Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
22/01/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6988/2000 de 22 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Costas. Tasación. Impugnación por indebidos y por excesivos. Escrito de personación. Artículo 243.2 LEC. Relevancia de los Criterios Orientadores sobre Honorarios de los Colegios de Abogados. Extemporaneidad. Doctrina de la Sala. Estimación de la impugnación por excesivos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada tasación de costas en los autos principales, a solicitud de la representación procesal de la entidad recurrida Grafiba, S.A., con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jesús Manuel por importe de 10.165 euros, así como de los Derechos de la Procuradora Dña. Estíbaliz en la cantidad de 1.323 ,02 euros, ha sido impugnada por el abogado del estado en representación de la administración demandada condenada en costas en virtud de Auto de 13 de diciembre de 2002, sosteniendo que resultan indebidos los honorarios del Letrado de la recurrida que, en recurso inadmitido por razón de no ser su cuantía superior a 25 millones de pesetas, se ha limitado a la presentación de escrito de apenas un folio en el que se conforma con el criterio expresado por la Sala para obstar a la admisibilidad, añadiendo que, en cualquier caso, resultan excesivos en asunto que ni tan siquiera por su cuantía era accesible a la casación , que no dio lugar a efectiva tramitación y que no presentaba la más mínima dificultad para justificar su inadmisibilidad.

SEGUNDO.- Dado traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación se evacuó el trámite alegando que la intervención del letrado era preceptiva y se minutó conforme a la norma 147.c), por lo que la impugnación de los honorarios por indebidos parece poco seria, manteniendo, respecto de la impugnación por excesivos, la inadmisibilidad a trámite por su carácter abstracto y que se ha minutado de acuerdo con el interés económico cuantificado en 330.354.662 pts., como se señala en Providencia de 17 de abril de 2002, cuestión distinta de que dicha cuantía lo fuese por acumulación de pretensiones y que procesalmente ello vede el acceso a casación.

TERCERO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen , considera que frente a la minuta presentada por importe de 10.165 euros, resulta más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 6.000 euros.

Con fecha 18 de noviembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de que la minuta del Letrado Sr. Jesús Manuel debe reducirse, de acuerdo con el trabajo profesional realizado, a la cantidad de 1.500 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Practicada tasación de costas en los autos principales, a solicitud de la representación procesal de la entidad recurrida Grafiba, S.A., con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jesús Manuel por importe de 10.165 euros, así como de los Derechos de la Procuradora Dña. Estíbaliz en la cantidad de 1.323 ,02 euros, ha sido impugnada por el abogado del estado en representación de la administración demandada condenada en costas en virtud de Auto de 13 de diciembre de 2002, sosteniendo que resultan indebidos los honorarios del Letrado de la recurrida que, en recurso inadmitido por razón de no ser su cuantía superior a 25 millones de pesetas, se ha limitado a la presentación de escrito de apenas un folio en el que se conforma con el criterio expresado por la Sala para obstar a la admisibilidad, añadiendo que, en cualquier caso, resultan excesivos en asunto que ni tan siquiera por su cuantía era accesible a la casación , que no dio lugar a efectiva tramitación y que no presentaba la más mínima dificultad para justificar su inadmisibilidad.

SEGUNDO.- Dado traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación se evacuó el trámite alegando que la intervención del letrado era preceptiva y se minutó conforme a la norma 147.c), por lo que la impugnación de los honorarios por indebidos parece poco seria, manteniendo, respecto de la impugnación por excesivos, la inadmisibilidad a trámite por su carácter abstracto y que se ha minutado de acuerdo con el interés económico cuantificado en 330.354.662 pts., como se señala en Providencia de 17 de abril de 2002, cuestión distinta de que dicha cuantía lo fuese por acumulación de pretensiones y que procesalmente ello vede el acceso a casación.

TERCERO.- Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen , considera que frente a la minuta presentada por importe de 10.165 euros, resulta más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 6.000 euros.

Con fecha 18 de noviembre de 2003 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de que la minuta del Letrado Sr. Jesús Manuel debe reducirse, de acuerdo con el trabajo profesional realizado, a la cantidad de 1.500 euros. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala

Desestimar la impugnación de los honorarios del Letrado por indebidos formulada por el abogado del estado; sin imposición de las costas por esta impugnación.

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Jesús Manuel formulada por el Abogado del Estado, que deberán reducirse a la cantidad de 600 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por esta concreta impugnación por excesivos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Desestimar la impugnación de los honorarios del Letrado por indebidos formulada por el abogado del estado; sin imposición de las costas por esta impugnación.

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Jesús Manuel formulada por el Abogado del Estado, que deberán reducirse a la cantidad de 600 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por esta concreta impugnación por excesivos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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