Última revisión
17/07/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 623/2008 de 17 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130082009100237
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil nueve
Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el número 2/623/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dña. Graciela , representada por la Procuradora Dña. Susana Gómez Cebrian, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 28 de octubre de 2008 (Información Previa núm. 1253/2008).
Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 4 de noviembre de 2008, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a Dña. Graciela el archivo de la queja por ella presentada (Información Previa núm. 1253/2008), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 28 de octubre de 2008, por entender que el retraso denunciado, y en lo que se refiere a la actuación del titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 70 de Madrid, no resulta susceptible de reproche disciplinario.
SEGUNDO.- Por escrito fechado el 30 de diciembre de 2008 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba la comunicación del Colegio de Abogados por la que se designaba Letrado y Procurador del turno de oficio a Dña. Graciela , para recurrir ante esta Jurisdicción el Acuerdo del CGPJ de 28 de octubre de 2008, por el que se archiva la Información Previa 1253/2008. Por escrito presentado el 25 de marzo de 2009, la Procuradora Dña. Susana Gómez Cebrian en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, literalmente, que "acuerde admitir este recurso a trámite, y resulta conforme a derecho si hay o no responsabilidad sobre el titular del Juzgado de Primera Instancia Dña Elsa , ya que es la única persona que se puede enjuiciar en este acto".
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 14 de mayo de 2009, y solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes personadas, ni la formulación de trámite de conclusiones, se procedió a señalar fecha para votación y fallo el día de 2009, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión litigiosa exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:
a) El 27 de junio de 2.008 tuvo entrada en la Sección de Informes, procedente de la Unidad de Atención Ciudadana, la queja formulada por Dª Graciela , en la que denunciaba el retraso habido en el procedimiento Ordinario nº 1671/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.
b) En concreto, manifestaba que habiendo recaído sentencia el 25 de mayo de 2.007 , no había sido notificada a su Procuradora hasta el 31 de enero de 2008. Señalaba también que aunque anunció recurso de apelación con fecha 6 de febrero de 2008, hasta el momento de formulación de la queja no había sido proveído.
c) Consecuencia de lo expuesto, el Servicio de inspección solicitó informe al Órgano Judicial objeto de la queja, que procedió a remitirlo el 28 de julio de 2.008 con el siguiente tenor literal:
"1º) En cuanto al retraso alegado en la notificación de la Sentencia paso a informar que se presentó demanda por el Procurador D. Jorge Alonso Cartier en nombre y representación de Dña. Graciela habiendo sido designado de oficio para dicho procedimiento, siendo el objeto de la demanda una reclamación por negligencia profesional contra un Letrado.
EI Procurador D. Jorge Alonso Cartier, causó baja por tres meses en el Colegio de Procuradores, siendo sustituido por el Procurador D. José Constantino Calvo- Villamañán, quien pasó a ostentar la representación de la actora en el procedimiento. Tras la baja definitiva en el Colegio de Procuradores del Sr. Alonso Cartier fue designado nuevo Procurador de oficio Dña. Ana Caro Romero.
Se dictó sentencia desestimatoria de la demanda por la que suscribe el 25-05-07 siendo notificada dicha sentencia de forma inmediata a los Procuradores de las partes, si bien, por error, la Sentencia fue notificada al Procurador D. Jorge Alonso Cartier; que se devuelve en fecha 21-06-07 , al haber causado baja.
La parte manifiesta que le fue notificada la Sentencia el 31-01-08, no obstante en escrito de la parte actora de fecha 14-12-07 dice que por manifestaciones verbales realizadas en la oficina judicial, conoce que había recaído sentencia y solicita su notificación en forma.
Que la dilación habida en la notificación de la Sentencia se ha debido fundamentalmente al error producido por la sucesiva actuación de Procuradores de la parte actora, todos designados de oficio y por otra parte, a que en la sección que tramita el procedimiento se han producido múltiples cambios en el personal que paso a relatar:
Actualmente desempeñan su trabajo en la misma como Gestora Procesal Dña. Candelaria , quien desde el día 1 de julio se encuentra de vacaciones y como Tramitador Procesal D. Jorge .
Desde que se produjo el cese del Gestor Procesal titular D. Secundino el 17 de julio de 2006 se han sucedido los nombramientos de diferentes funcionarios interinos.
Dña. Paulina , quien se incorporó el 27 de octubre de 2006. Al encontrarse embarazada y dar a luz fue nombrada Dña. Mª Agueda el 14 de diciembre de 2006 (quien no tenía experiencia previa en la Administración de Justicia), y cesó el 30 de marzo de 2007 por incorporación de Paulina tras la licencia por maternidad, quien disfrutó desde entonces hasta su cese el 27 de noviembre de 2007 de la vacación anual, permisos de asuntos propios, sustitución del tiempo de lactancia, así como reiteradas inasistencias al trabajo por exámenes y por visitas, generalmente, por su hijo recién nacido. La citada funcionaria fue nombrada como Gestor Procesal Titular el día 17 de abril de 2007 permaneciendo hasta su cese el 26 de noviembre de 2007 en el Juzgado.
Desde esa fecha hasta el 12 de diciembre de 2007 en que fue nombrada Gestora interina Dña. Candelaria dicha plaza permaneció vacante.
En cuanto a las plazas de Tramitación Procesal, D. Jorge ha disfrutado de sucesivas bajas por enfermedad y así, durante una de ellas fue nombrada en sustitución Dª Inmaculada desde el 5 de diciembre de 2005 al 26 de junio de 2006 en que se reincorporó el citado D. Jorge , hasta que pide otra baja por enfermedad el 13 de noviembre de 2006, y se cubre la plaza por otro interino el 12 de diciembre de 2006 hasta que se reincorpora aquel el 30 de noviembre de 2007 e inmediatamente solicita, y le son concedidos pese a la oposición de la Sra. Secretario Judicial, la vacación anual y los días de asuntos propios del año 2007, a disfrutar desde el 17 de diciembre de 2007.
Esta situación de inestabilidad del personal en esa sección, dio origen a que no se proveyeran algunos escritos, lo que se puso en conocimiento del TSJ y de la Inspección del Consejo, acordándose por el Tribunal Superior de Justicia un refuerzo de dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal, que no fueron dotados por la Comunidad.
2° Se manifiesta en segundo lugar por la persona que presenta la queja que no ha sido proveído el escrito de fecha 06-02-08 por el que se anunciaba recurso de apelación.
Que del examen de los autos se desprende que el escrito presentado por la actora con número de Registro 112801001242573 se encuentra proveído en virtud de diligencia de ordenación de 08-02-08, y el mismo no anuncia ningún recurso contra la sentencia que fue notificada sino que se cumplimenta los requerimientos formulados por el Juzgado.
Que de forma inexplicable las copias del escrito que dicen presentado, tiene el mismo número de referencia y no corresponde en cuanto a su contenido con el escrito presentado y recibido en el Juzgado. Reiterando que en el escrito que obra en autos y que fue recibido en el Juzgado no se anuncia recurso de apelación.
Dada la falta de coincidencia del original con las copias aportadas por los Procuradores remito testimonio del escrito que obra en autos y las copias facilitadas por los Procuradores de las partes, que les fueron requeridas por este Juzgado, para poder informar acerca de las presentes actuaciones, dado que en la queja se hacía referencia a un escrito de recurso de apelación."
c) Analizada la información remitida, la Comisión Disciplinaria acordó el archivo de las Diligencias, al entender que no concurría actuación susceptible de reproche disciplinario alguno en la actuación de la titular del Juzgado.
SEGUNDO.- La parte fundamenta su demanda en la infracción del artículo 24 de la Constitución y en el art. 423.3 de la LOPJ 6/1985 , al entender que se han producido dilaciones en la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid en el ámbito del procedimiento Ordinario nº 1.671/05. Solicita de este Tribunal se determine la existencia de responsabilidad por parte de la titular del Juzgado.
Planteado de esta forma los términos del recurso, no puede prosperar.
Del detallado informe obrante en el expediente remitido por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, se deduce que, si bien es cierto se produjo un retraso en la notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 1.671/05 , éste se debió más a los sucesivos cambios de Procurador originados en la representación procesal de Dña. Graciela que dieron lugar al error cometido y que, tan pronto fue advertido, fue subsanado.
A ello debe añadirse la inestabilidad, puesta de manifiesto en el informe obrante en autos, del personal integrante de la oficina judicial y que incidió también de forma notable en el retraso de la notificación origen de este recurso, si bien la parte recurrente ya tenía conocimiento de la sentencia el 14 de diciembre de 2007 .
A mayor abundamiento ha de señalarse que, tal y como se deduce de los artículos 414 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tratándose de un procedimiento referido a la responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados, cuyo ámbito subjetivo se limita a éstos, la conducta denunciada no puede ser atribuida al titular del Juzgado de Primera Instancia, porque aún en el supuesto de concurrir la falta de notificación de la sentencia, aquella sería atribuible en principio al Secretario del Juzgado. Efectivamente, la responsabilidad sobre la práctica de las notificaciones le viene atribuida al Secretario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no siendo, normalmente, susceptible de generar una responsabilidad disciplinaria en el Juez, que es la única que puede ser examinada por la Comisión Disciplinaria del Consejo, tal y como ha señalado esta Sala en Sentencia de 22 de abril de 2009, recurso 240 / 2008 . Si bien es cierto que tampoco cabe excluir en absoluto una responsabilidad eventual del Juez en casos muy concretos y excepcionales, en los que pueda vislumbrarse una dejación absoluta de su capacidad de interesarse sobre el cumplimiento por el Secretario de sus deberes legales dentro del proceso, incluido el de la práctica regular de las notificaciones lo que aquí no sucede como se deduce de los hechos anteriormente expuestos.
TERCERO.- Respecto a la cuestión referida a la falta de tramitación del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 70 en el procedimiento 1671/05 , puede comprobarse que, efectivamente, por la Procuradora Dª Ana Cano Romero, en representación de Dª Graciela , se presentaron dos escritos (en uno de los cuales solicitaba la entrega de un testimonio de las actas de audiencia previa y Juicio Oral del procedimiento 1671/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid y en el otro se anunciaba la interposición de recurso de apelación contra la sentencia de 25 de mayo de 2007 recaída en dicho procedimiento). Ambos escritos tienen el mismo número de presentación en el Registro del Juzgado Decano de Madrid y fueron presentados en la misma fecha, el 6 de febrero de 2008 .
De ellos afirma el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid haber recibido tan sólo el primero, que proveyó con fecha 8 de febrero de 2008 .
Lo cierto es que si examinamos el documento que obra al folio 29 del expediente, en el que se reflejan los escritos recibidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid el 7 de febrero de 2008 , tan solo figura uno presentado por la Procuradora Dª Ana Caro Romero referido al procedimiento 1671/05, con lo que no hay manera de saber si comprende los dos escritos citados que iban referidos al mismo procedimiento. Ahora bien, aun admitiendo que con esa referencia se incluyera el escrito de interposición del recurso de apelación que se dice no proveído y que hubiera entrado efectivamente en el Juzgado, tampoco podría hablarse de responsabilidad disciplinaria imputable a la Magistrado denunciada, al no ser competencia suya la recepción y custodia de escritos, que viene atribuida al Secretario Judicial conforme al art. 7.c) del
CUARTO.- En consecuencia, los razonamientos expuestos conducen a desestimar el presente el recurso contencioso- administrativo, sin que concurran razones que justifiquen un pronunciamiento especial sobre las costas. Artículo 139.1 de la LJCA .
Fallo
1º Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 2/623/2008 interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Gómez Cebrian Dña en nombre y representación de Dª Graciela , contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 28 de octubre de 2008 (Información Previa núm. 1253/2008).
2º Que no hacemos especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Ramon Trillo Torres D. Juan Jose Gonzalez Rivas D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Jose Diaz Delgado D. Enrique Cancer Lalanne PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico.
