Última revisión
23/11/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7814/1999 de 23 de Noviembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luz Albácar Medina, en nombre y representación de D. Blas, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Tercera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en los recursos acumulados 2120/96 y 2121/96 , sobre desahucio administrativo.
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 13 de marzo del presente año se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) aunque la Sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las Sentencias de segunda instancia , con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( disposición transitoria primera de la Ley 29/1998, en relación con el artículo 8.1.a) de la misma Ley ); b) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal ( art. 86.2.a) de la mencionada Ley ; c) estar exceptuada del recurso de casación la Resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas ( art. 86.2.b) LRJCA ), pues aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, notoriamente, no excede de la indicada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido y su transcendencia económica -desahucio de vivienda en colegio público- ( artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b), de la LRJCA y regla 4º del artículo 1710 de la L.E.C. ); y d) no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (art. 89.2); habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luz Albácar Medina, en nombre y representación de D. Blas, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Tercera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en los recursos acumulados 2120/96 y 2121/96 , sobre desahucio administrativo.
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 13 de marzo del presente año se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) aunque la Sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las Sentencias de segunda instancia , con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( disposición transitoria primera de la Ley 29/1998, en relación con el artículo 8.1.a) de la misma Ley ); b) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal ( art. 86.2.a) de la mencionada Ley ; c) estar exceptuada del recurso de casación la Resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas ( art. 86.2.b) LRJCA ), pues aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, notoriamente, no excede de la indicada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido y su transcendencia económica -desahucio de vivienda en colegio público- ( artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b), de la LRJCA y regla 4º del artículo 1710 de la L.E.C. ); y d) no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (art. 89.2); habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra la sentencia de 6 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Tercera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en los recursos acumulados 2120/96 y 2121/96, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra la sentencia de 6 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Tercera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en los recursos acumulados 2120/96 y 2121/96, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
