Última revisión
28/12/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 288/2003 de 28 de Diciembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MENDEZ MARTINEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 41091330032006100687
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10512
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE SEVILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 288/03
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de diciembre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora "Quesos Los Vázquez SL.", y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero.- En fecha 16-11-02, y dentro de legal plazo, se presentó ante los Juzgados de la Contencioso escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA que, tras la inhibición decretada, ha sido tramitado ante esta Sala.
Segundo.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Tercero.- Por auto de 9-7-04 no se considero necesario el recibimiento a prueba, por lo que, tras presentarse escritos de conclusiones, quedó el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.
Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Fundamentos
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 10-9-02 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 23-4-02, que impuso a la ahora recurrente sanción en materia de aguas por vertido no autorizado a un cauce público.
Segundo.- Se hace necesario decidir en primer lugar sobre la opuesta causa de inadmisiblidad del recurso por presentación extemporánea, prevista en el art. 69.e) de la LJCA , alegada por la parte recurrida, ya que, en caso de prosperar, no es factible entrar en el fondo de la cuestión.
La excepción opuesta por la demandada ha de triunfar ya que, en efecto, la resolución del recurso de reposición fue notificada a la recurrente el 14-9-02 y, debiendo interponerse el recurso contencioso en el plazo de 2 meses, contados de fecha a fecha, el plazo expiraría el 14-11-01, por lo que al tiempo de la interposición (16-11-02), el recurso ya era extemporáneo.
Incluso aplicando la regla del art. 135.1 de la LEC , que la jurisprudencia ha extendido a los demás órdenes jurisdiccionales y que permite la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las 15 h del día siguiente, el recurso estaría fuera de plazo.
En este punto conviene aclarar que la jurisprudencia (S. 4-3-80; 23-12-80; 27-1-86; 21-12-87; 9-3-88; 28-7-89; 4-3-92; 19-5-04 y 10-3-04, esta última trata del plazo de 1 año para la caducidad) es unánime al afirmar que en los plazos de cómputo civil de fecha a fecha fijados por meses o años, el último día del plazo, en el mes que corresponda, es el anterior a aquel en que empezó a correr el plazo (el siguiente a la notificación), y que, por tanto, coincide con el mismo día de la notificación. Esto es así, porque, si el término comienza el día 15 de septiembre (el 14 se notifica), expira, cada espacio de un mes, a las 24 h de los días 14 de cada uno de los meses, puesto que a las 00 h de los días 15, comienza otro periodo mensual distinto.
Por último, la sociedad recurrente alega que la notificación de la desestimación de la reposición no es correcta, pues desconoce quien sea la persona que recibió la notificación, Asunción , pero lo cierto es que a esta misma persona, que reza en la notificación como administrativa, no solo se le ha notificado la desestimación de la reposición, sino que también se le notificó, en su día, la incoación del expediente y pliego de cargos, y la propia resolución sancionadora, habiendo surtido efectos las notificaciones, pues en ambos casos se presentaron alegaciones.
Tercero.- No se aprecian razones en la presente litis para imponer las costas a ninguna de las partes, ex artículo 139.1 LJCA .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos declarar, y declaramos, la inadmisión del presente recurso, sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
