Última revisión
08/06/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 130/2006 de 08 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE
Núm. Cendoj: 28079130052009100309
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil nueve
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Quinta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 130/2006, interpuesto por la mercantil "Austral Ingeniería, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Tercera, en recurso 997/99, sobre sanción por extracción de áridos. Es parte recurrida la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO. - Ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Tercera, se ha seguido el recurso 997/99 interpuesto por la mercantil Austral Ingeniería, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 7 de mayo de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de 16 de junio de 1998, recaída en procedimiento sancionador, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 10.000.000 pesetas por infracción de la normativa medioambiental. Siendo demandado la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2003 , estimando el recurso. Contra la citada sentencia interpuso a mercantil Austral Ingeniería, S.A. recurso de casación para la unificación de doctrina, del que se dio traslado a la parte recurrida para su oposición, formalizándose la misma, y se elevaron las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, por providencia de 3 de mayo de 2006 de la Sección Primera de esta Sala se formó el presente rollo de casación para la unificación de doctrina, remitiéndose a la Sección Quinta. Por providencia de 23 de octubre de 2006 quedó pendiente de señalamiento para su votación y fallo, señalándose al efecto el día 3 de Junio de 2009, fecha en que ha tenido lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia combatida en casación, dictada el 3 de abril de 2003 , desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil "Austral Ingeniería, S.A." contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 7 de mayo de 1999, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de 16 de junio de 1998, recaída en procedimiento sancionador, que impuso a la recurrente una sanción de 10.000.000 pesetas por infracción de la normativa sobre protección medioambiental.
SEGUNDO .- El artículo 96 de la Ley Jurisdiccional establece que " podrá interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia "
Y en este caso ocurre que aun cuando la sentencia ahora combatida en casación fue dictada en única instancia por la Sala de este Orden de Sevilla, se trata de un litigio del que debía haber conocido el Juzgado de lo contencioso-administrativo, pues habiéndose impugnado en el proceso una resolución sancionadora de la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, confirmada en alzada por resolución del propio Sr. Consejero, le era de aplicación el artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, que establece en su apartado 1º que los Juzgados de lo contencioso-administrativo " conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela ".
Cierto es que ni el órgano jurisdiccional de instancia ni las partes advirtieron la falta de competencia objetiva para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa, pero tal circunstancia no es determinante de la nulidad de la sentencia por falta de competencia del órgano que la ha dictado, al amparo del artículo 48.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues si bien el asunto resulta de la competencia del Juzgado de lo Contencioso, la sentencia dictada era susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, órgano superior que, como corresponde además a la naturaleza propia del recurso de apelación, puede revisar con plena jurisdicción, tanto los aspectos fácticos como la fundamentación jurídica de la resolución que se somete a su enjuiciamiento, al abrir en definitiva una segunda instancia. No puede sostenerse por ello, que la sentencia incurrió en invalidez, desde el momento en que la Sala de instancia era plenamente competente para revisar en todos sus aspectos la que hubiese dictado el Juzgado de lo Contencioso, fijando definitivamente los hechos y efectuando, en relación a los mismos, la correspondiente interpretación jurídica de los preceptos aplicables. A ello se añaden razones de economía procesal, que aconsejan evitar la remisión de las actuaciones al Juzgado, cuando ha conocido de ellas la Sala como órgano de apelación (en este sentido, ATS de 4 de noviembre de 2004, RC 4895/2001).
Sentado pues, que la sentencia de la Sala de Sevilla ha de entenderse dictada como si de segunda instancia se tratara, es claro que queda excluida del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues éste sólo procede, como hemos apuntado, contra las sentencias en única instancia.
TERCERO.- Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.7 en relación con el artículo 95.1, de la Ley Jurisdiccional , e imponer las costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la citada Ley . A la vista de las actuaciones procesales, esta condena sólo alcanza, por lo que se refiere a la minuta de Letrado de la parte recurrida, a la cantidad máxima de 2.000'00 euros (artículo 139.3).
Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.
Fallo
Que declaramos la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 130/2006 interpuesto por la mercantil "Austral Ingeniería, S.A." contra la Sentencia de 3 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, Sección Tercera, en el recurso contencioso-administrativo nº 997/99. E imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación, en la forma dicha en el último de los fundamentos de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

