Última revisión
27/05/2003
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6816/1996 de 27 de Mayo de 2003
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por sentencia de 13 de julio de dos mil uno, dictada en el recurso nº 6816/1996, se declaró "no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Sociedad Española de Profesores de Filosofía, don Eloy y don Germán contra la Sentencia de la sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, de 29 de mayo de 1996, dictada en el recurso 679/94. Con imposición de las costas a la parte recurrente."
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en la representación que le es propia , presentó, con fecha 11 de septiembre de 2001, minuta de honorarios devengados solicitando a la Sala se sirva incluir su importe en la tasación de costas.
TERCERO.- Por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la Sociedad Española de Profesores de Filosofía y otros, se presentó escrito impugnando por indebida y excesiva la minuta de honorarios presentada por el abogado del estado.
Oído el Abogado del Estado, se señaló para la votación y fallo del incidente el día doce de noviembre de 2002. Señalamiento que quedó sin efecto , por Providencia de 11 de noviembre de 2002 , al comprobar que la impugnación ha sido solamente por costas excesivas.
CUARTO.- Requerido informe al Colegio de Abogados, con fecha 31 de enero de 2003 presenta dictamen de la Junta de Gobierno del siguiente tenor literal: "Que la minuta del SR. ABOGADO DEL ESTADO por importe de SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO (601,01 euros), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan; rogándole tenga a bien darnos traslado de la resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada."
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario de esta Sección, emitió informe obrante en autos , con fecha 4 de febrero de 2003, considerando que no procede modificar la tasación de costas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.
PRIMERO.- Por sentencia de 13 de julio de dos mil uno, dictada en el recurso nº 6816/1996, se declaró "no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Sociedad Española de Profesores de Filosofía, don Eloy y don Germán contra la Sentencia de la sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, de 29 de mayo de 1996, dictada en el recurso 679/94. Con imposición de las costas a la parte recurrente."
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en la representación que le es propia , presentó, con fecha 11 de septiembre de 2001, minuta de honorarios devengados solicitando a la Sala se sirva incluir su importe en la tasación de costas.
TERCERO.- Por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la Sociedad Española de Profesores de Filosofía y otros, se presentó escrito impugnando por indebida y excesiva la minuta de honorarios presentada por el abogado del estado.
Oído el Abogado del Estado, se señaló para la votación y fallo del incidente el día doce de noviembre de 2002. Señalamiento que quedó sin efecto , por Providencia de 11 de noviembre de 2002 , al comprobar que la impugnación ha sido solamente por costas excesivas.
CUARTO.- Requerido informe al Colegio de Abogados, con fecha 31 de enero de 2003 presenta dictamen de la Junta de Gobierno del siguiente tenor literal: "Que la minuta del SR. ABOGADO DEL ESTADO por importe de SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO (601,01 euros), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan; rogándole tenga a bien darnos traslado de la resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada."
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario de esta Sección, emitió informe obrante en autos , con fecha 4 de febrero de 2003, considerando que no procede modificar la tasación de costas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
1º Aprobar la tasación de costas practicada por la secretaría de esta Sala el 8 de octubre de 2001 por no resultar excesivos los honorarios del abogado del estado que ascienden a la cantidad de 601,01 euros (antes 100.000 pesetas).
2º Imponer las costas del incidente al impugnante
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
Fallo
1º Aprobar la tasación de costas practicada por la secretaría de esta Sala el 8 de octubre de 2001 por no resultar excesivos los honorarios del abogado del estado que ascienden a la cantidad de 601,01 euros (antes 100.000 pesetas).
2º Imponer las costas del incidente al impugnante
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

