Última revisión
16/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1049/1999 de 16 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Esta Sala y sección dictó sentencia el 26 de noviembre de 2003 por la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad Europea de Inversiones y Servicios S.A., con expresa imposición de las costas a esta parte.
SEGUNDO.- En fecha 17 de junio de 2004 se practica la tasación de costas a cuyo pago es condenada Europea de Inversiones y Servicios S.A. y que asciende a la cantidad de 35.525,40 euros, de los que 32.584,80 euros corresponden a los honorarios del Letrado D. Augusto , 2.340,60 euros a los Derechos del Procurador D. Donato y 600 euros a los honorarios devengados por el abogado del estado.
TERCERO.- Mediante escrito de 30 de junio de 2004, la representación procesal de Europea de Inversiones y Servicios S.A. impugna la tasación de costas por entender excesivo el importe de los honorarios del Letrado Sr. Augusto, considerando que sería más acorde a los principios y normas orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid si se aplicaran las normas 47 y 85, que arrojarían la cantidad de 22.748,12 euros , a la que aplicándose la minoración del 60 % que el propio Letrado aplicaría, quedaría reducida a 9.099,25 euros.
CUARTO.- Por escrito de 21 de julio de 2004, la parte impugnada expresa su conformidad en que la minuta del Letrado Sr. Augusto se fije en 22.748,12 euros, pero no con la minoración del 60 % de esa cifra.
QUINTO.- Por auto de 15 de octubre de 2004, esta Sala y Sección aprueba, la tasación de costas en 25.688'72 € con la minoración de la minuta del Letrado Sr. Augusto a 22.748 ,12 euros.
SEXTO.- Notificado dicho auto, la representación procesal de la mercantil Europea de Inversiones y Servicios S.A. alega que no existe tal conformidad entre las partes, puesto que la reducción que ésta solicitó de la minuta del letrado Sr. Augusto era a la cantidad de 9.099,25 euros, y no a los 22.748,12 euros en que finalmente se fijó y solicitó al amparo del articulo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se subsane el auto de 15 de octubre de 2004 señalando que las costas ascienden a 12.039 ,85 € .
SÉPTIMO.- Por providencia de 17 de noviembre de 2004 se da traslado por término de tres días a las partes a fin de que aleguen lo que a su Derecho convenga sobre la posible nulidad del auto de fecha 15 de octubre por el que se aprobaba la tasación de costas.
OCTAVO.- En escrito de 29 de noviembre de 2004 la parte impugnada alega que en su anterior escrito el Letrado Sr. Augusto admitió que las normas orientadoras aplicables eran las del año 1989 y no las de 2001, por lo que se mostraba conforme con la reducción a 22.748,12 euros, aunque sin aceptar la posterior graduación del 60 %.
NOVENO.- Que habiendo causado baja por enfermedad el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti, por Providencia de 14 de marzo de 2007 se designa nuevo magistrado ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Esta Sala y sección dictó sentencia el 26 de noviembre de 2003 por la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad Europea de Inversiones y Servicios S.A., con expresa imposición de las costas a esta parte.
SEGUNDO.- En fecha 17 de junio de 2004 se practica la tasación de costas a cuyo pago es condenada Europea de Inversiones y Servicios S.A. y que asciende a la cantidad de 35.525,40 euros, de los que 32.584,80 euros corresponden a los honorarios del Letrado D. Augusto , 2.340,60 euros a los Derechos del Procurador D. Donato y 600 euros a los honorarios devengados por el abogado del estado.
TERCERO.- Mediante escrito de 30 de junio de 2004, la representación procesal de Europea de Inversiones y Servicios S.A. impugna la tasación de costas por entender excesivo el importe de los honorarios del Letrado Sr. Augusto, considerando que sería más acorde a los principios y normas orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid si se aplicaran las normas 47 y 85, que arrojarían la cantidad de 22.748,12 euros , a la que aplicándose la minoración del 60 % que el propio Letrado aplicaría, quedaría reducida a 9.099,25 euros.
CUARTO.- Por escrito de 21 de julio de 2004, la parte impugnada expresa su conformidad en que la minuta del Letrado Sr. Augusto se fije en 22.748,12 euros, pero no con la minoración del 60 % de esa cifra.
QUINTO.- Por auto de 15 de octubre de 2004, esta Sala y Sección aprueba, la tasación de costas en 25.688'72 € con la minoración de la minuta del Letrado Sr. Augusto a 22.748 ,12 euros.
SEXTO.- Notificado dicho auto, la representación procesal de la mercantil Europea de Inversiones y Servicios S.A. alega que no existe tal conformidad entre las partes, puesto que la reducción que ésta solicitó de la minuta del letrado Sr. Augusto era a la cantidad de 9.099,25 euros, y no a los 22.748,12 euros en que finalmente se fijó y solicitó al amparo del articulo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se subsane el auto de 15 de octubre de 2004 señalando que las costas ascienden a 12.039 ,85 € .
SÉPTIMO.- Por providencia de 17 de noviembre de 2004 se da traslado por término de tres días a las partes a fin de que aleguen lo que a su Derecho convenga sobre la posible nulidad del auto de fecha 15 de octubre por el que se aprobaba la tasación de costas.
OCTAVO.- En escrito de 29 de noviembre de 2004 la parte impugnada alega que en su anterior escrito el Letrado Sr. Augusto admitió que las normas orientadoras aplicables eran las del año 1989 y no las de 2001, por lo que se mostraba conforme con la reducción a 22.748,12 euros, aunque sin aceptar la posterior graduación del 60 %.
NOVENO.- Que habiendo causado baja por enfermedad el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti, por Providencia de 14 de marzo de 2007 se designa nuevo magistrado ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez
No procede la rectificación del error solicitado. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
No procede la rectificación del error solicitado. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

