Sentencia Administrativo ...re de 2003

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19/11/2003

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1823/1999 de 19 de Noviembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Resumen:
Costas. Tasación. Impugnación por excesivos. Determinación de la cuantía a tomar en consideración para la tasación de costas. Relevancia de los Criterios Orientadores sobre Honorarios de los Colegios de Abogados. Estimación parcial.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 11 de junio de 2001 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 26 de noviembre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, sede de Sevilla, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.

SEGUNDO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Periáñez González, en nombre y representación de D. Romeo recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Romeo por importe de 2.382.615 pesetas, más I.V.A., y relación de Derechos, tras requerimiento al efecto , por importe de 1.086,35 euros, más IVA, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de Procurador por importe de 907,40 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 14.319,80 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2002 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes , formulando impugnación la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, por considerar excesivos los honorarios del Letrado, al entender que habiéndose inadmitido el recurso por razón de la cuantía en aplicación del art. 41.3 de la Ley de Jurisdicción, ha de estarse a las cuotas mensuales, la mayor de las cuales asciende a 5.097.525 pts. , que ha de tomarse para el cálculo de las costas; añadiendo que, en otro caso, siendo de aplicación la norma 128.2 de las del Colegio de Abogados de Madrid y ponderando las circunstancias del trabajo profesional realizado, la minuta debería rebajarse a la cantidad de 50.000 pesetas.

Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2003 se dio traslado al Letrado minutante para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de señalar que los criterios procesales sobre la admisión del recurso de casación nada tienen que ver con la cuantía a efectos de determinar las costas y que se ha tenido en cuenta la norma 128 sobre Honorarios para la fijación de los mismos.

CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 14.319,80 euros presentada por el letrado , resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 3.800 euros.

Con fecha 19 de septiembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de entender que la minuta del Letrado Sr. Romeo debe reducirse a la cantidad de 601,01 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torresmagistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

PRIMERO.- Por auto de 11 de junio de 2001 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 26 de noviembre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, sede de Sevilla, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.

SEGUNDO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Periáñez González, en nombre y representación de D. Romeo recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Romeo por importe de 2.382.615 pesetas, más I.V.A., y relación de Derechos, tras requerimiento al efecto , por importe de 1.086,35 euros, más IVA, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de Procurador por importe de 907,40 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 14.319,80 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2002 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes , formulando impugnación la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, por considerar excesivos los honorarios del Letrado, al entender que habiéndose inadmitido el recurso por razón de la cuantía en aplicación del art. 41.3 de la Ley de Jurisdicción, ha de estarse a las cuotas mensuales, la mayor de las cuales asciende a 5.097.525 pts. , que ha de tomarse para el cálculo de las costas; añadiendo que, en otro caso, siendo de aplicación la norma 128.2 de las del Colegio de Abogados de Madrid y ponderando las circunstancias del trabajo profesional realizado, la minuta debería rebajarse a la cantidad de 50.000 pesetas.

Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2003 se dio traslado al Letrado minutante para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de señalar que los criterios procesales sobre la admisión del recurso de casación nada tienen que ver con la cuantía a efectos de determinar las costas y que se ha tenido en cuenta la norma 128 sobre Honorarios para la fijación de los mismos.

CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 14.319,80 euros presentada por el letrado , resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 3.800 euros.

Con fecha 19 de septiembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de entender que la minuta del Letrado Sr. Romeo debe reducirse a la cantidad de 601,01 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torresmagistrado de la Sala

Estimar parcialmente la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Romeo formulada por la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberán fijarse en la cantidad de 600 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Estimar parcialmente la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Romeo formulada por la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberán fijarse en la cantidad de 600 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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