Última revisión
17/04/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 10299/2003 de 17 de Abril de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- El 27 de junio de 2006 esta Sala dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 10299/2003, interpuesto por la Entidad AUTOCARES DE MURCIA, S.A., contra la Sentencia nº 266/2003 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Murcia en fecha 24 de julio de 2003, recaída en el recurso nº 705/2000; con condena a la parte recurrente en las costas del mismo."
SEGUNDO.- Mediante escritos de fechas 5 de septiembre y 14 de noviembre de 2006, los Procuradores don Pablo Oterino Menéndez y don Agustín Sanz Arroyo , en representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA y TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A. respectivamente , partes recurridas en el presente procedimiento, presentaron minutas de honorarios de los Letrados don Luis Francisco, por importe de 12.767 euros, y Don Agustín, por importe total de 14.809,72 euros, I.V.A. incluido.
TERCERO.- Por la Secretaría de la sección Tercera de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se practicó , en fechas 20 de septiembre y 16 de noviembre de 2006 , la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió las minutas de honorarios presentadas, con exclusión del IVA correspondiente a la minuta de don Agustín .
CUARTO.- La Procuradora Doña María Africa Martín Rico, en representación de la Entidad AUTOCARES DE MURCIA, S.A., parte recurrente, impugnó las tasaciones de costas practicadas mediante escritos presentados el 25 de septiembre y 24 de noviembre de 2006, por considerar excesivos los honorarios minutados , solicitando a la Sala que reduzcan su importe a la cifra máxima de 2.816 ,18 euros.
QUINTO.- Dado traslado a los Letrados minutantes, se evacuó el trámite conferido mediante escritos de fechas 6 de octubre y 11 de diciembre siguiente, en el que, tras manifestar las consideraciones que estimaron oportunas, solicitaron se apruebe el importe de la minutas, con expresa condena en costas al impugnante.
SEXTO.- El Colegio de Abogados de Madrid emitió los dictámenes preceptivos en fechas 28 de diciembre de 2006 y 23 de febrero de 2007, en los cuales se consideró las minutas pretendidas por el Letrado de la comunidad Autónoma de Murcia y por el Letrado Don Agustín, acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda , el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación de la cantidad de 420 euros a que ascienden los Derechos por la emisión de dichos dictámenes.
SÉPTIMO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informes, en los que concluyó que procede modificar la tasación de costas practicada en este recurso, debiendo quedar fijada la minuta del Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia en la suma de 6.000 euros y la del Letrado don Agustín en la suma de 4.000 euros.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Óscar González González magistrado de Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete.
PRIMERO.- El 27 de junio de 2006 esta Sala dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 10299/2003, interpuesto por la Entidad AUTOCARES DE MURCIA, S.A., contra la Sentencia nº 266/2003 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Murcia en fecha 24 de julio de 2003, recaída en el recurso nº 705/2000; con condena a la parte recurrente en las costas del mismo."
SEGUNDO.- Mediante escritos de fechas 5 de septiembre y 14 de noviembre de 2006, los Procuradores don Pablo Oterino Menéndez y don Agustín Sanz Arroyo , en representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA y TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A. respectivamente , partes recurridas en el presente procedimiento, presentaron minutas de honorarios de los Letrados don Luis Francisco, por importe de 12.767 euros, y Don Agustín, por importe total de 14.809,72 euros, I.V.A. incluido.
TERCERO.- Por la Secretaría de la sección Tercera de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se practicó , en fechas 20 de septiembre y 16 de noviembre de 2006 , la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió las minutas de honorarios presentadas, con exclusión del IVA correspondiente a la minuta de don Agustín .
CUARTO.- La Procuradora Doña María Africa Martín Rico, en representación de la Entidad AUTOCARES DE MURCIA, S.A., parte recurrente, impugnó las tasaciones de costas practicadas mediante escritos presentados el 25 de septiembre y 24 de noviembre de 2006, por considerar excesivos los honorarios minutados , solicitando a la Sala que reduzcan su importe a la cifra máxima de 2.816 ,18 euros.
QUINTO.- Dado traslado a los Letrados minutantes, se evacuó el trámite conferido mediante escritos de fechas 6 de octubre y 11 de diciembre siguiente, en el que, tras manifestar las consideraciones que estimaron oportunas, solicitaron se apruebe el importe de la minutas, con expresa condena en costas al impugnante.
SEXTO.- El Colegio de Abogados de Madrid emitió los dictámenes preceptivos en fechas 28 de diciembre de 2006 y 23 de febrero de 2007, en los cuales se consideró las minutas pretendidas por el Letrado de la comunidad Autónoma de Murcia y por el Letrado Don Agustín, acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda , el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación de la cantidad de 420 euros a que ascienden los Derechos por la emisión de dichos dictámenes.
SÉPTIMO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informes, en los que concluyó que procede modificar la tasación de costas practicada en este recurso, debiendo quedar fijada la minuta del Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia en la suma de 6.000 euros y la del Letrado don Agustín en la suma de 4.000 euros.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Óscar González González magistrado de Sala
Estimar la impugnación por excesivas formulada por la Entidad AUTOCARES DE MURCIA, S.A., respecto de las minutas de honorarios presentadas por los Letrados D. Luis Francisco y Don Agustín, quienes actuaron en defensa de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA y de TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A. respectivamente, debiendo rebajarse a la suma de 6.000 la minuta de honorarios del Letrado don Luis Francisco y a 4.000 euros la minuta del Letrado don Agustín, aprobándose la tasación de costas practicada con esta modificación; con imposición de las costas de este incidente a los Letrados minutantes.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar la impugnación por excesivas formulada por la Entidad AUTOCARES DE MURCIA, S.A., respecto de las minutas de honorarios presentadas por los Letrados D. Luis Francisco y Don Agustín, quienes actuaron en defensa de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA y de TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A. respectivamente, debiendo rebajarse a la suma de 6.000 la minuta de honorarios del Letrado don Luis Francisco y a 4.000 euros la minuta del Letrado don Agustín, aprobándose la tasación de costas practicada con esta modificación; con imposición de las costas de este incidente a los Letrados minutantes.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
