Última revisión
24/09/2003
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 3065/1997 de 24 de Septiembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de diciembre de 2.002 esta sección dictó sentencia en el recurso de casación número 3.065/1.997, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
SEGUNDO.- A instancia de la parte vencedora Cia. Hotelera Sant Jordi, S.A., se practicó en fecha 17 de febrero de 2.003 tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Tomás por el importe de 38.465 euros recogidos en su minuta, dándose vista de dicha tasación a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000.
TERCERO.- Dentro de dicho plazo la representación procesal de la recurrente , condenada al pago de las costas, Dª Frida , presentó escrito, en base al artículo 245.2 de la Ley procesal civil, impugnando, por considerarlos excesivos, el importe de los honorarios del letrado , quien procedió a contestar a la impugnación en el trámite de audiencia.
A continuación , se recabó del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la norma procesal ya mencionada, emitiendo en fecha 12 de junio de 2.003 un dictamen en el que considera más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 22.000 euros, frente a la pretendida por el Letrado Sr. Tomás .
A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación y su contestación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado que considera que el importe de los honorarios que debe ser incluído en las costas asciende a la cantidad de 6.000 euros.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado de la Sala
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Con fecha 31 de diciembre de 2.002 esta sección dictó sentencia en el recurso de casación número 3.065/1.997, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
SEGUNDO.- A instancia de la parte vencedora Cia. Hotelera Sant Jordi, S.A., se practicó en fecha 17 de febrero de 2.003 tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Tomás por el importe de 38.465 euros recogidos en su minuta, dándose vista de dicha tasación a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000.
TERCERO.- Dentro de dicho plazo la representación procesal de la recurrente , condenada al pago de las costas, Dª Frida , presentó escrito, en base al artículo 245.2 de la Ley procesal civil, impugnando, por considerarlos excesivos, el importe de los honorarios del letrado , quien procedió a contestar a la impugnación en el trámite de audiencia.
A continuación , se recabó del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la norma procesal ya mencionada, emitiendo en fecha 12 de junio de 2.003 un dictamen en el que considera más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 22.000 euros, frente a la pretendida por el Letrado Sr. Tomás .
A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación y su contestación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado que considera que el importe de los honorarios que debe ser incluído en las costas asciende a la cantidad de 6.000 euros.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado de la Sala
1. ESTIMAR la impugnación de las costas causadas a la Compañía Hotelera Sant Jordi, S.A. y tasadas en el recurso de casación 3.065/1.997 en cuanto a la minuta de honorarios del letrado D. Tomás, que queda establecida en seis mil euros (6.000 euros).
2. APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en estos autos en fecha 17 de febrero de 2.003 por un total de seis mil doscientos setenta euros con veintidós céntimos (6.270,22 euros), al no haber sido impugnada la partida ascendente a 270,22 euros de la Procuradora Dª Trinidad, estando obligada al pago de dicha tasación la parte recurrente , Dª Frida .
3. IMPONER las costas causadas en este incidente de impugnación de costas por excesivas al Letrado D. Tomás .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. , lo que, como Secretario, certifico.
Fallo
1. ESTIMAR la impugnación de las costas causadas a la Compañía Hotelera Sant Jordi, S.A. y tasadas en el recurso de casación 3.065/1.997 en cuanto a la minuta de honorarios del letrado D. Tomás, que queda establecida en seis mil euros (6.000 euros).
2. APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en estos autos en fecha 17 de febrero de 2.003 por un total de seis mil doscientos setenta euros con veintidós céntimos (6.270,22 euros), al no haber sido impugnada la partida ascendente a 270,22 euros de la Procuradora Dª Trinidad, estando obligada al pago de dicha tasación la parte recurrente , Dª Frida .
3. IMPONER las costas causadas en este incidente de impugnación de costas por excesivas al Letrado D. Tomás .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. , lo que, como Secretario, certifico.

