Sentencia Administrativo ...re de 2004

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09/09/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4761/2000 de 09 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Las normas del Colegio de Abogados sobre honorarios no se aplican de forma automática, se han de ponderar las circunstancias de cada caso. La única actuación minutable es el escrito de personación. Estimación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 10 de abril de 2003 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia de 5 de abril de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.

SEGUNDO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de D. Alexander y Dña. Raquel, recurridos y favorecidos por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 304,26 euros , más I.V.A., y minuta de honorarios del Letrado D. Pedro Francisco por importe de 1.608,57 euros, más IVA,, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de Procurador por importe de 283,98 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 1.608 ,57 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el Abogado del Estado al considerar excesivos los honorarios del Letrado, pues aun cuando se hace referencia a la norma 147 del Colegio de Abogados de Madrid, han de ponderarse las circunstancias y factores concurrentes, el trabajo profesional y la complejidad del asunto, por lo que entiende que la ponderación prudente del trabajo realizado no guarda relación con la cifra minutada y que deben fijarse los honorarios en la cantidad de 300 euros.

Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2004 se dio traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de señalar que la actividad profesional se desarrolló en dos momentos: en el escrito de personación al amparo del art. 90.3 de la Ley Jurisdiccional y en el trámite de alegaciones del art. 93.3 de dicha Ley , ajustándose la minuta a las indicaciones de la norma 147 del Colegio de Abogados de Madrid, rechazando que la minuta deba responder a la extensión de los escritos.

CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 1.608,57 euros presentada por el letrado Sr. Pedro Francisco resulta más adecuada con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 1.000 euros.

Con fecha 14 de mayo de 2004 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de considerar que la minuta del Letrado, en atención al trabajo desarrollado, ha de reducirse a la cantidad de 500 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por auto de 10 de abril de 2003 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia de 5 de abril de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.

SEGUNDO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de D. Alexander y Dña. Raquel, recurridos y favorecidos por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 304,26 euros , más I.V.A., y minuta de honorarios del Letrado D. Pedro Francisco por importe de 1.608,57 euros, más IVA,, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de Procurador por importe de 283,98 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 1.608 ,57 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el Abogado del Estado al considerar excesivos los honorarios del Letrado, pues aun cuando se hace referencia a la norma 147 del Colegio de Abogados de Madrid, han de ponderarse las circunstancias y factores concurrentes, el trabajo profesional y la complejidad del asunto, por lo que entiende que la ponderación prudente del trabajo realizado no guarda relación con la cifra minutada y que deben fijarse los honorarios en la cantidad de 300 euros.

Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2004 se dio traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de señalar que la actividad profesional se desarrolló en dos momentos: en el escrito de personación al amparo del art. 90.3 de la Ley Jurisdiccional y en el trámite de alegaciones del art. 93.3 de dicha Ley , ajustándose la minuta a las indicaciones de la norma 147 del Colegio de Abogados de Madrid, rechazando que la minuta deba responder a la extensión de los escritos.

CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 1.608,57 euros presentada por el letrado Sr. Pedro Francisco resulta más adecuada con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 1.000 euros.

Con fecha 14 de mayo de 2004 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de considerar que la minuta del Letrado, en atención al trabajo desarrollado, ha de reducirse a la cantidad de 500 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Pedro Francisco , que deberán fijarse en la cantidad de 600 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Pedro Francisco , que deberán fijarse en la cantidad de 600 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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