Última revisión
22/01/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5442/1999 de 22 de Enero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 17 de junio de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del ayuntamiento de La Vall de Bianya contra la sentencia de 5 de febrero de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.
SEGUNDO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Juan Enrique recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 123 ,44 euros, más IVA y minuta de honorarios del Letrado D. Eusebio por importe de 1.803.03 euros, más I.V.A., practicándose tasación de costas por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de Procurador por importe de 103,18 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 1.803,03 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el procurador Sr. Sorribes Torra en cuanto solicita la inclusión del IVA en la minuta del Letrado, de la que se dio traslado a la contraparte sin que efectuara alegación alguna al respecto , si bien formuló impugnación de la tasación de costas, mediante escrito presentado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, al considerar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Eusebio teniendo en cuenta el contenido del escrito de oposición a la admisión del recurso de casación que se minuta y señalando que en el recurso 3347/2000 tramitado en la sección Primera y de semejante contenido se redujo la minuta del Letrado a 300 euros.
Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2003 se dio traslado de la impugnación al letrado minutante, presentando escrito de alegaciones en el que discrepa de la valoración del trabajo desarrollado realizada por la parte impugnante, ratificándose en la minuta presentada, señalando el carácter orientador de las normas sobre honorarios y que el escrito presentado por el Ayuntamiento no razona cual es la cuantía que a juicio del impugnante debía establecer la minuta, por lo que no reúne las mínimas exigencias formales para que pueda ser calificado de escrito de impugnación.
CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen, considera que la minuta presentada por importe de 1.803,03 euros resulta conforme con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.
Con fecha 2 de diciembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y Sección , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de que la minuta del Letrado Sr. Eusebio debe reducirse, de acuerdo con el trabajo profesional realizado , a la cantidad de 600 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por auto de 17 de junio de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del ayuntamiento de La Vall de Bianya contra la sentencia de 5 de febrero de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con imposición de las costas procesales causadas a la administración recurrente.
SEGUNDO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Juan Enrique recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de Derechos por importe de 123 ,44 euros, más IVA y minuta de honorarios del Letrado D. Eusebio por importe de 1.803.03 euros, más I.V.A., practicándose tasación de costas por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a Derechos de Procurador por importe de 103,18 euros y la correspondiente a honorarios de Letrado por importe de 1.803,03 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el procurador Sr. Sorribes Torra en cuanto solicita la inclusión del IVA en la minuta del Letrado, de la que se dio traslado a la contraparte sin que efectuara alegación alguna al respecto , si bien formuló impugnación de la tasación de costas, mediante escrito presentado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, al considerar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Eusebio teniendo en cuenta el contenido del escrito de oposición a la admisión del recurso de casación que se minuta y señalando que en el recurso 3347/2000 tramitado en la sección Primera y de semejante contenido se redujo la minuta del Letrado a 300 euros.
Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2003 se dio traslado de la impugnación al letrado minutante, presentando escrito de alegaciones en el que discrepa de la valoración del trabajo desarrollado realizada por la parte impugnante, ratificándose en la minuta presentada, señalando el carácter orientador de las normas sobre honorarios y que el escrito presentado por el Ayuntamiento no razona cual es la cuantía que a juicio del impugnante debía establecer la minuta, por lo que no reúne las mínimas exigencias formales para que pueda ser calificado de escrito de impugnación.
CUARTO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen, considera que la minuta presentada por importe de 1.803,03 euros resulta conforme con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.
Con fecha 2 de diciembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y Sección , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de que la minuta del Letrado Sr. Eusebio debe reducirse, de acuerdo con el trabajo profesional realizado , a la cantidad de 600 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el procurador Sr. Sorribes Torra en relación con la inclusión del I.V.A.; sin imposición de las costas por esta impugnación.
Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Eusebio, formulada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere en nombre y representación del ayuntamiento de La Vall de Bianya, que deberán reducirse a la cantidad de 300 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por esta concreta impugnación por excesivos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el procurador Sr. Sorribes Torra en relación con la inclusión del I.V.A.; sin imposición de las costas por esta impugnación.
Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Eusebio, formulada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere en nombre y representación del ayuntamiento de La Vall de Bianya, que deberán reducirse a la cantidad de 300 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por esta concreta impugnación por excesivos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
