Sentencia Administrativo ...ro de 2013

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05/03/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5397/2011 de 14 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Enero de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130032013100004

Núm. Ecli: ES:TS:2013:30

Núm. Roj: STS 30/2013

Resumen:
Concurso para acceder a autorización de nueva instalación de ITV.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5397/2011 interpuesto por 'ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E.', representada por la Procurador Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, y 'GRUPO ITEVELESA, S.L.', representada por la Procurador Dª. María Teresa Puente Méndez, contra el auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 9 de mayo de 2011 , confirmado el 1 de septiembre siguiente, en la pieza de medidas cautelares del recurso número 456/2010 , sobre concurso para acceder a autorización de nueva instalación de ITV; es parte recurrida la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, y 'CERTIO ITV, S.L.', representada por la Procurador Dª. Rosa Sorribes Calle.

Antecedentes

Primero.-'Certio ITV, S.L.' interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el recurso contencioso-administrativo número 456/2010 contra la resolución de la Consejería de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña de 4 de octubre de 2010 que resolvió el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan Territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo; y contra la de fecha 21 de octubre de 2010, que rectificó un error material de la anterior.

Segundo.-En dicho escrito de interposición 'Certio ITV, S.L.' solicitó por otrosí la 'medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa impugnada en la pieza principal de esta litis, [...] en lo concerniente a la adjudicación del lote nº 2, para el que había licitado la parte recurrente, de los contenidos en el Anexo 2 de la mencionada Orden convocante'.

Tercero.-El Abogado de la Generalidad de Cataluña, por escrito de 1 de febrero de 2011, evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido y suplicó su denegación o condicionarla a la prestación de garantía suficiente.

Cuarto.-'Grupo Itevelesa, S.L.' presentó sus alegaciones el 14 de marzo de 2011 y suplicó a la Sala que desestime 'la solicitud de medida cautelar formulada de contrario'.

Quinto.-'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' se opuso a la medida cautelar de suspensión con fecha 15 de marzo de 2011 y suplicó 'resolución por la que se desestime la solicitud de medida cautelar de suspensión instada de contrario, ante la ausencia de motivos que justifiquen su adopción, con expresa condena en costas a la parte recurrente por su evidente temeridad y mala fe. Para el hipotético e improbable supuesto en que se acuerde la adopción de la medida cautelar de suspensión, se solicita se condicione la misma a la previa prestación de garantía por la recurrente, para responder de los daños y perjuicios que la misma pudiera irrogar a esta parte, por un importe no inferior a 4 millones de euros'.

Sexto.-Por auto de 9 de mayo de 2011 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó:

'1. Suspender la ejecutividad de la Resolución de 4 de octubre de 2010, por la cual se resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo, exclusivamente en lo que se refiere al lote nº 2, siempre que por Certio ITV, S.L. se preste garantía suficiente por importe de 200.000 euros en cualquiera de las formas admisibles en derecho.

2. No hacer expreso pronunciamiento sobre imposición de costas'.

Séptimo.-Recurrido en reposición por la Generalidad de Cataluña, 'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' y 'Grupo Itevelesa, S.L.', dicho auto fue confirmado con fecha 1 de septiembre de 2011.

Octavo.-Con fecha 23 de noviembre de 2011 'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 5397/2011 contra el citado auto, al amparo de los siguientes motivos:

Primero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de 'los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998 , 54 , 62.1.e ) y 63.2 de la Ley 30/1992 , 24 de la Constitución Española , 36.1.b) de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial , y 74 del Decreto 30/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el despliegue de la citada ley, y la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate'.

Segundo: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de 'los artículos 208.2 y 218 LEC , 248.2 LOPJ , 24 y 120.3 CE , infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba, infringiendo asimismo la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate'.

Tercero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de 'los artículos 728 LEC , 24, 9.3 y 120.3 CE , 133 Ley 29/1998 , y la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate'.

Noveno.-'Itevelesa, S.L.' interpuso igualmente recurso de casación con fecha 24 de noviembre de 2011 al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional : Único: por infracción de los artículos 129 y 130 de la propia Ley.

Décimo.-Por escrito de 12 de abril de 2012 el Abogado de la Generalidad de Cataluña manifestó que no se oponía a dichos recursos.

Undécimo.-'Certio ITV, S.L.' presentó escrito de oposición a los recursos con fecha 17 de abril de 2012 y suplicó su desestimación con imposición de las costas a las recurrentes.

Duodécimo.-Por providencia de 23 de julio de 2012 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 27 de noviembre siguiente.

Decimotercero.-Con fecha 27 de noviembre de 2012 se dictó la siguiente providencia:

'Visto que por sentencia de 16 de octubre de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia en el recurso número 456/2010, en cuya pieza de medidas cautelares recayó el auto de suspensión impugnado ante esta Sala del Tribunal Supremo, procede dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día de hoy a fin de oír a las partes por cinco días sobre la eventual pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.'

Decimocuarto.-'Certio ITV, S.L.' presentó sus alegaciones el 4 de diciembre de 2012 y suplicó a la Sala que 'declare la finalización y archivo del presente recurso de casación interpuesto contra las medidas cautelares decretadas en su día en la instancia, por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse dictado sentencia resolutoria de la pieza principal del pleito'.

Decimoquinto.-'Grupo Itevelesa, S.L.' presentó escrito con fecha 5 de diciembre de 2012 en el que suplicó a la Sala que 'resuelva declarar sin contenido el presente recurso de casación, sin hacer imposición de las costas'.

Decimosexto.-Ni 'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' ni la Generalidad de Cataluña han efectuado alegaciones sobre la carencia sobrevenida de objeto.

Decimoséptimo.-Por providencia de 19 de diciembre de 2012 se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 8 de enero de 2013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

Fundamentos

Primero.-Mediante el auto que es objeto de este recurso de casación, dictado el 9 de mayo de 2011 y ratificado de septiembre de 2011, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó suspender la ejecutividad de parte de la resolución administrativa impugnada en el recurso número 456/2010.

Dicha resolución, de 4 de octubre de 2010, adoptada por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña (y más tarde rectificada en sus errores materiales por la de 21 de octubre del mismo año) seleccionó a dos de los participantes en el concurso público convocado para acceder al procedimiento de autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) reguladas por el Decreto autonómico 30/2010 y previstas en el plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo.

La Sala de instancia suspendió, conforme había interesado la recurrente 'Certio ITV, S.L.' (que aspiraba al lote número 2 de las estaciones de ITV objeto del concurso y no había sido finalmente seleccionada), las resoluciones administrativas objeto de litigio tan sólo en lo que se refiere al lote número 2. En el auto de adopción de la medida cautelar la Sala exigió a la sociedad recurrente la previa prestación de garantía suficiente por importe de 200.000 euros en cualquiera de las formas admisibles en Derecho.

Contra la medida cautelar así acordada han interpuesto sendos recursos de casación las dos sociedades adjudicatarias de los lotes 1 y 2, en los términos que ya hemos consignado (antecedentes de hecho octavo y noveno). La Administración autonómica cuyas resoluciones fueron suspendidas se ha aquietado ante los autos de instancia.

Segundo.-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el día 16 de octubre de 2012 en los autos principales del recurso número 456/2010, del que trae causa el incidente de suspensión. Estimó parcialmente la demanda acogiendo la pretensión principal y anulando, en concreto, las resoluciones impugnadas de 4 y 21 de octubre de 2010 en lo que se refiere a la adjudicación del ya referido lote 2.

En el desarrollo argumental de la sentencia de 16 de octubre de 2012 el tribunal de instancia se refiere, a su vez, a la dictada por la misma Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( sentencia 221/2012), de 25 de abril de 2012, que en el recurso número 181/2010 anuló ciertos artículos y disposiciones del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, así como el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010- 2014, en su integridad.

La Sala, en concreto, destaca '[...] que los concretos preceptos referidos a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos se desarrollan en el título IV (artículos 70 a 82), que comprende tres capítulos: I, disposiciones generales, II, requisitos específicos y obligaciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, III, procedimiento de autorización. [...] Inciden directamente en lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo los artículos 80.3 y 82 del Decreto 30/2010, de 2 de marzo , que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, así como el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014, expresamente declarados nulos en la citada sentencia'.

Añade, asimismo, la Sala territorial en la sentencia de 16 de octubre de 2012 que:

A) '[...] Con posterioridad [a la de 25 de abril de 2012], esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia 466/2012, de 13 de julio (recurso nº 271/2010 ), anulando, por no ser conforme a derecho, la Orden IUE/279/2010, de 7 de mayo (DOGC núm. 5628, de 13 de mayo), por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases que regulan el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo, sustentada en la doctrina de la sentencia 221/2012, de 25 de abril '.

B) 'Por último, en la sentencia 532/2012, (recurso nº 396/2010), de 14 de septiembre de 2012, dictada por esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , se ha declarado la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la Resolución, de 4 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa (rectificada el 21 del mismo mes y año), que resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo, en su integridad, esto es lotes nº 1 y 2, que es la misma Resolución aquí impugnada si bien tan solo el lote nº 2.'

A la vista de todo lo cual el tribunal de instancia anula los actos administrativos impugnados en el recurso número 456/2010 del que, como ya hemos manifestado, trae causa el incidente de suspensión en su día resuelto por los autos contra los que ha sido deducido el presente recurso de casación.

Tercero.- Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 24 de septiembre y 10 de diciembre de 2010 ) que 'en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada'.

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 29 de septiembre y 22 de diciembre de 2010 y 22 de febrero de 2011 ) y autos (por citar sólo algunos recientes, los de 9 de marzo y 21 de julio de 2010 , entre otros muchos) tiene declarado que 'el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.'

Cuarto.- Por aplicación de dicha doctrina y a la vista o bien del silencio (en el caso de 'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' y la Generalidad de Cataluña) o bien de la aquiescencia de las otras partes personadas ('Grupo Itevelesa, S.L.' y 'Certio ITV, S.L.') en respuesta a nuestra providencia de 27 de noviembre de 2012, procede declarar terminado el presente recurso de casación.

En cuanto a la pretensión adicional deducida por la parte recurrida 'Certio ITV, S.L.' en su escrito de 4 de diciembre de 2012, en el que interesa la cancelación de la garantía o caución prestada ante la Sala de instancia en la pieza cautelar, corresponderá a esta última, cuando le sea solicitado, acordar lo procedente.

Quinto.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 95.3 y 139.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción , no ha lugar a la imposición de las costas ni en la instancia ni en la casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación número 5397/2011, interpuesto por 'Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.' y 'Grupo Itevelesa, S.L.' contra el auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de mayo de 2011 , confirmado el 1 de septiembre siguiente, recaído en la pieza de suspensión del recurso número 456 de 2010 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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