Última revisión
13/10/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 8809/1998 de 13 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de casación nº 8809/1998, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , interpuesto por la ADMINISTRACION , representada por el Abogado del Estado, siendo parte recurrida la FUNDACION CESAR MANRIQUE, representada por el procurador don Carlos Antonio, con fecha 14 de febrero de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación nº 8809/1998 , interpuesto por el abogado del estado contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 1998, por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional y recaída en el recurso 1302/1996, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación."
SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución , el Procurador don Carlos Antonio , en representación de la Fundación César Manrique, presentó escrito interesando se proceda a la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando, a tal efecto, la minuta de honorarios del Letrado y nota de suplidos y Derechos, por importes de 3.000 €, la primera, y 362,67 € , la segunda. Tasación que fue practicada por el Secretario de la sección, con fecha 26 de abril de 2004, por un importe total de 3.270,22 €.
TERCERO.- Por escrito presentado el 10 de mayo de 2004, el Abogado del Estado se opuso a la Tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado y suplicó se fijen teniendo en cuenta los criterios que cita en su escrito.
CUARTO.- Evacuando el traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 12 de mayo de 2004, don Carlos Antonio , en representación de la Fundación César Manrique, presentó escrito de alegaciones y, después de formular las que estimó oportunas, solicitó a la Sala "(...) se apruebe la minuta de honorarios en sus propios términos, imponiendo expresamente las costas a la administración del presente incidente."
QUINTO.- Remitidos los Autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su Junta de Gobierno emitió dictamen del siguiente tenor literal:
"Que frente a la suma de 3.000,00.- Euros pretendida por el letrado DON Serafin en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200 ,00 €) EUROS. Rogando tengan a bien darnos traslado de la Resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada.(...)."
SEXTO.- El Secretario de la Sección emitió informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuicimiento Civil, considerando que procede modificar la tasación de costas rebajando los honorarios del Letrado conforme recoge el dictamen del Colegio de Abogados.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- En el recurso de casación nº 8809/1998, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , interpuesto por la ADMINISTRACION , representada por el Abogado del Estado, siendo parte recurrida la FUNDACION CESAR MANRIQUE, representada por el procurador don Carlos Antonio, con fecha 14 de febrero de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación nº 8809/1998 , interpuesto por el abogado del estado contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 1998, por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional y recaída en el recurso 1302/1996, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación."
SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución , el Procurador don Carlos Antonio , en representación de la Fundación César Manrique, presentó escrito interesando se proceda a la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando, a tal efecto, la minuta de honorarios del Letrado y nota de suplidos y Derechos, por importes de 3.000 €, la primera, y 362,67 € , la segunda. Tasación que fue practicada por el Secretario de la sección, con fecha 26 de abril de 2004, por un importe total de 3.270,22 €.
TERCERO.- Por escrito presentado el 10 de mayo de 2004, el Abogado del Estado se opuso a la Tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado y suplicó se fijen teniendo en cuenta los criterios que cita en su escrito.
CUARTO.- Evacuando el traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 12 de mayo de 2004, don Carlos Antonio , en representación de la Fundación César Manrique, presentó escrito de alegaciones y, después de formular las que estimó oportunas, solicitó a la Sala "(...) se apruebe la minuta de honorarios en sus propios términos, imponiendo expresamente las costas a la administración del presente incidente."
QUINTO.- Remitidos los Autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su Junta de Gobierno emitió dictamen del siguiente tenor literal:
"Que frente a la suma de 3.000,00.- Euros pretendida por el letrado DON Serafin en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200 ,00 €) EUROS. Rogando tengan a bien darnos traslado de la Resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada.(...)."
SEXTO.- El Secretario de la Sección emitió informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuicimiento Civil, considerando que procede modificar la tasación de costas rebajando los honorarios del Letrado conforme recoge el dictamen del Colegio de Abogados.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
1º Estimar en parte la impugnación por excesivas presentada por el abogado del estado.
2º Reducir los honorarios del letrado a 600 €.
3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 26 de abril de 2004, que queda reducida a 870,22 €.
4º Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
Fallo
1º Estimar en parte la impugnación por excesivas presentada por el abogado del estado.
2º Reducir los honorarios del letrado a 600 €.
3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 26 de abril de 2004, que queda reducida a 870,22 €.
4º Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
