Última revisión
08/11/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 447/2000 de 08 de Noviembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUJALTE CLARIANA, EMILIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Granados Weil, en nombre y representación de Dª Remedios , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla , en el recurso nº 367/97, sobre extinción de contrato de arrendamiento.
SEGUNDO.- Por providencia de 8 de junio de 2001 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas ya que, aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, habiéndose producido en vía jurisdiccional una acumulación de pretensiones, la cuantía de ellas no excede de 25 millones de pesetas, dada la aplicación al supuesto enjuiciado de la regla 10ª del artículo 489 de la L.E.C. y teniendo en cuenta el coste del desmantelamiento y desalojo de las instalaciones ( artículo 86.2.b) y 41.1 y 3 y 1710 de la LEC ); trámite que ha sido evacuado, únicamente , por la administración recurrida, no así por la recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clarianamagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil uno.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Granados Weil, en nombre y representación de Dª Remedios , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla , en el recurso nº 367/97, sobre extinción de contrato de arrendamiento.
SEGUNDO.- Por providencia de 8 de junio de 2001 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas ya que, aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, habiéndose producido en vía jurisdiccional una acumulación de pretensiones, la cuantía de ellas no excede de 25 millones de pesetas, dada la aplicación al supuesto enjuiciado de la regla 10ª del artículo 489 de la L.E.C. y teniendo en cuenta el coste del desmantelamiento y desalojo de las instalaciones ( artículo 86.2.b) y 41.1 y 3 y 1710 de la LEC ); trámite que ha sido evacuado, únicamente , por la administración recurrida, no así por la recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clarianamagistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Remedios contra la sentencia de 17 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, en el recurso nº 367/97, resolución que se declara firme; con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Remedios contra la sentencia de 17 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, en el recurso nº 367/97, resolución que se declara firme; con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

