Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
18/08/2014

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 4603/2011 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Núm. Cendoj: 28079130062014100454

Núm. Ecli: ES:TS:2014:3354

Núm. Roj: STS 3354/2014

Resumen:
EXPROPIACIÓN. PÉRDIDA DEL OBJETO. AUTOPISTA DE PEAJE AP7.TRAMO EL CAMPILLO.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4603/2011, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de la mercantil 'INMUEBLES ARB, S.L.', contra la Sentencia nº 225, dictada -30 de marzo de 2011- por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el P.O. nº 932/08 , por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo deducido contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 20 de diciembre de 2007 (expediente 15/2007), que justipreció su finca nº 1015, expropiada para la ejecución del 'Proyecto de Trazado y Construcción de la Autopista de peaje AP 7, Tramo El Campillo-Autovía A-31, del PK 5+600 al 32+300, y, Tramo comprendido entre el PK 2+400 del eje 41 y el final de la variante de El Campillo'.

Han sido partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y 'CIRALSA, S.A.', representada por el Procurador D. José Mª Martín Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida inadmite el recurso -en sintonía con su Sentencia de 28 de febrero de 2011, dictada en el P.O. 928/08 - por pérdida sobrevenida de objeto en razón de que, en Sentencia firme de la Sección Tercera de la misma Sala de Valencia nº 372, de 15 de abril de 2010 (P.O. 1448/05), se estimó el recurso interpuesto por la aquí recurrente, declarando la nulidad del procedimiento expropiatorio aquí concernido, con retroacción de actuaciones a la fase de convocatoria para el levantamiento de las Actas previas a la ocupación y anulación de todas las actuaciones posteriores.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la citada mercantil, se preparó recurso de casación contra la precitada Sentencia ante la expresada Sección y Sala del T.S.J. de Valencia, que lo tuvo por preparado en tiempo y forma, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Sala del Tribunal Supremo y elevando las actuaciones, tuvieron entrada en el Registro del Tribunal el 28 de septiembre de 2011.

TERCERO.- Personada la recurrente, formalizó escrito de interposición fundado en el art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa : ' Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate'y articulado en tres motivos: Primero: por defecto de motivación de la sentencia, con infracción de los arts. 24 y 120.3 CE en relación con el art. 248.3 LOPJ y 218.2 LEC , y ello porque la pretensión principal del recurso en el que se dictó la Sentencia hoy recurrida es distinta de la deducida en el Rº 1448/05 de la Sección Tercera de la Sala de Valencia -que afecta a otros expedientes expropiatorios, si bien conexos al que se refiere la Sentencia de la Sección Segunda-, ya que lo que se pretendía era la nulidad de todos los actos, a partir del levantamiento de las actas previas, con la consiguiente indemnización del 25% del justiprecio y que se anule el Acuerdo del Jurado de 20 de diciembre de 2007 que fijó el justiprecio de la finca nº 1015, y se fije éste en la cantidad de 4.559.419 € (incluido premio de afección), más la cantidad de 1.139.854,80 € en concepto de indemnización por nulidad de la ocupación y, dado que, tal como consta en el informe pericial realizado (junio de 2009) en el Rº 934/08 que se sigue en la misma Sección de la Sala de Valencia, en el que se dice que ' las únicas obras ejecutadas son aquéllas a que se refiere la expropiación', la Sala de instancia en la fecha en la que dicta su Sentencia, al no ser posible ya la restitución de la finca, debió, con valoración del informe pericial, haber procedido a la fijación del justiprecio, y a la indemnización por vía de hecho. Segundo: por errónea y parcial ausencia de apreciación y valoración de la prueba, con infracción de los arts. 9.3 y 24 CE en relación con los arts. 218.2 , 319 y 348 LEC , porque considera que la Sala de instancia ha confundido los expedientes expropiatorios del citado Rº 1448/05 con el del Rº 932/08 en el que se dicta la Sentencia aquí impugnada, y, Tercero: por infracción de los arts. 245.3 LOPJ en relación con los arts 207 y 222 LEC y 69.d) LJCA , reguladores de la cosa juzgada, volviendo a insistir en el error en el que ha incurrido la Sección Segunda al confundir los expedientes, por lo que no existe cosa juzgada, ni pérdida sobrevenida de objeto.

CUARTO.- Admitido a trámite, se emplazó a las partes recurridas que presentaron sendos escritos de oposición.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló, para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 17 de junio de 2014, suspendiéndose a fin de conferir traslado a las partes personadas para que formularan alegaciones acerca de la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, presentando respectivos escritos en los que no se oponían a dicha forma de finalización del recurso, aportando, incluso, Sentencias de esta misma Sala y Sección en las que se había dictado Sentencia en tal sentido respecto de otras fincas expropiadas en el mismo expediente.

Para deliberación, votación y fallo se señaló, nuevamente, la audiencia del día 22 de julio de 2014, teniendo lugar.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Como antecedentes a tomar en consideración, constan: 1)En la relación de bienes y derechos (BOE de 24 de agosto de 2004) del procedimiento expropiatorio para la construcción Autopista de peaje AP7, Tramo El Campillo-Autovía A-31, del PK 5+600 al 32+300, y, Tramo comprendido entre el PK 2+400 del eje 41 y el final de la variante de El Campillo, figuraban las fincas nº 994, 995, 1014, 1015 (aquí concernida), 1016, 1017, 1018 y 1019, propiedad de la mercantil recurrente; 2)En escritos de 3 y 11 de enero de 2005, la propietaria formuló ante la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, diversas reclamaciones en relación con el procedimiento expropiatorio y, contra su desestimación presunta dedujo recurso contencioso-administrativo, tramitado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Valencia bajo el nº de autos 1448/05 , en los que se dictó Sentencia nº 372, de 15 de abril de 2010 -firme al no haber sido impugnada-, por la que, con estimación del recurso de la aquí recurrente, anuló, tal como se postulaba, las actuaciones realizadas en el expediente expropiatorio de las fincas 995, 1014 a 1019 ' a partir de la citación para el levantamiento de las actas previas y reposición de las actuaciones expropiatorias al momento anterior a la notificación del día y hora de llevarla a cabo...'; 3)La mercantil recurrente, por lo que aquí conocemos, interpuso recursos contenciosos-administrativos contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 20 de diciembre de 2007, que justipreciaron sus fincas nº 995 (Rº 928 y 934/08 de la Sección Segunda de la Sala de Valencia), 1018 (Rº 929/08 de la misma Sala y Sección), 1019 (Rº 926/08 también de la misma Sala y Sección), que, en Sentencias, respectivamente, de 28 de febrero de 2011 , 27 de diciembre de 2010 , 21 de enero y 28 de febrero de 2011 , fueron inadmitidos en razón de la anulación del procedimiento expropiatorio realizada por la precitada Sentencia firme de la Sección Tercera de la Sala de Valencia, en el curso del cual se habían dictado los Acuerdos allí recurridos y frente a las que interpuso recursos de casación (nº 1246, 1210, 1365 y 2117/11), inadmitidos -por pérdida sobrevenida de objeto- en nuestras Sentencias de 26 de noviembre de 2013 , y, 28 y 23 de enero de 2014 , respectivamente.

SEGUNDO.- Todo el planteamiento del recurso -idéntico al de los recursos de casación ya fallados y a los que aludíamos en el apartado 3) del Fundamento precedente, en los que se presentaron escritos instando su terminación por pérdida sobrevenida de objeto al haberse de declarado en el incidente de ejecución del tan citado Rº 1448/05 la imposibilidad de restitución de las fincas, sustituyéndose por indemnización sustitutoria- gira en torno a la supuesta confusión en la que ha incurrido la Sala de instancia entre los expedientes expropiatorios concernidos en dicho procedimiento 1448/05 de la Sección Tercera y el correspondiente al P.O. 932/08 de la Sección Segunda en el que se ha dictado la Sentencia impugnada, y las distintas pretensiones que en los referidos procesos se articularon.

Solución idéntica a adoptar en el presente recurso que, planteada de oficio, ha sido asumido por todas partes, máxime cuando esta Sala y Sección tiene conocimiento, por los otros recursos de casación en los que se ha declarado su pérdida sobrevenida de objeto, que la aquí recurrente, en escrito presentado -27 de diciembre de 2012- en el Incidente de Ejecución del P.O. 1448/05 de la Sección Tercera de la Sala de Valencia, fijaba los importes indemnizatorios de todas y cada una de las fincas expropiadas (entre las que se encuentra la nº 1015, aquí concernida, respecto de la que fijaba una indemnización total de 1.946.663 €), y en el que se ha dictado -27 de marzo de 2013- Auto declarando la imposibilidad legal y material de la ejecución 'in natura' (restitución de las fincas expropiadas), acordando la apertura de incidente para la fijación de la suma indemnizatoria.

Lógica consecuencia de cuanto se ha dicho es que el presente recurso de casación ha quedado también vacío de contenido, pues declarada la nulidad del procedimiento expropiatorio -incluido el acto impugnado-, pierde toda razón la discusión o conflicto sobre la determinación y cuantificación del justiprecio, que era el objeto del proceso de instancia. Justiprecio que, desde luego, es distinto de la indemnización sustitutoria que pueda corresponder ante la imposibilidad material de devolución 'in natura' de la finca expropiada.

TERCERO.- No se efectúa pronunciamiento en materia de costas al no contener el art. 139 LJCA previsión expresa para el caso de declaración de pérdida de objeto del recurso de casación.

Fallo

QUE NO HA LUGAR, por pérdida de objeto,al recurso de casación número 4603/2011, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de la mercantil 'INMUEBLES ARB, S.L.', contra la Sentencia nº 225, dictada -30 de marzo de 2011- por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el P.O. nº 932/08 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Diego Cordoba Castroverde Dª. Ines Huerta Garicano PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Ines Huerta Garicano, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria, certifico.

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