Última revisión
21/01/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 11818/1998 de 21 de Enero de 2004
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- El 4 de julio de 2003 esta Sala dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 11.818/1998, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la Sentencia nº 631/1998 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de La Rioja en fecha 20 de noviembre de 1998 y recaída en el recurso nº 1.009/1997; con condena a la parte actora en las costas del mismo."
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2003, la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle, en representación de ENAGAS, S.A., parte recurrida en el presente procedimiento, presentó minuta de honorarios de la Letrado Doña Filomena por importe total de 4.286,72 euros , exenta de I.V.A. en virtud de lo previsto en el art. 7.5º de la Ley del IVA.
TERCERO.- Por la Secretaría de la sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 4 de septiembre de 2003 , la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.
CUARTO.- El abogado del estado, en representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO , parte recurrente, impugnó la tasación de costas practicada mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2003 , por considerar excesivos los honorarios minutados, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cifra máxima de 1.202,02 euros (200.000 pesetas).
QUINTO.- Dado traslado a la Letrado minutante, se evacuó por ésta el trámite conferido, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2003 , en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas , solicitó se dicte resolución por la que se declare procedente el importe de 3.429,38 euros en concepto de honorarios.
SEXTO.- El Colegio de Abogados de Madrid emitió el dictamen preceptivo en fecha 21 de noviembre de 2003, por el cual se consideró la minuta pretendida por la letrado Doña Filomena, por importe de 4286,72 euros, acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda, el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación la cantidad de 120 euros a que ascienden los Derechos por la emisión de dicho dictamen, así como que se requiera al Procurador de la parte minutante para que adhiera a la minuta incluida en la tasación de costas pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía en la cuantía que corresponda.
SÉPTIMO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000 , de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informe, en el que concluyó que ha lugar a modificar la tasación de costas practicada reduciendo la minuta de la Letrado Sra. Filomena a la cantidad de 3.429,38 euros.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.
PRIMERO.- El 4 de julio de 2003 esta Sala dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 11.818/1998, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la Sentencia nº 631/1998 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de La Rioja en fecha 20 de noviembre de 1998 y recaída en el recurso nº 1.009/1997; con condena a la parte actora en las costas del mismo."
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2003, la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle, en representación de ENAGAS, S.A., parte recurrida en el presente procedimiento, presentó minuta de honorarios de la Letrado Doña Filomena por importe total de 4.286,72 euros , exenta de I.V.A. en virtud de lo previsto en el art. 7.5º de la Ley del IVA.
TERCERO.- Por la Secretaría de la sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 4 de septiembre de 2003 , la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.
CUARTO.- El abogado del estado, en representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO , parte recurrente, impugnó la tasación de costas practicada mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2003 , por considerar excesivos los honorarios minutados, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cifra máxima de 1.202,02 euros (200.000 pesetas).
QUINTO.- Dado traslado a la Letrado minutante, se evacuó por ésta el trámite conferido, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2003 , en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas , solicitó se dicte resolución por la que se declare procedente el importe de 3.429,38 euros en concepto de honorarios.
SEXTO.- El Colegio de Abogados de Madrid emitió el dictamen preceptivo en fecha 21 de noviembre de 2003, por el cual se consideró la minuta pretendida por la letrado Doña Filomena, por importe de 4286,72 euros, acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda, el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación la cantidad de 120 euros a que ascienden los Derechos por la emisión de dicho dictamen, así como que se requiera al Procurador de la parte minutante para que adhiera a la minuta incluida en la tasación de costas pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía en la cuantía que corresponda.
SÉPTIMO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000 , de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informe, en el que concluyó que ha lugar a modificar la tasación de costas practicada reduciendo la minuta de la Letrado Sra. Filomena a la cantidad de 3.429,38 euros.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala
Estimar la impugnación por excesivas formulada por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, respecto de la minuta de honorarios presentada por la Letrada Doña Filomena, quién actuó en defensa de la Empresa ENAGAS, S.A., debiendo rebajarse a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.429,38); con condena en las costas de este incidente a la letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar la impugnación por excesivas formulada por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, respecto de la minuta de honorarios presentada por la Letrada Doña Filomena, quién actuó en defensa de la Empresa ENAGAS, S.A., debiendo rebajarse a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.429,38); con condena en las costas de este incidente a la letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

