Última revisión
11/06/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2680/2012 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE
Núm. Cendoj: 28079130032013100132
Núm. Ecli: ES:TS:2013:2339
Núm. Roj: STS 2339/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.
Visto el recurso de casación núm. 2680/2012, interpuesto por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de HISPANIA DIVING, S.L., contra el auto de 16 de Mayo de 2012 , desestimatorio del recurso de súplica contra el auto de 16 de Febrero del mismo año, dictados en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo 1048/2010 de la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Valencia . Es parte recurrida la Abogada de la Generalidad de Valencia, en la representación que legalmente ostenta
Antecedentes
Terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y, casando los autos recurridos, se conceda la suspensión solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Presidente de la Sección.
Fundamentos
La Sala de instancia desestimó la pretensión cautelar deducida por la entidad recurrente.
Pues bien, resulta en este caso que la cuantía del litigio no supera notoriamente dicha cantidad.
Nos hallamos ante la impugnación del acto administrativo que decreta el desahucio de bienes que la Administración dice ser de dominio público, luego de haberse requerido el cese de su ocupación. Estas actuaciones fueron precedidas de otras devenidas firmes, como son la declaración de caducidad de la concesión del puerto deportivo (en el que, según la Administración recurrida, se integran los inmuebles de autos) y la convocatoria de concurso para la concesión, adjudicada a un tercero y comprensiva expresamente de las dos plantas que posee la recurrente.
Siguiendo precedentes de la Sala, la cuantía litigiosa para acceder a casación viene determinada en tales casos de desahucio por el coste de las actuaciones a realizar para la efectividad del desalojo (autos de 19 de Enero de 2006, RC 8960/2003, 24 de Noviembre de 2008, RC 5442/2007, 1 de Julio de 2010, RC 1467/2010, y 16 de Diciembre de 2010, RC 3039/2010), coste que sin duda no alcanza la
La circunstancia de que la recurrente alegue en apoyo de la pretensión principal el dominio privado de los inmuebles no altera el objeto del proceso ni, lógicamente, su cuantía. La cuestión sometida a la cognición de la Sala de instancia es la legalidad del desahucio administrativo de los indicados locales y no el pronunciamiento sobre su propiedad, asunto este que habría de dilucidarse en otro proceso y ante otra jurisdicción.
La regla para fijar la cuantía aplicada para los supuestos de extinción de concesiones tampoco llevaría a la admisión porque en este supuesto, al parecer, no hay un vínculo concesional directo entre la recurrente y la Administración. Pero, aunque lo hubiera, tampoco supondría la admisión del recurso.
Dicha regla consiste en tomar como cuantía una anualidad de canon en virtud del artículo 251.9ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (autos de 6 de Octubre de 2011, RC 1706/2011, 19 de Enero de 2012, RC 3857/2011, y 04 de Octubre de 2012, RC 1462/2012), y, según manifiesta la recurrente, la actual concesionaria abona en tal concepto 6.595,58 euros por el restaurante y 22.400 por la totalidad de las instalaciones del puerto deportivo, incluidas la tienda de efectos náuticos y la tienda de buceo; cantidades que no alcanzan desde luego al límite que establece el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .
A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, a la cifra máxima de dos mil euros.
Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.
Fallo
INADMITIMOS el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de HISPANIA DIVING, S.L., contra los autos de 16 de Febrero de 2012 y 16 de Mayo de 2012, dictados por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección Quinta, en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo 1048/2010 .
Imponemos a la parte recurrente en casación las costas causadas en este recurso con la limitación indicada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Pedro Jose Yague Gil D. Manuel Campos Sanchez-Bordona D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Dª Maria Isabel Perello Domenech
