Sentencia Administrativo ...il de 2003

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02/04/2003

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 9667/1997 de 02 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Resumen:
TASACIÓN DE COSTAS. DESESTIMACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 9667/1997, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 19 de julio de 2002, la Sala dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS Primero, desestimamos el recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, de 20 de octubre de 1997, dictada en el recurso 1379/91, con imposición a dicha parte recurrente de las costas de su recurso de casación; segundo, desestimamos el recurso de casación formulado por doña Amanda contra la mencionada sentencia , con imposición a dicha parte recurrente de las costas de su recurso de casación."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, la Procuradora doña María Jesús Mateo Herranz presentó escrito solicitando se proceda a la práctica de la oportuna tasación de las costas causadas, por un importe de 338,70 €.

Por su parte, el Letrado don José María Buxeda presentó minuta de honorarios por un total de 1.044 €.

TERCERO.- Con fecha 22 de octubre de 2002, por el Secretario de esta sección Séptima se practica la tasación de costas por un total de 1.170,22 € y se da traslado a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO.- Evacuando el traslado concedido, don Fernando-Julio Herrera González , en representación de doña Amanda, presenta escrito impugnando la minuta del Letrado y la cuenta de Derechos de la Procuradora por excesivas, solicitando a la Sala "acuerde la reducción interesada, requiriendo asimismo a ambos profesionales la emisión de sus facturas de acuerdo a lo dispuesto en el Real decreto 2.402/1.985, de 18 de diciembre."

QUINTO.- Don José Mª Buxeda Maisterra, en representación del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España presentó escrito de alegaciones, con fecha 5 de febrero de 2003 , suplicando a la Sala "dicte resolución aprobando la tasación de costas según minuta y cuentas de suplidos y Derechos presentados por el letrado y el Procurador de esta parte.- OTROSI DIGO que, dadas las manifestaciones contenidas en el escrito de impugnación en relación con las formalidades de la minuta impugnada, esta parte, que no tiene intención alguna de entrar en discusiones irrelevantes, acompaña minuta de honorarios adaptada a los deseos de la parte impugnante."

SEXTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, evacuando el traslado prevenido en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emite el siguiente dictamen: "Que la minuta del Abogado DON JOSÉ MARÍA BUXEDA MAISTERRA por importe de NOVECIENTOS EUROS (900 euros) resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principio que los informan , más el adicional impuesto sobre el Valor Añadido, si correspondiese repercutirlo a título de costas; rogándole tenga a bien darnos traslado de la Resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada. (...)."

SÉPTIMO.- El Secretario de la Sección , conforme al artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emite informe, con fecha 14 de mayo de 2003, del siguiente tenor literal: "(...) examinado lo alegado por la parte impugnante y por el Letrado al que se impugna la minuta y en especial los argumentos que se contienen en el dictamen del Colegio de Abogados que se acogen por estimarlos fundados, considera que no procede modificar la tasación de costas."

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil tres.

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 9667/1997, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 19 de julio de 2002, la Sala dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS Primero, desestimamos el recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, de 20 de octubre de 1997, dictada en el recurso 1379/91, con imposición a dicha parte recurrente de las costas de su recurso de casación; segundo, desestimamos el recurso de casación formulado por doña Amanda contra la mencionada sentencia , con imposición a dicha parte recurrente de las costas de su recurso de casación."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, la Procuradora doña María Jesús Mateo Herranz presentó escrito solicitando se proceda a la práctica de la oportuna tasación de las costas causadas, por un importe de 338,70 €.

Por su parte, el Letrado don José María Buxeda presentó minuta de honorarios por un total de 1.044 €.

TERCERO.- Con fecha 22 de octubre de 2002, por el Secretario de esta sección Séptima se practica la tasación de costas por un total de 1.170,22 € y se da traslado a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO.- Evacuando el traslado concedido, don Fernando-Julio Herrera González , en representación de doña Amanda, presenta escrito impugnando la minuta del Letrado y la cuenta de Derechos de la Procuradora por excesivas, solicitando a la Sala "acuerde la reducción interesada, requiriendo asimismo a ambos profesionales la emisión de sus facturas de acuerdo a lo dispuesto en el Real decreto 2.402/1.985, de 18 de diciembre."

QUINTO.- Don José Mª Buxeda Maisterra, en representación del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España presentó escrito de alegaciones, con fecha 5 de febrero de 2003 , suplicando a la Sala "dicte resolución aprobando la tasación de costas según minuta y cuentas de suplidos y Derechos presentados por el letrado y el Procurador de esta parte.- OTROSI DIGO que, dadas las manifestaciones contenidas en el escrito de impugnación en relación con las formalidades de la minuta impugnada, esta parte, que no tiene intención alguna de entrar en discusiones irrelevantes, acompaña minuta de honorarios adaptada a los deseos de la parte impugnante."

SEXTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, evacuando el traslado prevenido en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emite el siguiente dictamen: "Que la minuta del Abogado DON JOSÉ MARÍA BUXEDA MAISTERRA por importe de NOVECIENTOS EUROS (900 euros) resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principio que los informan , más el adicional impuesto sobre el Valor Añadido, si correspondiese repercutirlo a título de costas; rogándole tenga a bien darnos traslado de la Resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada. (...)."

SÉPTIMO.- El Secretario de la Sección , conforme al artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emite informe, con fecha 14 de mayo de 2003, del siguiente tenor literal: "(...) examinado lo alegado por la parte impugnante y por el Letrado al que se impugna la minuta y en especial los argumentos que se contienen en el dictamen del Colegio de Abogados que se acogen por estimarlos fundados, considera que no procede modificar la tasación de costas."

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

1º Aprobar la tasación de costas practicada por la secretaría de esta Sala el 22 de octubre de 2002 por no resultar excesivos los honorarios impugnados que ascienden a 1.170,22 euros ni ser procedente repercutirlos también a la administración del estado.

2º Imponer al impugnante las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

Fallo

1º Aprobar la tasación de costas practicada por la secretaría de esta Sala el 22 de octubre de 2002 por no resultar excesivos los honorarios impugnados que ascienden a 1.170,22 euros ni ser procedente repercutirlos también a la administración del estado.

2º Imponer al impugnante las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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