Sentencia Administrativo ...io de 2012

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 346/2009 de 02 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130032012100345

Resumen:
Aprehensión de caballerías.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 346/2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE QUIRÓS, representado por la Procurador Dª. María Jesús Sanz Peña, contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 605/2000 , sobre aprehensión de caballerías; es parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer.

Antecedentes

Primero.- El Ayuntamiento de Lena interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el recurso contencioso-administrativo número 605/2000 contra la acción de aprehensión de varias caballerías de vecinos ganaderos llevada a cabo por personal del Ayuntamiento de Quirós el 27 de junio de 2000.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 16 de septiembre de 2002, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "por la que se declare nula, revoque y deje sin efecto la actuación del Ayuntamiento de Quirós consistente en la aprehensión de 3 caballerías de ganaderos de Lena, efectuada el día 26 de junio de 2000 en el paraje de 'Cubiellos', de los pastos de Sierra del Aramo. Asimismo, y aprovechando idéntica causa, que se declare nula, revoque y tenga por no puesta la mención que se efectúa en el Anexo del Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública del Municipio de Quirós, para el año 2000, en la que se dice que 'todo el ganado de otros municipios que tengan derechos reconocidos para pastar en terrenos de Quirós tendrán que marcar con chapa de Quirós y sacar la licencia en el Ayuntamiento de Quirós'. Pidiendo, en última instancia, que se ordene al Ayuntamiento de Quirós la devolución del aval prestado por este Ayuntamiento de Lena en garantía de los 'prindajes' efectuados, con la indemnización de los gastos producidos por el mismo, con la imposición de las costas de este pleito a dicho Ayuntamiento". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero.- El Ayuntamiento de Quirós contestó a la demanda por escrito de 14 de octubre de 2002, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "por la que se desestime totalmente la demanda contra esta parte presentada, por no ser ajustada a Derecho, y todo ello con la expresa condena en costas".

Cuarto.- Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 27 de noviembre de 2003 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia 7 de julio de 2004 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Aldecoa Álvarez en nombre y representación del Ayuntamiento de Lena, contra la vía de hecho realizada por el Ayuntamiento de Quirós, consistente a su juicio en la aprehensión -prindaje- de varias caballerías de ganaderos, vecinos del municipio de Lena, el día 27 de junio de 2000, sin imposición de costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".

Quinto.- Contra dicha sentencia interpuso el Ayuntamiento de Lena recurso de amparo con fecha 1 de septiembre de 2004. Dicho recurso fue tramitado con el número 5261/2004 y resuelto por sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008 con el siguiente fallo:

"Otorgar el amparo promovido por el Ayuntamiento de Lena y, en consecuencia,

1º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ).

2º Anular la sentencia de 7 de julio de 2004 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

3º Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte la resolución que proceda con respecto al derecho fundamental reconocido.

Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'."

Sexto.- Con fecha 27 de noviembre de 2008 la Sala de instancia dictó nueva sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Aldecoa Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lena, contra la vía de hecho realizada por el Ayuntamiento de Quirós consistente en la aprehensión -prindaje- de varias caballerías de ganaderos vecinos del municipio de Lena, el día 27 de junio de 2008, que ha sido objeto del presente procedimiento declarando su nulidad y acordando la cancelación del aval prestado por el Ayuntamiento de Lena al de Quirós y condenando a este último a indemnizar al Ayto. de Lena en los gastos de constitución y mantenimiento del aval desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su cancelación, importe que se determinará en ejecución de sentencia. Sin imposición de costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".

Séptimo.- Con fecha 11 de febrero de 2009 el Ayuntamiento de Quirós interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 346/2009 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos:

Primero: al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional por "infracción por parte del tribunal sentenciador de lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC en cuanto que da por probados hechos erróneos" y porque "dicho error en los hechos vulnera el contenido del artículo 24 de la Constitución ".

Segundo: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de los artículos 601 del Código Civil , 75.2 y 4 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, 95 del Reglamento de Bienes de las entidades locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y 33 de la Ley 43/2003, de Montes.

Octavo.- Por auto de 17 de septiembre de 2009 la Sección Primera de esta Sala acordó la admisibilidad del recurso.

Noveno.- Por escrito de 19 de enero de 2010 el Ayuntamiento de Lena se opuso al recurso y suplicó "resolución por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime el mismo, se declare no haber lugar a la casación y se confirme la sentencia recurrida".

Décimo.- Por providencia de 9 de abril de 2012 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 26 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

Fundamentos

Primero.- La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 27 de noviembre de 2008 , estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lena contra la vía de hecho imputada al Ayuntamiento de Quirós cuyo personal había aprehendido tres caballerías. La Sala de instancia declaró que la aprehensión ("prindaje") no había sido conforme a derecho y acordó que se indemnizara al Ayuntamiento recurrente en la instancia (el de Lena) por los gastos de constitución y mantenimiento del aval prestado para responder de los gastos derivados del "prindaje", desde la fecha de su constitución hasta la de su cancelación.

La sentencia de la Sala de Asturias de 27 de noviembre de 2008 se dicta una vez que el Tribunal Constitucional , en la sentencia 85/2008, de 21 de julio (procedimiento 5261/2004), concedió amparo al Ayuntamiento de Lena frente a la anteriormente pronunciada por aquella Sala territorial el 7 de julio de 2004 en el mismo recurso contencioso-administrativo, sentencia en la que dicha Sala había apreciado la falta de legitimación activa de la Corporación Local. Reconocida la legitimación, el tribunal de instancia considera ahora en el fallo ante nosotros impugnado, con apoyo en dos sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo, que fue ilegal la aprehensión de las caballerías, por la vía de hecho, efectuada por agentes al servicio del Ayuntamiento de Quirós. Este último discrepa de la sentencia y la impugna en casación.

Segundo.- Las diferencias existentes entre los Ayuntamientos asturianos de Lena y Quirós (entre otros) sobre el aprovechamiento de sus montes y sobre la captura de los animales que en ellos pastan han dado lugar a un número de recursos de casación ante esta Sala del Tribunal Supremo que cualquier observador externo podría calificar sin duda de sorprendente.

En las recientes sentencias de 12 de enero de 2012 (recurso de casación número 691/2008 , interpuesto por el Ayuntamiento de Lena), 17 de febrero de 2012 (recurso 6080/2008, también interpuesto por el Ayuntamiento de Lena ) y 7 de junio de 2012 (recurso de casación 1728/2009 , interpuesto por el Ayuntamiento de Quirós) reseñábamos la existencia de otras anteriores de esta misma Sala sobre las diferencias entre las Corporaciones Locales enfrentadas. Entre ellas se encuentra la dictada el 28 de mayo de 2008 (recurso de casación 1203/2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Riosa) en la que, a su vez, reiterábamos lo expuesto en la de 29 de junio de 2007 (recurso de casación número 9811/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Lena) mediante la cual " resolvimos un litigio similar entre los municipios de Lena y Quirós".

La Sala de Oviedo aplica precisamente la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2007 y de 28 de mayo de 2008 , después de transcribir parte de sus fundamentos jurídicos, para motivar el pronunciamiento objeto de este recurso de casación.

Tercero.- El recurso de casación es inadmisible, como bien opone el Ayuntamiento de Lena, por varias razones concurrentes de las que nos limitaremos a analizar la primera, relativa a la insuficiencia de cuantía.

Dado que la sentencia ahora impugnada se dicta en el mismo recurso -y responde a los mismos argumentos del debate procesal de instancia- en que se dictó la precedente de 7 de julio de 2004 , el recurso de amparo frente a esta última no hubiera sido posible si cupiera recurso de casación contra ella. De hecho, ante el Tribunal Constitucional se suscitó la cuestión pues el Ayuntamiento de Quirós (ahora recurrente) consideraba inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Lena contra la sentencia de la Sala de Oviedo de 7 de julio de 2004 , a cuyo efecto alegaba precisamente la "[...] falta de agotamiento de la vía judicial previa, art. 44.1.a) LOTC argumentando que la sentencia recurrida era susceptible de recurso de casación".

La respuesta del Tribunal Constitucional en su sentencia de 21 de julio de 2008 fue contraria a la objeción opuesta por el Ayuntamiento de Quirós, objeción que rechazó en los siguientes términos:

"No cabe, sin embargo, apreciar en este caso el óbice procesal alegado. Debe señalarse que en la interposición del recurso contencioso-administrativo, momento en el que se fija el objeto del proceso, el Ayuntamiento demandante [el de Lena] impugnó, exclusivamente, la vía de hecho imputable al Ayuntamiento de Quirós, sin recurrir disposición de carácter general alguna. A la vista de este dato, no parece irrazonable entender, como hizo el demandante, que la Sentencia quedaba fuera de la previsión de recurribilidad del art. 86.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , precepto que refiere a la posibilidad de plantear recurso de casación frente a las sentencias dictadas en los recursos interpuestos frente a disposiciones de carácter general. Por otra parte, la justificación ofrecida por el recurrente sobre la cuantía del proceso para no acudir al recurso de casación tampoco resulta inaceptable. [...] En definitiva, la no interposición del recurso de casación ofrecido en la Sentencia recurrida no puede considerarse obstáculo para entrar a conocer del fondo de la demanda de amparo, ya que tampoco los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Quirós evidencian la razonabilidad de plantear recurso de casación en el pleito del que trae causa el presente proceso de amparo."

Cuarto.- Estas mismas consideraciones abonan, por coherencia procesal, la declaración de inadmisibilidad del presente recurso sin que a ella obste el contenido del auto de la Sección Primera de 17 de septiembre de 2009 pues, en definitiva, la sentencia de instancia se limita a declarar la improcedencia de la aprehensión de varias caballerías de vecinos del Ayuntamiento de Lena y a exigir el reintegro de la fianza correspondiente, siendo la significación económica de unas y otra inferior al mínimo establecido en el artículo 86.2.b de la Ley Jurisdiccional .

En su recurso de casación el Ayuntamiento de Quirós parte de la existencia de un supuesto "error de un hecho geográfico" en que habría incurrido la Sala de instancia sobre el lugar de la aprehensión y, a partir de esta circunstancia, construye sus dos motivos casacionales. Es en realidad sobre esta cuestión -y no la relativa a la validez o invalidez de la ordenanza municipal ni del plan de aprovechamientos- sobre la que gira el planteamiento casacional en un asunto cuya cuantía, repetimos, es inferior al mínimo legal exigible según el ya citado artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

Si a ello añadimos que -como ya ha sido expuesto- la sentencia 85/2008, de 21 de julio, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional , fue dictada en este mismo proceso y en ella, al conceder amparo al Ayuntamiento de Lena, simultáneamente se reconoció que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias agotaba la vía jurisdiccional previa, por no ser susceptible de casación, la consecuencia obligada es declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

Quinto.- Procede asimismo la preceptiva condena en costas a la parte que ha sostenido el recurso, conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de dos mil euros.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

No ha lugar a admitir el recurso de casación número 346/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Quirós contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 27 de noviembre de 2008 en el recurso número 605 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de su recurso en los términos precisados en el último de los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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