Última revisión
01/04/2003
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4161/1998 de 01 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Abril de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas en el presente recurso se dio traslado a la parte condenada al pago, la que dentro del plazo correspondiente impugnó la minuta de honorarios del Letrado D. Joaquín, ascendente a 1.202,00 euros, por excesiva, con base a cuantas consideraciones expuso y que se dan por reproducidas.
SEGUNDO.- Dado traslado de la impugnación al expresado letrado, éste se opuso a la impugnación por cuantas alegaciones dedujo en su apoyo y que, igualmente se dan por reproducidas.
TERCERO.- Comunicados los autos al Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo emitió dictamen en el sentido que la minuta del Letrado D. Joaquín por importe de mil doscientos dos (1.202 ,00) euros, resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.
CUARTO.- Por escrito de 18 de Marzo de 2003, la Secretaria Judicial de la sección Quinta, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, emitió informe en el que se recoge la procedencia de mantener la tasación de costas practicada en autos con fecha 28 de Octubre de 2002.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil tres.
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas en el presente recurso se dio traslado a la parte condenada al pago, la que dentro del plazo correspondiente impugnó la minuta de honorarios del Letrado D. Joaquín, ascendente a 1.202,00 euros, por excesiva, con base a cuantas consideraciones expuso y que se dan por reproducidas.
SEGUNDO.- Dado traslado de la impugnación al expresado letrado, éste se opuso a la impugnación por cuantas alegaciones dedujo en su apoyo y que, igualmente se dan por reproducidas.
TERCERO.- Comunicados los autos al Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo emitió dictamen en el sentido que la minuta del Letrado D. Joaquín por importe de mil doscientos dos (1.202 ,00) euros, resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.
CUARTO.- Por escrito de 18 de Marzo de 2003, la Secretaria Judicial de la sección Quinta, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, emitió informe en el que se recoge la procedencia de mantener la tasación de costas practicada en autos con fecha 28 de Octubre de 2002.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero de la Sala
Que desestimando la impugnación de la tasación de costas , practicada para la minuta del letrado D. Joaquín en este asunto, debemos declarar correcta la cuantía de dicha minuta, fijada en 1202'00 euros, con imposición de las costas de esta impugnación a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Que desestimando la impugnación de la tasación de costas , practicada para la minuta del letrado D. Joaquín en este asunto, debemos declarar correcta la cuantía de dicha minuta, fijada en 1202'00 euros, con imposición de las costas de esta impugnación a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

