Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
05/02/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5102/2000 de 05 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Costas. Tasación. Impugnación por excesivos. Relevancia de los Criterios Orientadores sobre Honorarios de los Colegios de Abogados. Doctrina de la Sala. Estimación de la impugnación por excesivos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 11 de noviembre de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo y cinco más contra la sentencia de 6 de abril de 2000, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la representación del ayuntamiento de Cornellá de Llobregat se presentó minuta de honorarios del Letrado municipal D. Marcelino por importe de 776,59 euros para su inclusión en la tasación de costas, practicándose la oportuna tasación por la Secretaria de esta Sala en la que se recoge, como única , la partida correspondiente a tales honorarios del Letrado municipal por importe de 776,59 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el procurador D. Juán Ignacio Avila del Hierro en nombre y representación de la parte condenada al pago, por considerar excesivos los honorarios del Letrado municipal, alegando que el importe del 25% de los honorarios propios de la casación que se establece en el Criterio 196.c) de los aprobados por el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña -que se aplica por el Letrado en la minuta- constituye un máximo , y la posibilidad de percibir tales honorarios debe ser acompañada del efectivo trabajo por parte del Letrado de la parte recurrida, trabajo que consiste en haber formulado alegaciones sobre la oposición a la admisión, que no ha sido efectuado ni, por lo tanto, obra en el presente recurso; por lo que atendiendo a los criterios de moderación que recomiendan las normas de honorarios de todos los Colegios de Abogados de España, dicha parte está dispuesta a aceptar el pago de unos honorarios por importe de 150 euros.

Por auto de 27 de junio de 2003 se deja sin efecto el anterior auto de 13 de junio que aprobada las costas y se da traslado al Letrado municipal minutante para alegaciones sobre la impugnación, dejando transcurrir el plazo sin cumplimentar el trámite.

CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados de Madrid para dictamen lo emite en el sentido de considerar que la minuta de 776,59 euros presentada por el letrado resulta conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Con fecha 22 de diciembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe la Sra. Secretaria de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de considerar que la minuta del Letrado municipal en atención al trabajo desarrollado ha de reducirse a la cantidad de 300 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por auto de 11 de noviembre de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo y cinco más contra la sentencia de 6 de abril de 2000, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la representación del ayuntamiento de Cornellá de Llobregat se presentó minuta de honorarios del Letrado municipal D. Marcelino por importe de 776,59 euros para su inclusión en la tasación de costas, practicándose la oportuna tasación por la Secretaria de esta Sala en la que se recoge, como única , la partida correspondiente a tales honorarios del Letrado municipal por importe de 776,59 euros.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el procurador D. Juán Ignacio Avila del Hierro en nombre y representación de la parte condenada al pago, por considerar excesivos los honorarios del Letrado municipal, alegando que el importe del 25% de los honorarios propios de la casación que se establece en el Criterio 196.c) de los aprobados por el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña -que se aplica por el Letrado en la minuta- constituye un máximo , y la posibilidad de percibir tales honorarios debe ser acompañada del efectivo trabajo por parte del Letrado de la parte recurrida, trabajo que consiste en haber formulado alegaciones sobre la oposición a la admisión, que no ha sido efectuado ni, por lo tanto, obra en el presente recurso; por lo que atendiendo a los criterios de moderación que recomiendan las normas de honorarios de todos los Colegios de Abogados de España, dicha parte está dispuesta a aceptar el pago de unos honorarios por importe de 150 euros.

Por auto de 27 de junio de 2003 se deja sin efecto el anterior auto de 13 de junio que aprobada las costas y se da traslado al Letrado municipal minutante para alegaciones sobre la impugnación, dejando transcurrir el plazo sin cumplimentar el trámite.

CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados de Madrid para dictamen lo emite en el sentido de considerar que la minuta de 776,59 euros presentada por el letrado resulta conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Con fecha 22 de diciembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe la Sra. Secretaria de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de considerar que la minuta del Letrado municipal en atención al trabajo desarrollado ha de reducirse a la cantidad de 300 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado municipal del ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, que deberán fijarse en la cantidad de 300 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba con esa modificación; con imposición a la referida Corporación Local de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado municipal del ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, que deberán fijarse en la cantidad de 300 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba con esa modificación; con imposición a la referida Corporación Local de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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