Sentencia Administrativo ...re de 2008

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23/12/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 171/2006 de 23 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Núm. Cendoj: 28079130072008101053

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 255/2006, por el que se modifican el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, y el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. La Sala declara que el régimen de los funcionarios de carrera de Correos y Telégrafos que prestan servicios en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. se halla en el artículo 58 de la Ley 14/2000, y la garantía de sus derechos está allí expresamente establecida, entre ellos el previo a los demás de la conservación de su condición funcionarial. Por tanto, no cabe imputar al nuevo régimen de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público --es decir a la exclusión de la interinidad o de los contratos temporales como circunstancias que la permiten-- la consecuencia que teme la demanda, pues tal exclusión ni está en las normas combatidas, ni un reglamento puede quebrantar lo dispuesto por la Ley.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 171/2006, interpuesto por el SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, representado por el Procurador don Manuel Monfort Edo, contra el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo .

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de mayo de 2006 en el Registro General de este Tribunal Supremo, don Ángel Daniel , Secretario General del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, interpuso recurso contencioso-Administrativo contra el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo .

Por Primer Otrosí Digo, interesó que se acuerde el anuncio de la interposición del recurso y se remita de oficio para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y, por Segundo, solicitó la suspensión cautelar del artículo 2 del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , por cuanto la ejecución del acto recurrido --dijo-- causaría al recurrente perjuicios de imposible o difícil reparación.

La Sala, por Auto de 6 de julio de 2006 , denegó la medida cautelar de suspensión pedida.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado a la parte recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Manuel Monfort Edo, en representación del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, presentó escrito el 18 de julio de 2006 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, suplicó a la Sala que

"dicte Sentencia estimatoria declarando no ser conforme a Derecho la disposición general impugnada y en consecuencia anule el artículo segundo del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo de 2006 de BOE de sábado 4 de marzo de 2006, por el cual se modifica el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo y con carácter subsidiario a lo anteriormente manifestado, la anulación del artículo segundo (último párrafo) donde se modifica el apartado 3 del Art. 15 del Reglamento de situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado relativo a la excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público. Sic "3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándose, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular"), del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo de 2006 de BOE de sábado 4 de marzo de 2006 , por no ser conformes a Derecho".

CUARTO.- En virtud del traslado conferido por providencia de 19 de julio de 2006, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el 22 de septiembre de ese año, en el que interesó Sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos presentados el 11 y el 19 de octubre de 2006, incorporados a los autos.

SEXTO.- Mediante providencia de 30 de mayo de 2008 se señaló para la votación y fallo el día 10 de diciembre de este año, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , modifica diversos aspectos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobados, respectivamente, por los Reales Decretos 364 y 365, ambos de 1995.

Entre los preceptos que ven modificada su redacción se encuentra el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas, la redacción de cuyos apartados 1 y 3 , dice el artículo segundo del Real Decreto 255/2006 , queda en los siguientes términos:

"Artículo 15 . Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular".

Sobre las novedades que aporta este texto, dice el preámbulo del Real Decreto que:

"se precisan los supuestos de hecho necesarios para declarar la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que no cabe en el caso de desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal".

SEGUNDO.- En su demanda el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones pide que declaremos la nulidad del artículo segundo del Real Decreto 255/2006 y, subsidiariamente, la del apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 365/1995 .

Argumenta su pretensión diciendo que este precepto quiebra el principio de legalidad porque, al impedir la excedencia voluntaria por razón de prestación de servicios en el sector público como interino o contratado temporal, puede en su aplicación futura producir el cese de los funcionarios de carrera destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Esa posibilidad puede darse, continúa la demanda, si por venta de las acciones de las que hoy es titular la Administración General del Estado, esa Sociedad deja de formar parte del sector público empresarial, ya que entonces desaparecerá la condición recogida en el artículo 15.1, párrafo segundo del Real Decreto 365/1995 .

Así, aunque no discute en sí misma la justificación ni la regulación de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público tal como queda tras el Real Decreto 255/2006 , entiende que incurre en causa de nulidad en tanto por un acto mercantil se determina el cese de los funcionarios de carrera de Correos y Telégrafos. Y es que, en el escenario de venta de acciones de una sociedad participada por la Administración, el artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Pública, dice que el funcionario que preste sus servicios en ella pasará a la situación de excedencia por interés particular si no se solicita en el plazo de un mes el reingreso. Y sucede que el apartado a) de ese precepto dispone que procede declarar la excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios que se hallen en activo en cualquier otro cuerpo o escala o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación. Como los únicos funcionarios de carrera que pueden hallarse en activo en el sector público son los de Correos y Telégrafos destinados en esa Sociedad, la venta de acciones, afirma, comportaría el cese de los mismos, así como del personal laboral fijo.

En este efecto ve el recurrente una consecuencia ultra vires del Reglamento, pues va más allá de lo previsto en los apartados a) y c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y en los artículos 37 y 40 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Asimismo, le imputa la infracción de los artículos 14, 9.2, 9.3 y 103 de la Constitución.

TERCERO.- El Abogado del Estado pide, en primer lugar, la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

La primera pretensión se funda en dos causas. Por un lado, por no haber aportado el Sindicato recurrente el acuerdo del órgano competente según sus estatutos para el ejercicio de acciones que ha dado lugar a este proceso. Sólo consta un poder, pero eso es insuficiente, de manera que procede, dice la contestación a la demanda, aplicar el artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción e inadmitir el recurso contencioso-administrativo, en relación con el artículo 45.2 d) de la misma.

La segunda es la prevista en el apartado c) del artículo 69 , esta vez en relación con el artículo 28 de la Ley reguladora, pues el párrafo segundo del artículo 15.1 del Real Decreto 365/1995 no procede del artículo segundo del Real Decreto 255/2006 sino que ya estaba en vigor cuando éste se dicta.

En cuanto al fondo, recuerda el Abogado del Estado que ese artículo 15 tiene como antecedente legislativo el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Pública, y que al amparo del mismo, con anterioridad a su modificación, un elevado número de funcionarios, tras ingresar en la función pública en virtud de las ofertas de empleo público, se acogían inmediatamente a esta excedencia por ocupar otro puesto en la Administración interinamente o tener un contrato temporal con alguna entidad pública y las dificultades de todo tipo que esa circunstancia provoca.

Con el cambio traido por este Real Decreto 255/2006 dice el Abogado del Estado que no se contraría el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984 , sino que se complementa su contenido, se desarrolla y aclara y que tal operación queda dentro de la potestad reglamentaria de la Administración, además de estar plenamente justificada y motivada.

Por lo demás, en lo que a los funcionarios de carrera de Correos y Telégrafos se refiere, subraya que su régimen y situación están previstos por el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que únicamente por Ley podrá variarse su posición. Por lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 365/1995 debatida apunta que no contempla este supuesto particular, legalmente regulado, sino los restantes, pues en contra de lo que sostienen los recurrentes, hay funcionarios acogidos a esta excedencia por prestar servicios en otras sociedades estatales distintas de la de Correos y Telégrafos.

CUARTO.- Hemos de comenzar nuestro examen por las causas de inadmisión, pues la concurrencia de cualquiera de ellas, determinará la suerte de este recurso.

Aun siendo cierto que en el escrito de conclusiones el Sindicato recurrente no ha hecho mención alguna al defecto que imputa a su recurso el Abogado del Estado, consta en las actuaciones una certificación de su Comisión Ejecutiva de 7 de julio de 2004 en la que delega en su Secretario General el ejercicio de acciones judiciales. Y, efectivamente, ha sido este cargo sindical el que ha decidido impugnar el Real Decreto 255/2006 . Así, pues, tal como ha dicho la Sala en un caso semejante, en la sentencia de 3 de junio de 2005 (casación 1071/2002 ), este documento es suficiente para acreditar la voluntad de recurrir de dicha organización.

La segunda causa de inadmisión debe seguir el mismo destino que la primera pues no nos encontramos ante la impugnación de actos administrativos, sino de disposiciones generales.

En cuanto al fondo, se impone un fallo desestimatorio por las mismas razones que han conducido a la desestimación del recurso nº 162/2006 por otra sentencia de la misma fecha ya que tanto allí como aquí se planteaba el mismo problema: la situación de los funcionarios de los cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que prestan sus servicios en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. a partir del momento en que, por venta de las acciones de las que es titular la Administración General del Estado, deje de pertenecer al sector público.

Decíamos entonces a propósito de las infracciones que los recurrentes atribuyen a este Real Decreto en la medida en que modifica aspectos del artículo 15 del Real Decreto 365/1995 y reiteramos ahora que en la Sentencia de esta misma fecha que desestima el recurso 153/2006 , deliberado al mismo tiempo que éste, hemos afirmado la legalidad de los cambios aportados por esta reforma desde el punto de vista de la reserva a la Ley del estatuto del funcionario público. Y que, en cuanto a las cuestiones planteadas por la demanda y, al margen de que el párrafo segundo del apartado 1 de aquél precepto no sea una novedad, debemos coincidir con las apreciaciones del Abogado del Estado.

El régimen de los funcionarios de carrera de Correos y Telégrafos que prestan servicios en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. se halla en el artículo 58 de la Ley 14/2000, en particular en sus apartados siete a quince . La garantía de sus derechos está allí expresamente establecida, entre ellos el previo a los demás de la conservación de su condición funcionarial. En efecto, dice así el artículo 58, siete, 1 de ese texto legal:

"Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo. El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida".

Por tanto, no cabe imputar al nuevo régimen de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público --es decir a la exclusión de la interinidad o de los contratos temporales como circunstancias que la permiten-- la consecuencia que teme la demanda. Ni está en las normas del artículo 15, ni un reglamento puede quebrantar lo dispuesto por la Ley. Dicho de otro modo, de producirse el hecho futuro al que se refieren los recurrentes --que deje de estar en manos públicas el porcentaje de acciones de la Sociedad Estatal que determina su inclusión en el sector público--, de la nueva redacción de ese precepto no se desprende la transformación en laboral de su relación de servicio con la Administración General del Estado, pues, además de no preverse ese efecto por las normas reglamentarias examinadas, está claro que la regulación legal de la posición de los funcionarios de carrera que prestan servicios en Correos y Telégrafos no consiente tal conversión.

Así, pues, el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , no se hace imposición de costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

1º Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 171/2006, interpuesto por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones contra el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , por el por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo .

2º Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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