Última revisión
19/02/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4540/2000 de 19 de Febrero de 2004
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 21 de octubre de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Reus contra la Sentencia de 23 de noviembre de 1999 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, imponiendo las costas procesales al ayuntamiento recurrente.
SEGUNDO.- Por el procurador de los Tribunales D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de la Diputación de Tarragona recurrida y favorecida por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 354,92 euros, más I.V.A. y minuta de honorarios del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación D. Valentín por importe de 2.516 ,49 euros, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recogen las partidas correspondientes a Derechos del Procurador por importe de 103,18 euros y honorarios del Letrado de la Diputación de Tarragona por importe de 2.516,49 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes , formulándose impugnación por la representación del Ayuntamiento de Reus, al considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Letrado Sr. Valentín, indebidos por minutar por la personación en el recurso de casación, actuación que no requiere la intervención de abogado, entendiendo que la única actuación llevada a cabo por la Diputación de Tarragona fue la de personarse como parte recurrente/recurrida, considerando innecesaria no sólo la firma de Letrado en el escrito de personación sino también las alegaciones formuladas sobre las causas de inadmisibilidad del recurso, concluyendo que el Letrado D. Valentín no ha tenido intervención ni participación legalmente exigible en el recurso, por lo que los honorarios minutados son indebidos. Subsidiariamente considera que son excesivos atendiendo a los servicios realmente prEstados, señalando que se ha tomado como base de cálculo la cantidad de 30.054.964 pesetas , cuando en realidad es una liquidación provisional por contribuciones especiales y por importe 15.027.482 pesetas , habiendo sido objeto de otra impugnación la liquidación definitiva , por lo que entiende que en razón de la cuantía la liquidación de honorarios ascenderían como máximo a 1.578,20 euros, aunque considera que deberían reducirse y aplicarse con la debida moderación, teniendo en cuenta que ambas partes son Administraciones Públicas y que se trata de un recurso inadmitido , en el que las actuaciones realizadas y minutadas ni siquiera requerían la obligada intervención de letrado.
Dado traslado de dicha impugnación a la contraparte, alega que, si bien la personación en el recurso no genera costas, en este caso no sólo ha habido personación sino oposición a la admisión del recurso; y en cuanto a la impugnación por excesivos alega que la sentencia de instancia señala que la cuantía es la de 30.054.964 pesetas , y en razón de ello la Sentencia es recurrible al superar los 25 millones de pesetas, añadiendo que los honorarios los fijó de acuerdo con los Criterios Orientadores del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, siendo que de acuerdo con los Criterios establecidos por el Colegio de Abogados de Madrid, concretamente el 147.c) en relación con el 46, se obtiene la cantidad de 3.697,50 euros, Superior a la minutada.
Dado traslado en cuanto a la impugnación por excesivos al Colegio de Abogados de Madrid, emitió informe en el sentido de considerar que frente a la minuta presentada por importe de 2.516 ,49 euros, resulta más conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales la cantidad de 1.600 euros.
Con fecha 18 de noviembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de entender que la minuta del Letrado Sr. Valentín ha de fijarse en la cantidad de 1.000 euros , teniendo en cuenta el trabajo profesional realizado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por auto de 21 de octubre de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Reus contra la Sentencia de 23 de noviembre de 1999 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, imponiendo las costas procesales al ayuntamiento recurrente.
SEGUNDO.- Por el procurador de los Tribunales D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de la Diputación de Tarragona recurrida y favorecida por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 354,92 euros, más I.V.A. y minuta de honorarios del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación D. Valentín por importe de 2.516 ,49 euros, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recogen las partidas correspondientes a Derechos del Procurador por importe de 103,18 euros y honorarios del Letrado de la Diputación de Tarragona por importe de 2.516,49 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes , formulándose impugnación por la representación del Ayuntamiento de Reus, al considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Letrado Sr. Valentín, indebidos por minutar por la personación en el recurso de casación, actuación que no requiere la intervención de abogado, entendiendo que la única actuación llevada a cabo por la Diputación de Tarragona fue la de personarse como parte recurrente/recurrida, considerando innecesaria no sólo la firma de Letrado en el escrito de personación sino también las alegaciones formuladas sobre las causas de inadmisibilidad del recurso, concluyendo que el Letrado D. Valentín no ha tenido intervención ni participación legalmente exigible en el recurso, por lo que los honorarios minutados son indebidos. Subsidiariamente considera que son excesivos atendiendo a los servicios realmente prEstados, señalando que se ha tomado como base de cálculo la cantidad de 30.054.964 pesetas , cuando en realidad es una liquidación provisional por contribuciones especiales y por importe 15.027.482 pesetas , habiendo sido objeto de otra impugnación la liquidación definitiva , por lo que entiende que en razón de la cuantía la liquidación de honorarios ascenderían como máximo a 1.578,20 euros, aunque considera que deberían reducirse y aplicarse con la debida moderación, teniendo en cuenta que ambas partes son Administraciones Públicas y que se trata de un recurso inadmitido , en el que las actuaciones realizadas y minutadas ni siquiera requerían la obligada intervención de letrado.
Dado traslado de dicha impugnación a la contraparte, alega que, si bien la personación en el recurso no genera costas, en este caso no sólo ha habido personación sino oposición a la admisión del recurso; y en cuanto a la impugnación por excesivos alega que la sentencia de instancia señala que la cuantía es la de 30.054.964 pesetas , y en razón de ello la Sentencia es recurrible al superar los 25 millones de pesetas, añadiendo que los honorarios los fijó de acuerdo con los Criterios Orientadores del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, siendo que de acuerdo con los Criterios establecidos por el Colegio de Abogados de Madrid, concretamente el 147.c) en relación con el 46, se obtiene la cantidad de 3.697,50 euros, Superior a la minutada.
Dado traslado en cuanto a la impugnación por excesivos al Colegio de Abogados de Madrid, emitió informe en el sentido de considerar que frente a la minuta presentada por importe de 2.516 ,49 euros, resulta más conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales la cantidad de 1.600 euros.
Con fecha 18 de noviembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de entender que la minuta del Letrado Sr. Valentín ha de fijarse en la cantidad de 1.000 euros , teniendo en cuenta el trabajo profesional realizado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Estimar parcialmente la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado Sr. Valentín en lo relativo al escrito de personación, que se estiman indebidos; sin condena en las costas de esta incidencia.
Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del referido Letrado de la Diputación de Tarragona , que deberán fijarse en la cantidad de 300 euros y por el concepto de alegaciones a las causas de inadmisión, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba con esa modificación; con imposición a la referida Corporación Local de las costas procesales causadas por esta impugnación por excesivos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar parcialmente la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado Sr. Valentín en lo relativo al escrito de personación, que se estiman indebidos; sin condena en las costas de esta incidencia.
Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del referido Letrado de la Diputación de Tarragona , que deberán fijarse en la cantidad de 300 euros y por el concepto de alegaciones a las causas de inadmisión, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba con esa modificación; con imposición a la referida Corporación Local de las costas procesales causadas por esta impugnación por excesivos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
