Última revisión
05/03/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5397/2011 de 14 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130032013100004
Núm. Ecli: ES:TS:2013:30
Núm. Roj: STS 30/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5397/2011 interpuesto por 'ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E.', representada por la Procurador Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, y 'GRUPO ITEVELESA, S.L.', representada por la Procurador Dª. María Teresa Puente Méndez, contra el auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 9 de mayo de 2011 , confirmado el 1 de septiembre siguiente, en la pieza de medidas cautelares del recurso número 456/2010 , sobre concurso para acceder a autorización de nueva instalación de ITV; es parte recurrida la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, y 'CERTIO ITV, S.L.', representada por la Procurador Dª. Rosa Sorribes Calle.
Antecedentes
'1. Suspender la ejecutividad de la Resolución de 4 de octubre de 2010, por la cual se resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo, exclusivamente en lo que se refiere al lote nº 2, siempre que por Certio ITV, S.L. se preste garantía suficiente por importe de 200.000 euros en cualquiera de las formas admisibles en derecho.
2. No hacer expreso pronunciamiento sobre imposición de costas'.
Primero: al amparo del
artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de 'los
artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998 , 54 , 62.1.e ) y 63.2 de la Ley 30/1992 , 24 de la Constitución Española ,
36.1.b) de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial , y
74 del
Segundo: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de 'los artículos 208.2 y 218 LEC , 248.2 LOPJ , 24 y 120.3 CE , infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba, infringiendo asimismo la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate'.
Tercero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de 'los artículos 728 LEC , 24, 9.3 y 120.3 CE , 133 Ley 29/1998 , y la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate'.
'Visto que por sentencia de 16 de octubre de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia en el recurso número 456/2010, en cuya pieza de medidas cautelares recayó el auto de suspensión impugnado ante esta Sala del Tribunal Supremo, procede dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día de hoy a fin de oír a las partes por cinco días sobre la eventual pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.'
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala
Fundamentos
Dicha resolución, de 4 de octubre de 2010, adoptada por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña (y más tarde rectificada en sus errores materiales por la de 21 de octubre del mismo año) seleccionó a dos de los participantes en el concurso público convocado para acceder al procedimiento de autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) reguladas por el Decreto autonómico 30/2010 y previstas en el plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo.
La Sala de instancia suspendió, conforme había interesado la recurrente 'Certio ITV, S.L.' (que aspiraba al lote número 2 de las estaciones de ITV objeto del concurso y no había sido finalmente seleccionada), las resoluciones administrativas objeto de litigio tan sólo en lo que se refiere al lote número 2. En el auto de adopción de la medida cautelar la Sala exigió a la sociedad recurrente la previa prestación de garantía suficiente por importe de 200.000 euros en cualquiera de las formas admisibles en Derecho.
Contra la medida cautelar así acordada han interpuesto sendos recursos de casación las dos sociedades adjudicatarias de los lotes 1 y 2, en los términos que ya hemos consignado (antecedentes de hecho octavo y noveno). La Administración autonómica cuyas resoluciones fueron suspendidas se ha aquietado ante los autos de instancia.
En el desarrollo argumental de la
sentencia de 16 de octubre de 2012 el tribunal de instancia se refiere, a su vez, a la dictada por la misma Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (
sentencia 221/2012), de 25 de abril de 2012, que en el recurso número 181/2010 anuló ciertos artículos y disposiciones del
La Sala, en concreto, destaca '[...] que los concretos preceptos referidos a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos se desarrollan en el título IV (artículos 70 a 82), que comprende tres capítulos: I, disposiciones generales, II, requisitos específicos y obligaciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, III, procedimiento de autorización. [...] Inciden directamente en lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo los
artículos 80.3 y 82 del
Añade, asimismo, la Sala territorial en la sentencia de 16 de octubre de 2012 que:
A) '[...] Con posterioridad [a la de 25 de abril de 2012], esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia 466/2012, de 13 de julio (recurso nº 271/2010 ), anulando, por no ser conforme a derecho, la Orden IUE/279/2010, de 7 de mayo (DOGC núm. 5628, de 13 de mayo), por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases que regulan el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo, sustentada en la doctrina de la sentencia 221/2012, de 25 de abril '.
B) 'Por último, en la sentencia 532/2012, (recurso nº 396/2010), de 14 de septiembre de 2012, dictada por esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , se ha declarado la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la Resolución, de 4 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa (rectificada el 21 del mismo mes y año), que resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo, en su integridad, esto es lotes nº 1 y 2, que es la misma Resolución aquí impugnada si bien tan solo el lote nº 2.'
A la vista de todo lo cual el tribunal de instancia anula los actos administrativos impugnados en el recurso número 456/2010 del que, como ya hemos manifestado, trae causa el incidente de suspensión en su día resuelto por los autos contra los que ha sido deducido el presente recurso de casación.
En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 29 de septiembre y 22 de diciembre de 2010 y 22 de febrero de 2011 ) y autos (por citar sólo algunos recientes, los de 9 de marzo y 21 de julio de 2010 , entre otros muchos) tiene declarado que 'el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.'
En cuanto a la pretensión adicional deducida por la parte recurrida 'Certio ITV, S.L.' en su escrito de 4 de diciembre de 2012, en el que interesa la cancelación de la garantía o caución prestada ante la Sala de instancia en la pieza cautelar, corresponderá a esta última, cuando le sea solicitado, acordar lo procedente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación número 5397/2011, interpuesto por 'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' y 'Grupo Itevelesa, S.L.' contra el auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de mayo de 2011 , confirmado el 1 de septiembre siguiente, recaído en la pieza de suspensión del recurso número 456 de 2010 . Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.
