Última revisión
22/01/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2362/1999 de 22 de Enero de 2004
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 26 de enero de 2001 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 18 de diciembre de 1998, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.
SEGUNDO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Agulla Lanza , en nombre y representación de Dña. Aurora recurrida y favorecida por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 146.450 pesetas, más I.V.A., y minuta de honorarios del Letrado D. Esteban por importe de 2.047.000 pesetas, más IVA, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de la Procuradora por importe de 313,72 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 12.302,72 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el abogado de la Generalidad de Cataluña , por considerar excesivos los honorarios del Letrado , alegando que la minuta debe efectuarse de conformidad con las Normas 128, 85 y 47 de Honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, que sobre la cuantía del pleito de 21.200.000 pesetas suponen unos honorarios de 1.053.000 pesetas, es decir, 6.328 euros, cantidad a la que deberían reducirse dichos honorarios, teniendo en cuenta la entidad de las alegaciones y la cuantía del asunto , no siendo aplicables los criterios 147.C) y 46 de los aprobados el 6 de julio de 2001 a que se refiere la parte minutante.
Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2003 se dio traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de poner de manifiesto el carácter orientador de tales Normas sobre honorarios, por lo que tan válido sería el importe de acuerdo con la anteriores normas o las actuales, entendiendo que resultan de aplicación las vigentes al momento en que se genera la minuta y no la del inicio del procedimiento; que la parte impugnante se olvida del incremento del IPC, y que para la graduación en atención al trabajo desarrollado ha de tener en cuenta el estudio previo realizado que deriva de lo que la parte adversa ha escrito sobre la interposición del recurso.
CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 12.302,72 euros presentada por el letrado resulta más conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 6.500 euros.
Con fecha 10 de noviembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de considerar que la minuta del Letrado Sr. Esteban debe reducirse a la cantidad de 2.000 euros, como más adecuada al trabajo realizado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por auto de 26 de enero de 2001 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 18 de diciembre de 1998, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.
SEGUNDO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Agulla Lanza , en nombre y representación de Dña. Aurora recurrida y favorecida por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 146.450 pesetas, más I.V.A., y minuta de honorarios del Letrado D. Esteban por importe de 2.047.000 pesetas, más IVA, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de la Procuradora por importe de 313,72 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 12.302,72 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el abogado de la Generalidad de Cataluña , por considerar excesivos los honorarios del Letrado , alegando que la minuta debe efectuarse de conformidad con las Normas 128, 85 y 47 de Honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, que sobre la cuantía del pleito de 21.200.000 pesetas suponen unos honorarios de 1.053.000 pesetas, es decir, 6.328 euros, cantidad a la que deberían reducirse dichos honorarios, teniendo en cuenta la entidad de las alegaciones y la cuantía del asunto , no siendo aplicables los criterios 147.C) y 46 de los aprobados el 6 de julio de 2001 a que se refiere la parte minutante.
Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2003 se dio traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de poner de manifiesto el carácter orientador de tales Normas sobre honorarios, por lo que tan válido sería el importe de acuerdo con la anteriores normas o las actuales, entendiendo que resultan de aplicación las vigentes al momento en que se genera la minuta y no la del inicio del procedimiento; que la parte impugnante se olvida del incremento del IPC, y que para la graduación en atención al trabajo desarrollado ha de tener en cuenta el estudio previo realizado que deriva de lo que la parte adversa ha escrito sobre la interposición del recurso.
CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 12.302,72 euros presentada por el letrado resulta más conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 6.500 euros.
Con fecha 10 de noviembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de considerar que la minuta del Letrado Sr. Esteban debe reducirse a la cantidad de 2.000 euros, como más adecuada al trabajo realizado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Esteban formulada por el abogado de la Generalidad de Cataluña, que deberán fijarse en la cantidad de 6.328 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada , que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Esteban formulada por el abogado de la Generalidad de Cataluña, que deberán fijarse en la cantidad de 6.328 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada , que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
