Última revisión
14/02/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 281/2005 de 14 de Febrero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Era objeto de impugnación en la instancia la Resolución de 8 de febrero de 2001 de la Jefe de la Subsección de Información y Apoyo administrativo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la comunidad de Madrid -confirmada en alzada por silencio Administrativo- por la que, en relación con la adjudicación de una vivienda de protección oficial, se comunicaba a D. Jesús Luis que en relación con la petición de documentos , presentada en este Organismo el 5 de febrero del presente año, nº de registro de entrada 50/6097.7/01, no obran en los mismos los documentos que se solicitan.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso por Dña. Carmen en representación de su hijo menor de edad D. Jesús Luis el recurso Contencioso- Administrativo nº 593/2001 ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, quien el 29 de septiembre de 2004 dictó Sentencia desestimatoria del citado recurso.
Asimismo y en el curso del procedimiento el día 29 de junio de 2004 los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid solicitaron de la Sala del Tribunal Superior de Justicia la autorización de entrada en domicilio en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000, portal NUM001, NUM001, de Ventilla, en Madrid, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución de 14 de mayo de 2004 del Director Gerente del IVIMA, medida que fue autorizada mediante Auto de 5 de octubre de 2004 .
El día 20 de octubre de 2004 la parte recurrente presentó escrito preparando recurso de casación contra el Auto de 5 de octubre de 2004. A su vez el día 24 de noviembre de 2004 presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2004 .
Mediante providencia de 26 de noviembre de 2004 la Sala de instancia tuvo por preparado tanto el recurso de casación contra el Auto de entrada en domicilio, como contra la sentencia, habiéndose presentado escrito de interposición de la casación contra la reseñada Sentencia el día 18 de enero de 2005 , pero sin que conste en las actuaciones que el mismo se hubiera interpuesto contra el Auto de entrada en domicilio.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Presidente de Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Era objeto de impugnación en la instancia la Resolución de 8 de febrero de 2001 de la Jefe de la Subsección de Información y Apoyo administrativo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la comunidad de Madrid -confirmada en alzada por silencio Administrativo- por la que, en relación con la adjudicación de una vivienda de protección oficial, se comunicaba a D. Jesús Luis que en relación con la petición de documentos , presentada en este Organismo el 5 de febrero del presente año, nº de registro de entrada 50/6097.7/01, no obran en los mismos los documentos que se solicitan.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso por Dña. Carmen en representación de su hijo menor de edad D. Jesús Luis el recurso Contencioso- Administrativo nº 593/2001 ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, quien el 29 de septiembre de 2004 dictó Sentencia desestimatoria del citado recurso.
Asimismo y en el curso del procedimiento el día 29 de junio de 2004 los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid solicitaron de la Sala del Tribunal Superior de Justicia la autorización de entrada en domicilio en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000, portal NUM001, NUM001, de Ventilla, en Madrid, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución de 14 de mayo de 2004 del Director Gerente del IVIMA, medida que fue autorizada mediante Auto de 5 de octubre de 2004 .
El día 20 de octubre de 2004 la parte recurrente presentó escrito preparando recurso de casación contra el Auto de 5 de octubre de 2004. A su vez el día 24 de noviembre de 2004 presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2004 .
Mediante providencia de 26 de noviembre de 2004 la Sala de instancia tuvo por preparado tanto el recurso de casación contra el Auto de entrada en domicilio, como contra la sentencia, habiéndose presentado escrito de interposición de la casación contra la reseñada Sentencia el día 18 de enero de 2005 , pero sin que conste en las actuaciones que el mismo se hubiera interpuesto contra el Auto de entrada en domicilio.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Presidente de Sala
1º) declarar desierto el recurso de casación preparado por Dña. Carmen - en representación de su hijo menor de edad D. Jesús Luis - contra el Auto de 5 de octubre de 2004 , dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid , en el recurso nº 593/01, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano jurisdiccional de procedencia.
2º) En relación con el recurso de casación que se sigue bajo el nº 281/05 , interpuesto contra la sentencia de 29 de septiembre de 2004 de la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y antes de resolver lo que proceda se pone de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:
1º.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, teniendo en cuenta el contenido económico del acto Administrativo recurrido -adjudicación de vivienda de protección oficial-. En este Sentido Auto de esta Sala de 13 de enero de 2005 -recurso de casación nº 3574/02, (artículos 86.2 .b), 93.2.a) y 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 251.2, 3 y 9 de la L.E.C. 1/2000 ).
2ª.- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia. (artículo 89.2 LRJCA ).
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
1º) declarar desierto el recurso de casación preparado por Dña. Carmen - en representación de su hijo menor de edad D. Jesús Luis - contra el Auto de 5 de octubre de 2004 , dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid , en el recurso nº 593/01, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano jurisdiccional de procedencia.
2º) En relación con el recurso de casación que se sigue bajo el nº 281/05 , interpuesto contra la sentencia de 29 de septiembre de 2004 de la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y antes de resolver lo que proceda se pone de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:
1º.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, teniendo en cuenta el contenido económico del acto Administrativo recurrido -adjudicación de vivienda de protección oficial-. En este Sentido Auto de esta Sala de 13 de enero de 2005 -recurso de casación nº 3574/02, (artículos 86.2 .b), 93.2.a) y 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 251.2, 3 y 9 de la L.E.C. 1/2000 ).
2ª.- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia. (artículo 89.2 LRJCA ).
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

