Última revisión
16/09/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4168/2000 de 16 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación de referencia, número 4168/2000 se declaró no haber lugar al mismo, interpuesto por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de Dª Claudia, contra Sentencia de fecha 21 de marzo de 2000 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid con expresa condena en costas a la referida recurrente.
SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad de Madrid y el procurador D. Antonio del Castillo-Olivares Cebrián, en nombre y representación respectivamente de las recurridas la comunidad de Madrid y Dña. Verónica y D. Íñigo , solicitaron la práctica de tasación de costas, presentando a tal fin minutas de honorarios de los Letrados Sres. Luis y Narciso por importe de 2552 ,55 €. el primero de ellos y 2.000 € el segundo, además de sus propios Derechos, practicándose sendas tasaciones por la secretaria de la sección con fecha 29 de enero de 2004.
TERCERO.-Por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la recurrente condenada en costas Doña Claudia, se presentó escrito impugnando por excesiva la minuta de honorarios del abogado de la Comunidad de Madrid, D. Luis, a quien se dio a continuación el traslado establecido en la L.E.C., que fue evacuado a medio de escrito en el que se solicitó fuera desestimada la impugnación deducida.
CUARTO.- Solicitado al Colegio de Abogados de esta Capital el dictamen establecido en el artículo 246 de la L.E.C . , la Junta de Gobierno del mismo dictaminó que la minuta impugnada resulta conforme a los Criterios sobre Honorarios Profesionales y Principios que los informan, peticionando además de la Sala la orden para que , por quien corresponda se efectúe ingreso en la Tesorería de dicha Corporación de la cantidad de 105 € a que ascienden los Derechos por emisión del dictamen.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 246.3 la Sra. Secretaria de esta Sección, ha emitido informe obrante en autos de fecha 23 de junio de 2004, en el que propone sea reducida la minuta de honorarios impugnada a la cantidad de 2123 ,08 €.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación de referencia, número 4168/2000 se declaró no haber lugar al mismo, interpuesto por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de Dª Claudia, contra Sentencia de fecha 21 de marzo de 2000 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid con expresa condena en costas a la referida recurrente.
SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad de Madrid y el procurador D. Antonio del Castillo-Olivares Cebrián, en nombre y representación respectivamente de las recurridas la comunidad de Madrid y Dña. Verónica y D. Íñigo , solicitaron la práctica de tasación de costas, presentando a tal fin minutas de honorarios de los Letrados Sres. Luis y Narciso por importe de 2552 ,55 €. el primero de ellos y 2.000 € el segundo, además de sus propios Derechos, practicándose sendas tasaciones por la secretaria de la sección con fecha 29 de enero de 2004.
TERCERO.-Por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la recurrente condenada en costas Doña Claudia, se presentó escrito impugnando por excesiva la minuta de honorarios del abogado de la Comunidad de Madrid, D. Luis, a quien se dio a continuación el traslado establecido en la L.E.C., que fue evacuado a medio de escrito en el que se solicitó fuera desestimada la impugnación deducida.
CUARTO.- Solicitado al Colegio de Abogados de esta Capital el dictamen establecido en el artículo 246 de la L.E.C . , la Junta de Gobierno del mismo dictaminó que la minuta impugnada resulta conforme a los Criterios sobre Honorarios Profesionales y Principios que los informan, peticionando además de la Sala la orden para que , por quien corresponda se efectúe ingreso en la Tesorería de dicha Corporación de la cantidad de 105 € a que ascienden los Derechos por emisión del dictamen.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 246.3 la Sra. Secretaria de esta Sección, ha emitido informe obrante en autos de fecha 23 de junio de 2004, en el que propone sea reducida la minuta de honorarios impugnada a la cantidad de 2123 ,08 €.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala
Estimar parcialmente la impugnación planteada por la representación procesal de Dª Claudia, por el concepto de excesivas , en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 29 de enero de 2004 , reduciendo los honorarios del letrado D. Luis, que asistió a la comunidad de Madrid, a la cantidad de 2 123,08 € , sin que proceda incluir en la tasación de costas la cantidad de 105 € que reclama la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid por la emisión del dictamen relativo a la minuta de honorarios impugnada , lo que se comunicará a dicha Junta con remisión de copia de la presente resolución.
Se imponen las costas del presente incidente a la Comunidad de Madrid.
Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar parcialmente la impugnación planteada por la representación procesal de Dª Claudia, por el concepto de excesivas , en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 29 de enero de 2004 , reduciendo los honorarios del letrado D. Luis, que asistió a la comunidad de Madrid, a la cantidad de 2 123,08 € , sin que proceda incluir en la tasación de costas la cantidad de 105 € que reclama la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid por la emisión del dictamen relativo a la minuta de honorarios impugnada , lo que se comunicará a dicha Junta con remisión de copia de la presente resolución.
Se imponen las costas del presente incidente a la Comunidad de Madrid.
Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

