Sentencia Administrativo ...il de 2004

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02/04/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4240/1996 de 02 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Resumen:
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Y POR EXCESIVAS. SE RECHAZA

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil cuatro.

Dada cuenta por el Ponente del escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas y por excesivas presentado por el Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte condenada, junto con el INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD, al pago de las costas, del recurso de casación nº 4240/96.

Antecedentes

PRIMERO.- Esta Sala resolvió el recurso de casación nº 4240(96, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y por el INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD, mediante la sentencia de fecha 18 de Abril de 2001 , con imposición de las costas causadas a ambas partes recurrentes.

SEGUNDO.- D. Juan Carlos, procurador de los Tribunales, representante procesal de la entidad mercantil CLÍNICA SANTA CATALINA, S.A., presentó con fecha 15 de Junio de 2001 escrito pidiendo se le practicara la tasación de costas, aportando Minuta de honorarios de su letrado D. Ángel Jesús, por importe de 1.200.000 ptas, mas 60.000 ptas del I.G.I.C. (5%) (impuesto General Indirecto Canario), total 1.260.000 ptas.

También aportó Nota de los Derechos del Procurador D. Juan Carlos , por importe de 208.822 ptas , mas 16% de I.V.A. , 33.411 ptas , en total 242.233 ptas.

El Secretario de la Sala practicó con fecha 7 de Junio de 2002 la Tasación de costas, con arreglo a los siguientes conceptos y cuantías:

A.- Minuta de honorarios del Letrado

Sr. Ángel Jesús ........

1.200.000 ptas (7.212'15 euros)

B.- Derechos del Procurador

Sr. Juan Carlos ......

205.000 ptas (1.232'07 euros)

TOTAL....... 1.405.000 ptas (8.444'22 euros)

TERCERO.- Notificada la tasación de costas a las dos partes condenadas a su pago, el Abogado del estado, representante y defensor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , presentó:

A.- Escrito impugnándola por indebidas, concretamente los Derechos del Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos, representante procesal de la entidad CLINICA SANTA CATALINA , S.A., por entender que la base sobre la que se había aplicado el artículo 83.6, de los Aranceles de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales, era improcedente, porque comprendía no solo el principal del recurso por importe de 30.888.192 ptas, sino también los intereses legales por importe de 43.000.000 ptas, que no debían incluirse para el cálculo de la cuantía del recurso, alegando textualmente: " Los Derechos del Procurador interviniente son indebidos, habida cuenta que están incorrectamente calculados , puesto que toman como base para ello, una cuantía superior a aquella que ostentaba el recurso de casación, cifra que parece haberse aumentado excesiva e incorrectamente.

Y es obvio que la cuantía, a efectos de costas, tiene que coincidir con aquella que se ha tenido en cuenta a los demás efectos, en la tramitación del recurso de casación.

En tal sentido , no habrían de tenerse en cuenta los intereses que parece que ha considerado -y en una gran medida- el citado Procurador, intereses que no forman parte en modo alguno, de la cuantía. Debe precisarse que tales intereses, según parece, ni siquiera constituirían una cifra previa, determinada y como tal conocida, sino que son intereses calculados anticipadamente y pendientes de determinar en su día.

Cuanto decimos es coherente con las reglas para determinar la cuantía , a que se refería al artículo 51 de la Ley Jurisdiccional anterior y el art. 42 de la vigente, preceptos a los que se remite el art. 83 del Arancel de Derechos de los Procuradores, aprobado por Real decreto 1162/91, revisado por Orden de 17 de Mayo de 1994.

Por consiguiente y conforme a lo expuesto, en el presente caso resultarían -y salvo error de esta parte- como mucho, unos Derechos por 150.000 pesetas, es decir 931,57 euros".

Suplicando a la Sala "que teniendo por impugnados por indebidos los Derechos del Procurador interviniente , estime previos sus trámites, dicha impugnación, con condena en costas del incidente a la contraparte".

Dado traslado del escrito de impugnación de la Tasación de costas a la representación procesal de la entidad CLÍNICA SANTA CATALINA, S.A., presentó escrito de oposición al mismo, alegando textualmente: "En cuanto a la impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador interviniente, se ha tenido en cuenta la cuantía de lo que es objeto de reclamación, conforme al Suplico de la demanda, de 30.888.192 pesetas , con sus intereses legales correspondientes, intereses que forman parte del "petitum" de la demanda, y que deben computarse como una parte de la cuantía de este procedimiento , aunque inicialmente, indeterminada, es de fácil cálculo aritmético, por lo que, a efectos de costas, ha de tenerse en cuenta a todos los efectos del procedimiento, incluidas las costas".

Suplicando a la Sala "se sirva dictar Auto por el que se acuerde desestimar la petición impugnatoria de contrario".

B.- Escrito impugnando la tasación de costas , por considerar excesivos los honorarios del Letrado minutante, alegando: 1º.- Que no procede incluir a efectos de la cuantía del recurso, los intereses legales por importe de 43.000.000 ptas , sino sólo la del principal por importe de 30.888.192 ptas. 2º.- Que el escrito de oposición al recurso de casación es un trabajo relativamente sencillo que no justifica la cifra de honorarios de 1.200.000 ptas, máxime, si debe respetarse la Disposición General Cuarta de las Normas Orientadoras del ICAM , que aconseja en los casos de imposición de costas al litigante vencido en juicio , la aplicación de dichas Normas con especial moderación"; suplicando a la Sala que "teniendo asimismo por impugnados los honorarios del abogado minutante por excesivos, acuerde su sustanciación legal y, de no aceptarse una reducción en los honorarios, se proceda por el Sr. Secretario Judicial y también previos los demás trámites , a introducir las modificaciones que deban hacerse, resolviendo lo procedente y condenando en las costas de este otro incidente al Abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos".

CUARTO.- Dado traslado del escrito de impugnación de la Tasación de Costas por excesivas, a la representación procesal de la entidad mercantil CLÍNICA SANTA CATALINA, S.A., parte beneficiada por la condena en costas, presentó escrito de oposición, alegando: 1º. Que la cuantía del recurso incluye, conforme al Suplico de la demanda, 30.888.192 ptas , de principal, mas los intereses legales correspondientes. 2º.- Que la cifra de honorarios se había calculado conforme a las Normas 128, 85 y 47, indicando en el escrito de oposición el cálculo realizado suplicando a la Sala "desestime la petición impugnatoria de contrario".

QUINTO.- Recabado el preceptivo informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, lo emitió en el sentido siguiente: "Esta Junta de Gobierno es de dictamen, que la minuta del Letrado D. Ángel Jesús importante la suma de siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212'15 Euros) resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan".

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil cuatro.

Dada cuenta por el Ponente del escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas y por excesivas presentado por el Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte condenada, junto con el INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD, al pago de las costas, del recurso de casación nº 4240/96.

PRIMERO.- Esta Sala resolvió el recurso de casación nº 4240(96, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y por el INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD, mediante la sentencia de fecha 18 de Abril de 2001 , con imposición de las costas causadas a ambas partes recurrentes.

SEGUNDO.- D. Juan Carlos, procurador de los Tribunales, representante procesal de la entidad mercantil CLÍNICA SANTA CATALINA, S.A., presentó con fecha 15 de Junio de 2001 escrito pidiendo se le practicara la tasación de costas, aportando Minuta de honorarios de su letrado D. Ángel Jesús, por importe de 1.200.000 ptas, mas 60.000 ptas del I.G.I.C. (5%) (impuesto General Indirecto Canario), total 1.260.000 ptas.

También aportó Nota de los Derechos del Procurador D. Juan Carlos , por importe de 208.822 ptas , mas 16% de I.V.A. , 33.411 ptas , en total 242.233 ptas.

El Secretario de la Sala practicó con fecha 7 de Junio de 2002 la Tasación de costas, con arreglo a los siguientes conceptos y cuantías:

A.- Minuta de honorarios del Letrado

Sr. Ángel Jesús ........

1.200.000 ptas (7.212'15 euros)

B.- Derechos del Procurador

Sr. Juan Carlos ......

205.000 ptas (1.232'07 euros)

TOTAL....... 1.405.000 ptas (8.444'22 euros)

TERCERO.- Notificada la tasación de costas a las dos partes condenadas a su pago, el Abogado del estado, representante y defensor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , presentó:

A.- Escrito impugnándola por indebidas, concretamente los Derechos del Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos, representante procesal de la entidad CLINICA SANTA CATALINA , S.A., por entender que la base sobre la que se había aplicado el artículo 83.6, de los Aranceles de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales, era improcedente, porque comprendía no solo el principal del recurso por importe de 30.888.192 ptas, sino también los intereses legales por importe de 43.000.000 ptas, que no debían incluirse para el cálculo de la cuantía del recurso, alegando textualmente: " Los Derechos del Procurador interviniente son indebidos, habida cuenta que están incorrectamente calculados , puesto que toman como base para ello, una cuantía superior a aquella que ostentaba el recurso de casación, cifra que parece haberse aumentado excesiva e incorrectamente.

Y es obvio que la cuantía, a efectos de costas, tiene que coincidir con aquella que se ha tenido en cuenta a los demás efectos, en la tramitación del recurso de casación.

En tal sentido , no habrían de tenerse en cuenta los intereses que parece que ha considerado -y en una gran medida- el citado Procurador, intereses que no forman parte en modo alguno, de la cuantía. Debe precisarse que tales intereses, según parece, ni siquiera constituirían una cifra previa, determinada y como tal conocida, sino que son intereses calculados anticipadamente y pendientes de determinar en su día.

Cuanto decimos es coherente con las reglas para determinar la cuantía , a que se refería al artículo 51 de la Ley Jurisdiccional anterior y el art. 42 de la vigente, preceptos a los que se remite el art. 83 del Arancel de Derechos de los Procuradores, aprobado por Real decreto 1162/91, revisado por Orden de 17 de Mayo de 1994.

Por consiguiente y conforme a lo expuesto, en el presente caso resultarían -y salvo error de esta parte- como mucho, unos Derechos por 150.000 pesetas, es decir 931,57 euros".

Suplicando a la Sala "que teniendo por impugnados por indebidos los Derechos del Procurador interviniente , estime previos sus trámites, dicha impugnación, con condena en costas del incidente a la contraparte".

Dado traslado del escrito de impugnación de la Tasación de costas a la representación procesal de la entidad CLÍNICA SANTA CATALINA, S.A., presentó escrito de oposición al mismo, alegando textualmente: "En cuanto a la impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador interviniente, se ha tenido en cuenta la cuantía de lo que es objeto de reclamación, conforme al Suplico de la demanda, de 30.888.192 pesetas , con sus intereses legales correspondientes, intereses que forman parte del "petitum" de la demanda, y que deben computarse como una parte de la cuantía de este procedimiento , aunque inicialmente, indeterminada, es de fácil cálculo aritmético, por lo que, a efectos de costas, ha de tenerse en cuenta a todos los efectos del procedimiento, incluidas las costas".

Suplicando a la Sala "se sirva dictar Auto por el que se acuerde desestimar la petición impugnatoria de contrario".

B.- Escrito impugnando la tasación de costas , por considerar excesivos los honorarios del Letrado minutante, alegando: 1º.- Que no procede incluir a efectos de la cuantía del recurso, los intereses legales por importe de 43.000.000 ptas , sino sólo la del principal por importe de 30.888.192 ptas. 2º.- Que el escrito de oposición al recurso de casación es un trabajo relativamente sencillo que no justifica la cifra de honorarios de 1.200.000 ptas, máxime, si debe respetarse la Disposición General Cuarta de las Normas Orientadoras del ICAM , que aconseja en los casos de imposición de costas al litigante vencido en juicio , la aplicación de dichas Normas con especial moderación"; suplicando a la Sala que "teniendo asimismo por impugnados los honorarios del abogado minutante por excesivos, acuerde su sustanciación legal y, de no aceptarse una reducción en los honorarios, se proceda por el Sr. Secretario Judicial y también previos los demás trámites , a introducir las modificaciones que deban hacerse, resolviendo lo procedente y condenando en las costas de este otro incidente al Abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos".

CUARTO.- Dado traslado del escrito de impugnación de la Tasación de Costas por excesivas, a la representación procesal de la entidad mercantil CLÍNICA SANTA CATALINA, S.A., parte beneficiada por la condena en costas, presentó escrito de oposición, alegando: 1º. Que la cuantía del recurso incluye, conforme al Suplico de la demanda, 30.888.192 ptas , de principal, mas los intereses legales correspondientes. 2º.- Que la cifra de honorarios se había calculado conforme a las Normas 128, 85 y 47, indicando en el escrito de oposición el cálculo realizado suplicando a la Sala "desestime la petición impugnatoria de contrario".

QUINTO.- Recabado el preceptivo informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, lo emitió en el sentido siguiente: "Esta Junta de Gobierno es de dictamen, que la minuta del Letrado D. Ángel Jesús importante la suma de siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212'15 Euros) resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan".

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada de la Sala

1º.- Desestimar el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y por excesivas, practicada en el recurso de casación nº 4240/96, formulado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 2º.- Aprobar la tasación de costas. 3º.- Imponer las costas causadas en este incidente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

1º.- Desestimar el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y por excesivas, practicada en el recurso de casación nº 4240/96, formulado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 2º.- Aprobar la tasación de costas. 3º.- Imponer las costas causadas en este incidente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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