Sentencia Administrativo ...re de 2005

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09/12/2005

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 78/2005 de 09 de Diciembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Resumen:
AUTO ACLARACION PROVIDENCIA DICTADA CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2005

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- El procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2004, que contenía la siguiente parte dispositiva: "El archivo de la presente queja por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa y por carecer los hechos de relevancia disciplinaria".

En el examen que se hace de la Resolución impugnada del Acuerdo recurrido, se pone de manifiesto como D. Juan Ignacio, con fecha 17 de septiembre de 2004 , exponía ante el Consejo General del Poder Judicial su disconformidad con el contenido de determinadas Resoluciones dictadas por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción del juzgado Unico de Peñaranda de Bracamonte, en el procedimiento de menor cuantía 60/03, instado por su esposa contra sus hermanos y el albacea, en el que se perseguía la nulidad de operaciones particionales realizadas con fecha 11 de mayo de 1999 , con motivo del fallecimiento del padre de su esposa; en el procedimiento ordinario nº 221/01, en el que se solicitaba la nulidad del testamento realizado por su suegro y de la escritura de liquidación de gananciales y de partición y adjudicación de herencia; el juicio verbal que dio lugar a los autos 1/2004, en los que la Abogada alegó litispendencia en el procedimiento de menor cuantía 60/03 , que fue acogida por Auto de 3 de junio de 2004 y la queja por una demanda, por expiración del término contractual, que dio lugar a los autos del juicio verbal 320/03, constando, además, que en fecha 4 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo un nuevo escrito del recurrente, en el que ponía en conocimiento del mismo que con fecha 2 de noviembre de 2004 y en el procedimiento de menor cuantía 60/03 se había presentado incidente de recusación contra la Sra. Juez mencionada.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda , la parte recurrente hacía constar literalmente , en el primer otrosí , que "De conformidad con el artículo 60 de la L.J.C.A. de 1998, parece dilucidarse de la resolución administrativa recurrida que no hay disconformidad en los hechos , sino solo en su valoración jurídica y que a la vista de la contestación a la demanda por la administración demandada , esta parte pediría, en su caso, de conformidad con el apartado 2º del artículo 60 ".

TERCERO.- Formulada contestación por el abogado del estado, en providencia de 23 de septiembre de 2005 se dio traslado al recurrente de la copia de la contestación, a los efectos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 29/1998 sobre la petición de recibimiento a prueba , presentando la parte recurrente el 13 de octubre de 2005 escrito solicitando el recibimiento a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la LJCA , consistente en: 1º) Documental: para dar traslado a esta parte de los requerimientos efectuados en su caso al Juzgador denunciado, ya que no obran en expediente alguno entregado a esta parte. 2º) Testifical: de Dª Gloria, que deberá ser citada en la dirección que le consta al organismo demandado.

CUARTO.- Por Auto de 21 de octubre de 2005 , se acordó recibir el proceso a prueba, pudiendo las partes proponer durante quince días los medios de prueba procedentes, no efectuándose durante dicho período temporal la proposición de ninguna prueba y dictándose nueva providencia por la sección de 21 de noviembre de 2005, que señala que no procede practicar la prueba en la forma propuesta a los efectos de la Resolución del recurso y en coherencia con los criterios de aplicación por la jurisprudencia de esta Sala.

En nuevo escrito presentado el día 5 de diciembre de 2005, se solicita aclaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 60 de la Ley Jurisdiccional, quedando en suspenso el plazo de proponer prueba para esta parte , habiéndose dado cuenta a la Sala por diligencia de constancia de 7 de diciembre de 2005.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

PRIMERO.- El procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2004, que contenía la siguiente parte dispositiva: "El archivo de la presente queja por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa y por carecer los hechos de relevancia disciplinaria".

En el examen que se hace de la Resolución impugnada del Acuerdo recurrido, se pone de manifiesto como D. Juan Ignacio, con fecha 17 de septiembre de 2004 , exponía ante el Consejo General del Poder Judicial su disconformidad con el contenido de determinadas Resoluciones dictadas por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción del juzgado Unico de Peñaranda de Bracamonte, en el procedimiento de menor cuantía 60/03, instado por su esposa contra sus hermanos y el albacea, en el que se perseguía la nulidad de operaciones particionales realizadas con fecha 11 de mayo de 1999 , con motivo del fallecimiento del padre de su esposa; en el procedimiento ordinario nº 221/01, en el que se solicitaba la nulidad del testamento realizado por su suegro y de la escritura de liquidación de gananciales y de partición y adjudicación de herencia; el juicio verbal que dio lugar a los autos 1/2004, en los que la Abogada alegó litispendencia en el procedimiento de menor cuantía 60/03 , que fue acogida por Auto de 3 de junio de 2004 y la queja por una demanda, por expiración del término contractual, que dio lugar a los autos del juicio verbal 320/03, constando, además, que en fecha 4 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo un nuevo escrito del recurrente, en el que ponía en conocimiento del mismo que con fecha 2 de noviembre de 2004 y en el procedimiento de menor cuantía 60/03 se había presentado incidente de recusación contra la Sra. Juez mencionada.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda , la parte recurrente hacía constar literalmente , en el primer otrosí , que "De conformidad con el artículo 60 de la L.J.C.A. de 1998, parece dilucidarse de la resolución administrativa recurrida que no hay disconformidad en los hechos , sino solo en su valoración jurídica y que a la vista de la contestación a la demanda por la administración demandada , esta parte pediría, en su caso, de conformidad con el apartado 2º del artículo 60 ".

TERCERO.- Formulada contestación por el abogado del estado, en providencia de 23 de septiembre de 2005 se dio traslado al recurrente de la copia de la contestación, a los efectos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 29/1998 sobre la petición de recibimiento a prueba , presentando la parte recurrente el 13 de octubre de 2005 escrito solicitando el recibimiento a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la LJCA , consistente en: 1º) Documental: para dar traslado a esta parte de los requerimientos efectuados en su caso al Juzgador denunciado, ya que no obran en expediente alguno entregado a esta parte. 2º) Testifical: de Dª Gloria, que deberá ser citada en la dirección que le consta al organismo demandado.

CUARTO.- Por Auto de 21 de octubre de 2005 , se acordó recibir el proceso a prueba, pudiendo las partes proponer durante quince días los medios de prueba procedentes, no efectuándose durante dicho período temporal la proposición de ninguna prueba y dictándose nueva providencia por la sección de 21 de noviembre de 2005, que señala que no procede practicar la prueba en la forma propuesta a los efectos de la Resolución del recurso y en coherencia con los criterios de aplicación por la jurisprudencia de esta Sala.

En nuevo escrito presentado el día 5 de diciembre de 2005, se solicita aclaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 60 de la Ley Jurisdiccional, quedando en suspenso el plazo de proponer prueba para esta parte , habiéndose dado cuenta a la Sala por diligencia de constancia de 7 de diciembre de 2005.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas

1º) Confirmar en su integridad el contenido de la providencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2005, sin costas.

2º) Dar traslado a la parte actora, por diez días, para que formule el escrito de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

1º) Confirmar en su integridad el contenido de la providencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2005, sin costas.

2º) Dar traslado a la parte actora, por diez días, para que formule el escrito de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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