Última revisión
08/03/2002
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1594/1995 de 08 de Marzo de 2002
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN GONZALEZ, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia dictada por la Sección séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 2001 en recurso de casación 1594/95 contenía el siguiente FALLO: " Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Romeo, D. Jose Pedro, Dª Rocío y Dª María Teresa contra la Sentencia de 3 de Noviembre de 1.994 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia (sección segunda) en recurso 4738/92, imponiendo a dichos recurrentes costas del recurso de casación."
SEGUNDO.- El letrado de la Xunta de Galicia , d. Juan Alberto presentó minuta de honorarios por importe de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000,-), que se recogió en la Tasación de Costas practicada por el Secretario con fecha 12 de Julio de 2001.
TERCERO.- El procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de los mencionados recurrentes en casación, condenados al pago de las costas del recurso de casación, presentó escrito impugnando dicha minuta por excesiva, sin que conste que por el Letrado se presentara luego escrito alguno.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del artículo 427 de la ley de Enjuiciamiento civil entonces aplicable , aquél emitió dictamen en el sentido de considerar que la minuta resultaba conforme a los Criterios Orientadores sobre honorarios Profesionales y principios que las informan.
QUINTO.- Por el secretario de esta Sala y Sección, a los efectos del artículo 246 , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , informó en sentido de que no procedía modificar la Tasación de Costas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Martín González de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil dos.
PRIMERO.- La sentencia dictada por la Sección séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 2001 en recurso de casación 1594/95 contenía el siguiente FALLO: " Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Romeo, D. Jose Pedro, Dª Rocío y Dª María Teresa contra la Sentencia de 3 de Noviembre de 1.994 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia (sección segunda) en recurso 4738/92, imponiendo a dichos recurrentes costas del recurso de casación."
SEGUNDO.- El letrado de la Xunta de Galicia , d. Juan Alberto presentó minuta de honorarios por importe de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000,-), que se recogió en la Tasación de Costas practicada por el Secretario con fecha 12 de Julio de 2001.
TERCERO.- El procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de los mencionados recurrentes en casación, condenados al pago de las costas del recurso de casación, presentó escrito impugnando dicha minuta por excesiva, sin que conste que por el Letrado se presentara luego escrito alguno.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del artículo 427 de la ley de Enjuiciamiento civil entonces aplicable , aquél emitió dictamen en el sentido de considerar que la minuta resultaba conforme a los Criterios Orientadores sobre honorarios Profesionales y principios que las informan.
QUINTO.- Por el secretario de esta Sala y Sección, a los efectos del artículo 246 , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , informó en sentido de que no procedía modificar la Tasación de Costas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Martín González de la Sala
Desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado de la Xunta de Galicia, y, en consecuencia, aprobar la tasación de costas practicada, sin pronunciamiento sobre costas de este incidente , y rechazando las pretensiones del Colegio de Abogados.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado de la Xunta de Galicia, y, en consecuencia, aprobar la tasación de costas practicada, sin pronunciamiento sobre costas de este incidente , y rechazando las pretensiones del Colegio de Abogados.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

