Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
29/01/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1246/2000 de 29 de Enero de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Costas. Tasación. Impugnación por indebidos y excesivos. Detalle de la minuta presentada. Relevancia de los Criterios Orientadores sobre Honorarios de los Colegios de Abogados. Doctrina de la Sala. Estimación por excesivos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 5 de julio de 2002 se acordó declarar la inadmisión de sendos recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Alvaro y D. Ignacio y la representación procesal de D. Carlos Jesús, Dª Julia, D. Baltasar, D. Jesús, Dª Asunción, D. Carlos Antonio , Dª Pilar, Dª Dolores, D. Cristobal, Dª Yolanda, D. Oscar, Dª Irene y Dª Amparo contra la sentencia de 25 de noviembre de 1999 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia, imponiendo las costas procesales a los recurrentes.

SEGUNDO.- Por el procurador de los Tribunales D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Ernesto recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 272 ,92 euros, más I.V.A. y minuta de honorarios de la Letrada Dña. Catalina por importe de 1.744 euros, más IVA, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recogen las partidas correspondientes Derechos del Procurador por importe de 97,28 euros y honorarios de la Letrada por importe de 1.744 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes , formulándose impugnación por la Procuradora Dña. Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y doce más, al considerar excesivos e indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Catalina , excesivos por cuanto la aplicación de las normas 47,85 y 128 del Colegio de Abogados de Madrid y teniendo en cuenta la cuantía indeterminada del pleito determinaría unos honorarios de 321,16 euros; e indebidos en cuanto no consta la venia del Sr. Jesus Miguel a favor de la Letrada minutante. En el mismo trámite y por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Alvaro y D. Ignacio se formula impugnación por considerar indebidos y excesivos dichos honorarios de la Letrada Sra. Catalina ; indebidos por cuanto en la minuta figura el concepto de "oposición de la parte recurrida , recurso de casación" y no el de "oposición a la admisión" que se recoge en la tasación de costas , tratándose de actuaciones distintas y no detallándose por la Letrada interviniente actuación alguna que se corresponda con la de alegaciones a la posible causa de inadmisión del recurso de casación; y excesivos porque, diferenciándose en las normas sobre honorarios las fases del recurso y correspondiendo a la primera fase (preparación) un 20% del total y el 80% a la fase de interposición o formalización, no se ha procedido por el Secretario a la necesaria minoración de los honorarios de la Letrada en un 80%.

Dado traslado de dichas impugnaciones a la contraparte , alega que la Letrada tiene encomendada la dirección y defensa del asunto y existió actividad procesal y actuación profesional con el consecuente devengo de honorarios; que no es aceptable la reducción de honorarios propuesta ya que la cuantía es adecuada a la real del asunto y a la pretensión finalmente acogida de demolición de las viviendas de los recurrentes; y que el recurso fue preparado ante la Sala de instancia e interpuesto y formalizado ante esta Sala.

Dado traslado en cuanto a la impugnación por excesivas al Colegio de Abogados de Madrid, emitió informe en el sentido de considerar que frente a la minuta presentada por importe de 1.744 euros, resulta más conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales la cantidad de 1.200 euros.

Con fecha 3 de diciembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de entender que la minuta de la Letrada Sra. Catalina ha de fijarse en la cantidad de 500 euros, teniendo en cuenta el trabajo profesional realizado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por auto de 5 de julio de 2002 se acordó declarar la inadmisión de sendos recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Alvaro y D. Ignacio y la representación procesal de D. Carlos Jesús, Dª Julia, D. Baltasar, D. Jesús, Dª Asunción, D. Carlos Antonio , Dª Pilar, Dª Dolores, D. Cristobal, Dª Yolanda, D. Oscar, Dª Irene y Dª Amparo contra la sentencia de 25 de noviembre de 1999 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia, imponiendo las costas procesales a los recurrentes.

SEGUNDO.- Por el procurador de los Tribunales D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Ernesto recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 272 ,92 euros, más I.V.A. y minuta de honorarios de la Letrada Dña. Catalina por importe de 1.744 euros, más IVA, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recogen las partidas correspondientes Derechos del Procurador por importe de 97,28 euros y honorarios de la Letrada por importe de 1.744 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes , formulándose impugnación por la Procuradora Dña. Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y doce más, al considerar excesivos e indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Catalina , excesivos por cuanto la aplicación de las normas 47,85 y 128 del Colegio de Abogados de Madrid y teniendo en cuenta la cuantía indeterminada del pleito determinaría unos honorarios de 321,16 euros; e indebidos en cuanto no consta la venia del Sr. Jesus Miguel a favor de la Letrada minutante. En el mismo trámite y por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Alvaro y D. Ignacio se formula impugnación por considerar indebidos y excesivos dichos honorarios de la Letrada Sra. Catalina ; indebidos por cuanto en la minuta figura el concepto de "oposición de la parte recurrida , recurso de casación" y no el de "oposición a la admisión" que se recoge en la tasación de costas , tratándose de actuaciones distintas y no detallándose por la Letrada interviniente actuación alguna que se corresponda con la de alegaciones a la posible causa de inadmisión del recurso de casación; y excesivos porque, diferenciándose en las normas sobre honorarios las fases del recurso y correspondiendo a la primera fase (preparación) un 20% del total y el 80% a la fase de interposición o formalización, no se ha procedido por el Secretario a la necesaria minoración de los honorarios de la Letrada en un 80%.

Dado traslado de dichas impugnaciones a la contraparte , alega que la Letrada tiene encomendada la dirección y defensa del asunto y existió actividad procesal y actuación profesional con el consecuente devengo de honorarios; que no es aceptable la reducción de honorarios propuesta ya que la cuantía es adecuada a la real del asunto y a la pretensión finalmente acogida de demolición de las viviendas de los recurrentes; y que el recurso fue preparado ante la Sala de instancia e interpuesto y formalizado ante esta Sala.

Dado traslado en cuanto a la impugnación por excesivas al Colegio de Abogados de Madrid, emitió informe en el sentido de considerar que frente a la minuta presentada por importe de 1.744 euros, resulta más conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales la cantidad de 1.200 euros.

Con fecha 3 de diciembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de entender que la minuta de la Letrada Sra. Catalina ha de fijarse en la cantidad de 500 euros, teniendo en cuenta el trabajo profesional realizado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala

Desestimar las impugnaciones por indebidos de los honorarios de la Letrada Sra. Catalina que se formulan por la Procuradora Dña. Silvia Barreiro Teijeiro y el Procurador D. Miguel Torres Alvarez en la representación que ostentan; sin condena en las costas de estas incidencias.

Estimar las impugnaciones por excesivos de los honorarios de la Letrada Sra. Catalina que se formulan por las mismas representaciones procesales, honorarios que deberán fijarse en la cantidad de 350 euros; con imposición a dicha Letrada de las costas causadas por estas concretas impugnaciones.

Mantener en lo demás la tasación de costas, que se aprueba con la modificación antes señalada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Desestimar las impugnaciones por indebidos de los honorarios de la Letrada Sra. Catalina que se formulan por la Procuradora Dña. Silvia Barreiro Teijeiro y el Procurador D. Miguel Torres Alvarez en la representación que ostentan; sin condena en las costas de estas incidencias.

Estimar las impugnaciones por excesivos de los honorarios de la Letrada Sra. Catalina que se formulan por las mismas representaciones procesales, honorarios que deberán fijarse en la cantidad de 350 euros; con imposición a dicha Letrada de las costas causadas por estas concretas impugnaciones.

Mantener en lo demás la tasación de costas, que se aprueba con la modificación antes señalada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.