Última revisión
01/10/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 234/2002 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO ROJAS, EDUARDO
Núm. Cendoj: 28079130072007100977
Núm. Ecli: ES:TS:2007:6353
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil siete.
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 234/2002, interpuesto por Dª Fátima , representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, relativo a demanda de ejecución del acto administrativo firme resultante de la resolución por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por silencio, del recurso de alzada dirigido contra la desestimación, también por silencio, de la pretensión dirigida al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia mediante escrito de 13 de febrero de 2001. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en el escrito que Dª Fátima dirigió con fecha 10 de diciembre de 2001 al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Murcia y en el que, al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se formula demanda de ejecución de acto administrativo firme alegándose que había transcurrido más de un mes desde que tal ejecución había sido solicitada al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sin que éste la hubiese llevado a efecto. El acto firme cuya ejecución se postulaba -primero ante el Presidente del Tribunal y luego ante el Juzgado- era la estimación por silencio, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 , del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo General del Poder Judicial contra la desestimación por silencio de la impugnación formulada ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de la designación de la Sra. Fátima como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con fecha 27 de febrero de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Murcia dictó auto y formuló exposición en la que razona la incompetencia de ese Juzgado para el conocimiento del asunto, acordando su remisión a esta Sala a los efectos procedentes.
Mediante auto de la Sección Primera de 4 de octubre de 2002 se declaró la competencia de esta Sala para conocer del asunto señalando que el acto presunto y firme cuya ejecución se demanda proviene del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y que por ello, tanto si se atiende a ese acto presunto como a la ulterior resolución expresa del recurso de alzada por acuerdo del Pleno del citado Consejo General de 10 de octubre de 2001, la competencia corresponde a esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones de esta Sección 7ª la representación de la Sra. Fátima presenta con fecha 26 de febrero de 2003 nuevo escrito de demanda de ejecución de acto administrativo firme por silencio administrativo y que termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a la ejecución del acto firme, dejando sin efecto la designación de la demandante como Oficial a los efectos del artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Pese a que la demanda de ejecución se decía presentada al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no se le dio curso por el procedimiento abreviado al que dicho precepto se remite sino por el cauce del proceso ordinario, dando traslado a la Abogacía del Estado para que contestase por escrito la demanda, sin que ninguna de las partes impugnase esta decisión.
CUARTO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación a la demanda con fecha 5 de mayo de 2003 en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
QUINTO.- Mediante providencia de 4 de octubre de 2006 se confirió a las partes un plazo para que pudiesen solicitar el recibimiento a prueba -en el escrito de demanda nada se había dicho al respecto por no ser una demanda en principio concebida para ser tramitada por el procedimiento abreviado- y, en otro caso, formulasen conclusiones. No fue solicitado el recibimiento a prueba y ambas partes presentaron sus conclusiones mediante escritos presentados los días 26 de octubre y 13 de noviembre de 2006.
SEXTO.- Practicado lo anterior quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 25 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,
Fundamentos
PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en el escrito que Dª Fátima dirigió el 10 de diciembre de 2001 al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Murcia, luego reiterado mediante escrito dirigido a esta Sala con fecha 26 de febrero de 2003 , en el que, al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, formula demanda de ejecución de acto administrativo firme alegando que había transcurrido más de un mes desde que tal ejecución había sido solicitada al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sin que éste la hubiese llevado a efecto.
El acto firme cuya ejecución postula la demandante es la estimación por silencio, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 , del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo General del Poder Judicial contra la desestimación por silencio de la impugnación formulada ante el Presiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de la designación de la Sra. Fátima como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para una adecuada comprensión del objeto del litigio y del alcance de la controversia procede ante todo dejar reseñada la siguiente secuencia de acontecimientos:
1. El 31 de enero de 2002 Dª Fátima , Oficial de la Administración de Justicia con destino en la Oficina de registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recibe comunicación de la Secretaría de Gobierno del citado Tribunal en la que se le daba conocimiento de su designación como Oficial a efectos de lo previsto en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (recepción y entrega de copias de escritos y documentos).
2. Con fecha 13 de febrero de 2001 la Sra. Fátima dirige al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia un escrito de impugnación -aunque no lo denomina recurso ni especifica, por tanto, si de reposición o de alzada- en el que pide que se deje sin efecto su designación como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 LEC y que se dejen también sin efecto determinados particulares de la Instrucción de 29 de enero de 2001 del Presidente del Tribunal Superior sobre la "Oficina de Registro de Entrada y Reparto de Escritos", en la que se sustenta aquella designación.
3. El 18 de mayo de 2001 tuvo entrada en el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Murcia un escrito en el que la Sra. Fátima manifiesta interponer un recurso de alzada contra la desestimación por silencio de la petición formulada en reposición ante el Presidente del Tribunal Superior.
4. Mediante nuevo escrito dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con fecha 17 de septiembre de 2001 la Sra. Fátima manifiesta que el recurso de alzada mencionado en el apartado anterior debe entenderse estimado de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 -por no haber sido resuelto en el plazo de tres meses y tratarse de un recurso de alzada dirigido contra la desestimación presunta de una anterior impugnación- y que tal estimación del recurso de alzada por ministerio de la ley constituye un acto firme del que se pide su ejecución, debiendo por ello dejarse sin efecto la designación como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 LEC .
5. En sesión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial celebrada el 10 de octubre de 2001 se acuerda "desestimar el recurso de alzada nº 116/01 interpuesto por DOÑA Fátima , Oficial de la Administración de Justicia con destino en el Registro General de Recepción de Escritos y Documentos del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, contra la Instrucción del Presidente del referido Tribunal Superior de Justicia de 29 de enero de 2.001 , por la que se determina que el traslado de copias previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lleve a cabo por la citada Oficina de Registro general del Tribunal".
6. Con fecha 10 de diciembre de 2001 Dª Fátima dirige escrito al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Murcia en el que, al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se formula demanda de ejecución de acto administrativo firme alegándose que había transcurrido más de un mes desde que tal ejecución había sido solicitada al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sin que éste la hubiese llevado a efecto.
7. Elevada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo exposición en la que razona su falta de competencia para conocer del asunto, la Sección Primera de esta Sala dictó auto con fecha 4 de octubre de 2002 (véase antecedente primero) en el que se declara la competencia de esta Sala del Tribunal Supremo para resolver el litigio señalando que el acto presunto y firme cuya ejecución se demanda proviene del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y que por ello, tanto si se atiende a ese acto presunto como a la ulterior resolución expresa del recurso de alzada por acuerdo del Pleno del citado Consejo General de 10 de octubre de 2001, la competencia corresponde a esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
SEGUNDO.- La demandante no intenta demostrar en este proceso la disconformidad a derecho de su designación como Oficial a efectos de lo previsto en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (recepción y entrega de copias de escritos y documentos) pues lo que afirma es que tal designación quedó sin efecto en virtud de acto presunto que devino firme; y es precisamente la ejecución de este acto presunto lo que aquí postula la Sra. Fátima . Pues bien, así planteado el debate desde ahora dejamos anticipado que la pretensión de la demandante no puede ser acogida.
Todo el planteamiento de la demandante descansa en la consideración de que es aplicable al caso que nos ocupa la previsión contenida en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en cuya virtud "... cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa del mismo".
Según la Sra. Fátima la norma transcrita es de aplicación al caso presente pues el procedimiento iniciado con su escrito de 13 de febrero de 2001 fue desestimado por silencio y luego el recurso de alzada que formuló contra esa desestimación no fue resuelto dentro del plazo legalmente establecido. Pero sucede que el mencionado escrito de 13 de febrero de 2001 no era una solicitud o petición sino un recurso. Y un recurso en el que, como ya hemos señalado (apartado 2/ del fundamento anterior), se pide que se deje sin efecto no sólo la designación de la Sra. Fátima como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 LEC sino también algunos apartados de la Instrucción del Presidente del Tribunal Superior sobre la "Oficina de Registro de Entrada y Reparto de Escritos" en la que se sustentaba aquella designación.
La demandante afirma que en aquel escrito de 13 de febrero de 2001 el objeto de su impugnación no era la Instrucción del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que su verdadera petición estaba dirigida a la anulación de su designación como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que las alusiones a aquella Instrucción se hacían sólo a mayor abundamiento y a fin de demostrar la ilegalidad de la designación. La realidad es muy distinta pues la lectura del escrito que la Sra. Fátima dirigió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con fecha 13 de febrero de 2001 pone claramente de manifiesto que tanto en la fundamentación como en la súplica del escrito se pide expresamente que se anule la designación de la Sra. Fátima y, también, que se dejen sin efecto algunos apartados de la Instrucción del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
La constatación de que en aquel escrito se impugnaba tanto la designación como la Instrucción dictada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia llevó al Consejo General del Poder Judicial a sostener acertadamente -en el acuerdo del Pleno que resolvió tardíamente el recurso de alzada (apartado 5/ del fundamento anterior)- que el escrito de la Sra. Fátima de 13 de febrero de 2001 albergaba en realidad un recurso de alzada, pues los actos de los Presidentes de los Tribunales Superiores son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y el hecho de que el escrito no se diese a sí mismo esa denominación no puede llevar a desconocer su verdadero contenido y naturaleza.
En fin, una vez establecido que el escrito de 13 de febrero de 2001 de la Sra. Fátima no era una solicitud o petición sino un recurso, y, más concretamente, un recurso de alzada, no resulta aplicable la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 sino la regla contenida en el párrafo primero del mismo artículo 43.2 , donde se establece que en los procedimientos de impugnación de actos o disposiciones el silencio tendrá efecto desestimatorio. Desestimación presunta que, por lo demás, fue luego ratificada de manera expresa en el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 10 de octubre de 2001, donde se considera que el recurso de alzada que la Sra. Fátima interpuso -utilizando, esta vez sí, esa denominación- con fecha 17 de septiembre de 2001, no es sino una reiteración o redundancia con respecto a aquél de 13 de febrero del mismo año, resolviéndose de manera conjunta ambas impugnaciones (apartados 4/ y 5/ del fundamento anterior).
Por tanto, no existe el acto firme cuya ejecución pretende la demandante y que consistiría -ya lo hemos señalado- en la estimación por silencio, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 , del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo General del Poder Judicial contra la desestimación por silencio de la impugnación formulada ante el Presiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de la designación de la Sra. Fátima como Oficial a los efectos previstos en el artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no existiendo ese acto firme que alega la demandante, su petición de ejecución debe ser desestimada.
TERCERO.- No se ha apreciado temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes a los efectos previstos en materia de costas procesales en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de Dª Fátima en demanda de ejecución del acto administrativo firme resultante de la resolución por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por silencio, del recurso de alzada dirigido contra la desestimación, también por silencio, de la impugnación formulada ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia mediante escrito de 13 de febrero de 2001 , sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.
