00

De lo expuesto se desprende que la minuta confeccionada por el Letrado Sr. Bartolomé engloba todas las actuaciones realizadas en favor de su defendido en esta instancia, y puesto que no se atribuye una cantidad determinada a cada concepto de los detallados estimamos carente de fundamento la impugnación, pues la circunstancia de que la minuta contenga un detalle de los aspectos sucesivos que ha ido asumiendo el quehacer profesional del Letrado impugnado no elimina el carácter unitario del servicio prestado en casación, pudiendo entenderse englobados aquellos en el "escrito de oposición"; todo ello de conformidad con la doctrina de esta Sala manifestada en sentencias, entre otras, de 13 de enero de 1998, 16 de noviembre de 2001, 17 de enero y 10 de junio de 2002 y 29 de abril de 2003, por lo que procede desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas del presente recurso.

TERCERO.- Resuelta en sentido desestimatorio la impugnación de la tasación de costas por indebidas procede examinar la impugnación por excesivas, sostenida por la representación procesal de "Cafeterías Asociadas, S.A." también en relación con los honorarios del letrado D. Bartolomé , sustentándose la impugnación en que no se distingue el importe de cada una de las partidas, ni las bases ni normas aplicables, en que existen partidas indebidas y en la comparación con la minuta del Letrado consistorial del Ayuntamiento de Madrid que asciende a 1.500 euros. Tanto la alegación de que existen partidas indebidas como la de que no se distingue el importe de cada una de ellas, han obtenido cumplida respuesta en el fundamento anterior, estando intimamente relacionadas pues, precisamente, que las referidas partidas no tengan asignado un importe independiente es lo que permite considerar que no se trata de partidas independientes respecto de las cuales quepa plantear si son debidas o no, sino de diversos hitos de un servicio unitario por el que se minuta y que es, sin lugar a dudas, "debido". En cuanto a la alegada circunstancia de que no se distinguen las bases y normas aplicables, la impugnación carece de fundamento ya que el impugnante incurre en el mismo vicio que denuncia y no cumple el presupuesto básico de demostrar que la cantidad minutada difiera de la que resultaría de las bases y normas aplicables que tampoco identifica, sin que tampoco proponga exacta cuantificación alternativa para los mismos, como observa acertadamente el Colegio de Abogados en su Dictamen. Finalmente tampoco pueden prosperar las alegaciones que tratan de combatir la cuantía de la minuta impugnada por comparación con la del Letrado Consistorial de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid pues, hay que significar, como pone de relieve el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, que dicha minuta es "llanamente moderada, por ajustada en referencia a prevenciones y recomendaciones corporativas pecuniarias de tipo esencial; debiendo resultar, de esta forma, estrictamente privativa de este otro profesional minutante", así como que uno y otro Letrado sostuvieron " posición procesal con divergentes intereses", desplegando- el Letrado cuya minuta se cuestiona- una tarea mas elaborada al respecto.

CUARTO.- Como esta Sala comparte las afirmaciones del dictamen que han quedado reflejadas en el fundamento anterior, procede, si se tiene en cuenta, además, lo expuesto en los otros razonamientos de esta resolución, desestimar la impugnación enjuiciada, procediendo asimismo declarar no haber lugar al reconocimiento de derechos y pólizas por la emisión del dictamen interesado por parte del Colegio de Abogados, al constituir éste un trámite preceptivo ordenado por la ley.

QUINTO.- Desestimado el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesivas, no formulamos especial imposición de costas en cuanto a la impugnación por indebidas. El pago de las costas generadas por la impugnación de los honorarios del Letrado minutante como excesivos debe imponerse por imperativo del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al impugnante.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas del recurso 6949/1997, que ahora se aprueba y que por honorarios indebidos y excesivos ha efectuado la representación procesal de la entidad "Cafeterías Asociadas, S.A." sin que concurran circunstancias para una expresa imposición de costas en cuanto a la impugnación por indebidas y con condena en las costas de este incidente a la parte impugnante en cuanto a la impugnación por excesiva de la minuta de honorarios del letrado D. Bartolomé .

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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