Sentencia Administrativo ...ro de 2005

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20/01/2005

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1882/2003 de 20 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Alteración calificación jurídica de bienes. Cuantía inestimable. Admisión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal , en nombre y representación de D. Jesús Carlos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía, (Sede de Sevilla) , en el recurso nº 584/2000, sobre desahucio administrativo.

SEGUNDO.- Por Providencia de 28 de junio de 2004, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días , la concurrencia de las posibles causas de inadmisión del recurso consistentes en:

1º) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas. Aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo viene determinada por el coste de las actuaciones que implica la efectividad del acto de desalojo, teniendo en cuenta los artículos 41.1 y 86.2.b) de la LRJCA, en relación con el artículo 251 regla 11 de la L.E.C .

2º) Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por dirigirse la crítica contra el acto Administrativo impugnado en la instancia, no contra la Sentencia recurrida ( artículo 93.2.d) L.RJC.A .; trámite que no ha sido evacuado por ninguna de las partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal , en nombre y representación de D. Jesús Carlos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía, (Sede de Sevilla) , en el recurso nº 584/2000, sobre desahucio administrativo.

SEGUNDO.- Por Providencia de 28 de junio de 2004, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días , la concurrencia de las posibles causas de inadmisión del recurso consistentes en:

1º) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas. Aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo viene determinada por el coste de las actuaciones que implica la efectividad del acto de desalojo, teniendo en cuenta los artículos 41.1 y 86.2.b) de la LRJCA, en relación con el artículo 251 regla 11 de la L.E.C .

2º) Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por dirigirse la crítica contra el acto Administrativo impugnado en la instancia, no contra la Sentencia recurrida ( artículo 93.2.d) L.RJC.A .; trámite que no ha sido evacuado por ninguna de las partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía. (Sede de Sevilla), en el recurso nº 584/2000, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía. (Sede de Sevilla), en el recurso nº 584/2000, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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