Última revisión
26/03/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4435/2010 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ DE VELASCO, JOAQUIN HUELIN
Núm. Cendoj: 28079130022013100149
Núm. Ecli: ES:TS:2013:709
Núm. Roj: STS 709/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados relacionados al margen, ha visto los recursos de casación que, tramitados con el número 4435/10, han sido interpuestos por SINTAX LOGÍSTICA, S.A., representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 4435/10 , sobre liquidación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2001 y 2002.
Antecedentes
La Sala de instancia estimó en parte el recurso, anulando la sanción y la liquidación en el particular relativo a la deducción por actividad exportadora de las inversiones realizadas por Sintax Logística, S.A., en sociedades francesas, que ha de considerarse procedente, rechazándola, sin embargo, en lo que se refiere a las inversiones en compañías portuguesas.
La resolución judicial discutida identifica en el primer fundamento jurídico el objeto del recurso y en el segundo recuerda que el asunto trae causa directa e inmediata de otro procedimiento inspector, seguimos frente a la misma sociedad en relación con el impuesto sobre sociedades de 1998 a 2000. En los fundamentos tercero y cuarto reproduce la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009, en el recurso 481/06 , dirigido contra los actos en que desembocó ese procedimiento inspector anterior. En el tercer fundamento concluye que el acto administrativo de liquidación es conforme a derecho tratándose de la denegación de la deducción por actividad exportadora en Portugal, pero lo anula en cuanto se refiere a las inversiones llevadas a cabo en empresas galas, como ya hizo en la sentencia de 3 de diciembre de 2009 . En el cuarto fundamento anula la sanción, con los mismos criterios ya expuestos al resolver en la mencionada sentencia la impugnación de la sanción correspondiente a los ejercicios 1998 a 2000.
Previo emplazamiento, la mecionada compañía mercantil lo interpuso mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2010, en el que invocó dos motivos de casación, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción (BOE de 14 de julio).
En el primero denuncia la infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución Española , vulnerando el principio de tutela judicial por ausencia de valoración de la pruebas aportadas, produciéndose, asimismo infracción de los artículos 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil (BOE de 8 de enero ) y 33 y 67 de la Ley de esta jurisdicción .
En la otra queja se lamenta de la infracción del
artículo 34 de la
En el primero considera que la sentencia discutida infringe el
artículo 34 de la
En el otro denuncia la infracción de los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala
Fundamentos
La Sala de instancia estimó en parte el recurso, anulando la sanción y la liquidación en el particular relativo a la deducción por actividad exportadora de las inversiones realizadas por Sintax Logística, S.A., en sociedades francesas, rechazándola, sin embargo, en lo que se refiere a las inversiones en compañías portuguesas.
Según hemos indicado en el primer antecedente de esta sentencia, el pronunciamiento judicial discutido recuerda que el asunto trae causa de otro procedimiento inspector, seguido contra la misma sociedad en relación con el impuesto sobre sociedades de 1998 a 2000, por lo que reproduce la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009 en el recurso 481/06 , dirigido contra los actos en que desembocó ese procedimiento inspector anterior, en la que llegó al mismo desenlace que en la resolución ahora en cuestión.
La mencionada sentencia de 3 de diciembre de 2009 ha sido confirmada por esta Sala en la pronunciada el 20 de noviembre de 2012, en los recursos de casación que, tramitados con el número 646/10, fueron instados por la Administración General del Estado y Sintax Logística, S.A. En dichos recursos, una y otra recurrentes hicieron valer idénticos motivos que los aducidos frente a la sentencia que ocupa en este momento nuestra atención.
Así pues, nos encontramos con una sentencia confirmatoria de una actuación administrativa que es causa directa e inmediata de otra anterior ya enjuiciada, y lo hace reproduciendo los fundamentos del pronunciamiento judicial que controló esa primera actuación. Frente a dicha sentencia las partes contendientes se han alzado en casación esgrimiendo iguales motivos con idénticos sustento argumental que en los recursos de casación que formularon frente a la primera sentencia, recursos que fueron desestimados por esta Sala en la referida de 20 de noviembre de 2012 .
En esta tesitura bastará, aquí y ahora, con reenviar a lo entonces expresado, ofreciendo a las pretensiones casacionales de ambos recurrentes una respuesta que ya conocen de primera mano y que resulta adecuada a las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva proclamada en el
artículo 24.1 de la Constitución Española , derecho fundamental que se satisface con la motivación por remisión o
Fallo
No ha lugar a los recursos de casación que, tramitados con el número 4435/10, han sido interpuestos por SINTAX LOGÍSTICA, S.A., y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 4435/10 , que confirmamos, con compensación de las costas causadas en los respectivos recursos de casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon

